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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404330 Otorgan a Austral Group S.A.A. licencia de operación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 764-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de septiembre del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00071323-2009 del 10 de setiembre de 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43° inciso d), 45º y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere la licencia correspondiente, la que se otorga previo pago de los derechos respectivos y a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, por Resolución Directoral Nº 478-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de setiembre del 2008, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes del 1-6, Mz. D de la Lotización Santa Elena, km 16 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 9 700 cajas/turno y 500 t/día, respectivamente; y 7 325 t de almacenamiento de productos congelados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 714-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de setiembre de 2009, se renovó por el plazo de un (1) año la autorización de instalación en lo que respecta a la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada mediante la resolución del considerando precedente a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, mediante el escrito del visto, la administrada solicita licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 017-2009-PRODUCE/DIGAAP, del 27 de agosto de 2009, señala que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a monitorear participativa y continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 y el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-008-09-CN-SANIPES, del 09 de setiembre de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 529-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes del 1-6, Mz. D de la Lotización Santa Elena, km 16 de la carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 9 600 cajas/turno. Artículo 2°.- AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 017-2009- PRODUCE/DIGAAP del 27 de agosto de 2009; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, señalados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-008-09-CN-SANIPES del 09 de setiembre de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Consorcio Corpesca Dexim S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de septiembre del 2009 Vistos: El escrito de Registro N° 00062077 de fecha 07 de agosto de 2009 y los adjuntos 1 y 2 de fecha el 10 y 11 de setiembre de 2009, respectivamente, presentados por la empresa CONSORCIO CORPESCA – DEXIM S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado