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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404329 obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-3 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por Los Halcones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 763-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de septiembre del 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00034632-2009 y Adjunto 1 de fechas 05 de mayo y 07 de julio de 2009 respectivamente, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 039-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a la empresa LOS HALCONES S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional HALCON 4 (ex RIMAC 1) con matrícula Nº CE-0830-PM y con 200.55 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con los escritos del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de la embarcación pesquera de acero denominada HALCON 4 de matrícula CE- 0830-PM, a fi n de que también sea de arrastre de media agua, conformándose en una embarcación pesquera multipropósito (cerco / arrastre de media agua) para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente al acceso con el que cuenta dicha embarcación para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto. Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, en otras, que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ora y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo, en el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico-científi co del Instituto del Mar de Perú; Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE-100- 053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE emite el informe técnico-científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo de 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de fl ota en virtud al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en observancia a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; asimismo, cabe señalar que, la empresa solicitante no ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos 2 y 3 del Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; por lo que, la solicitud presentada por la empresa LOS HALCONES S.A. deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 295-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota presentada por la empresa LOS HALCONES S.A., para la modifi cación de la embarcación pesquera de acero denominada HALCON 4 de matrícula CE-0830-PM de cerco a multipropósito (cerco/ arrastre de media agua), para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectorial de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. Produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-4