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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404486 intereses que corren entre la fecha en que se congeló el cálculo de la deuda y el pago de la misma; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007 y 011-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notifi car a los armadores que han incumplido con pagar totalmente los derechos de pesca del ejercicio 2008, a causa de la consignación indebida de los montos adeudados, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car a los armadores que han incumplido con pagar totalmente los derechos de pesca del ejercicio 2008, a causa del congelamiento de intereses, cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran incluidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, a los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en los Anexos de la presente Resolución Directoral, para que cumplan con realizar las declaraciones juradas mensuales, y de ser el caso, efectuar la cancelación de los adeudos correspondientes. Vencido el plazo señalado, se iniciará el procedimiento de caducidad a aquellos armadores que no hayan cumplido con las obligaciones descritas en el párrafo precedente. Artículo 4º.- Los titulares de los permisos de pesca podrán verifi car en la Extranet del Ministerio de la Producción los saldos por pagar actualizados a efectos de cancelar de manera íntegra los adeudos correspondientes al ejercicio 2008; Artículo 5º.- Para los efectos de acreditar los pagos realizados, el armador deberá remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los vouchers de pago realizados en el Scotiabank, indicando el nombre de la embarcación pesquera y el mes al que corresponde el pago. En el Portal Institucional del Ministerio de la Producción se publicará la información correspondiente al Anexo, de manera actualizada a efectos de que sea pasible de verifi cación el cumplimiento por parte de los titulares de los permisos de pesca. Regístrese, comuníquese y, publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-11 Aceptan desistimiento de procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación “Victoria” de matrícula PT-11155-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 774-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 0068787-2009 y adjunto 1, de fechas 02 y 09 de septiembre del 2009, presentado por los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento; sólo afectará a quienes lo hubieren formulado, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-98- PIURA-DIREPE-DR de fecha 08 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores DOMINGO, PEDRO PABLO y PRUDENCIO PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, de 55.56 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2003- GOB.REG.DIREPE-DR de fecha 05 de febrero del 2003, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado con Resolución Directoral Nº 043-98-PIURA-DIREPE-DR, a los armadores DOMINGO, PEDRO PABLO y PRUDENCIO PANTA IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, de 55.56 m3 de capacidad de bodega y 15.90 de arqueo neto, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco como tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino para el consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas adyacentes de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 534-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de julio del 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto (68787-2009), los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM; Que, mediante registro 68787-2009-1, de fecha 09 de septiembre del 2009, los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA, comunican que por convenir a sus derechos, se desisten el procedimiento iniciado del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM; Que, en tal virtud, de acuerdo al artículo 186.1 y 189 de la Ley de Procedimiento Administrativo General del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, se debe declarar la conclusión del procedimiento de cambio de titularidad del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1007-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Hoja de Ruta Nº 559-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, se acepta el desistimiento de los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de los señores DOMINGO PANTA IPANAQUE y CRUZ MARIA PANTA PANTA, con relación al procedimiento de cambio de titular del Permiso de Pesca, para operar la embarcación pesquera “VICTORIA” de matrícula PT-11155-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción