Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera JAGUI I con matricula Nº CE19880-CM, otorgandole un plazo de diez dias (10) dias habiles; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058993 de fecha 22 de agosto del 2007, la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., presento los descargos correspondientes al requerimiento efectuado mediante Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, indicando que realizo esfuerzo pesquero sobre los recursos, comprendido entre los anos 2001-2007. Asimismo adjunto los medios probatorios respectivos; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058994 de fecha 22 de agosto del 2007, la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., manifesto que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero programe fecha para la realizacion de inspeccion tecnica sanitaria de la embarcacion pesquera JAGUI I, de acuerdo a lo establecido; Que, mediante Oficio Nº 470-2009-PRODUCE/OGTIE/ Oe la Oficina General de Tecnologia, de la Informacion y Estadistica, remitio el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcacion JAGUI I con matricula Nº CE-19880-CM correspondiente al periodo 2001-2007 por el que se da cuenta que la citada embarcacion no presenta descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indico que respecto a la informacion del 2001-2007, provienen del sistema de informacion Estadistica en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, ello teniendo en consideracion que la documentacion adjuntada no desvirtua lo senalado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001PRODUCE y la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, correspondiendo declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion JAGUI I con matricula CE-19880-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe Nº 440-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de agosto 2009 y con la opinion de la instancia legal pertinente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; de conformidad con los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JAGUI I" con matricula CE-19880-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Trascribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 408120-10

Notifican a armadores pesqueros que han incumplido con pagar totalmente derechos de pesca del ejercicio 2008
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2009PRODUCE de fecha 23 de MORDAZA del 2009, se establecio en las Disposiciones Complementarias Finales que "La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero emitira la Resolucion Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es), por los armadores pesqueros por concepto de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2008, debiendo pagarse el monto adeudado y/o presentarse la(s) declaracion(es) juradas dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolucion Directoral". Adicionalmente establece que en caso de no efectuarse el pago de los montos adeudados por concepto de pagos de derechos y/o presentarse las referidas declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2008, dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, se caducara el permiso de pesca, para tal efecto se iniciaran los respectivos procedimientos de oficio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2009PRODUCE de fecha 20 de MORDAZA del 2009, se establecio que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendarios siguientes a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, emitira la Resolucion Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o las declaraciones juradas mensuales respecto al pago de derechos del ano 2008; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior se emitio la Resolucion Directoral Nº 498-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de MORDAZA de 2009, mediante la cual se notifico a los armadores que incumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca de ejercicio 2008, cuyas embarcaciones se encuentran consignadas en los Anexos I y II; a quienes se les otorgo el plazo de 30 dias habiles para que cumplan con dichas obligaciones, caso contrario se iniciaria el procedimiento de caducidad; Que, el Informe Nº 1024-2009-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 14 de setiembre de 2009, da cuenta que de la revision efectuada en los registros ingresados al aplicativo web se detecto errores tipograficos (fecha de pago y monto pagado) correspondientes a los derechos de pesca del ejercicio 2008. Ello ha permitido determinar que nueve titulares de embarcaciones pesqueras no estuvieron consignados en el Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 4982009-PRODUCE/DGEPP, y otros, aun cuando lo estuvieron, los montos no fueron consignados debidamente; Que, en ese orden de ideas, dichos errores tipograficos impidieron la consignacion adecuada de los deudores por derechos de pesca del ejercicio 2008 en la Resolucion Directoral Nº 498-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de MORDAZA de 2009; por lo que es indispensable la emision de una Resolucion Directoral que establezca los montos adeudados respecto al pago de derechos del ano 2008, de las nueve embarcaciones consignadas en el Informe Nº 1024-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, el Informe Nº 1069-2009-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 25 de setiembre de 2009, senala que sobre cincuenta y un titulares de permisos de pesca no se calculo adecuadamente los intereses de los montos adeudados por derechos de pesca del ejercicio 2008, toda vez que el 14 de agosto de 2009 se congelo el calculo de intereses; por lo que el pago que estos efectuaron (realizado con posterioridad al 14 de agosto de 2009) no contempla el monto correcto a pagar; siendo necesario actualizar los

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