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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404485 información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera JAGUI I con matrícula Nº CE- 19880-CM, otorgándole un plazo de diez días (10) días hábiles; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058993 de fecha 22 de agosto del 2007, la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., presentó los descargos correspondientes al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch, indicando que realizó esfuerzo pesquero sobre los recursos, comprendido entre los años 2001-2007. Asimismo adjuntó los medios probatorios respectivos; Que, mediante Escrito de Registro Nº 00058994 de fecha 22 de agosto del 2007, la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., manifestó que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero programe fecha para la realización de inspección técnica sanitaria de la embarcación pesquera JAGUI I, de acuerdo a lo establecido; Que, mediante Ofi cio Nº 470-2009-PRODUCE/OGTIE/ Oe la Ofi cina General de Tecnología, de la Información y Estadística, remitió el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación JAGUI I con matrícula Nº CE-19880-CM correspondiente al período 2001-2007 por el que se da cuenta que la citada embarcación no presenta descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indicó que respecto a la información del 2001-2007, provienen del sistema de información Estadística en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., no ha cumplido con acreditar el esfuerzo pesquero realizado sobre los recursos jurel y caballa, ello teniendo en consideración que la documentación adjuntada no desvirtúa lo señalado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el numeral 33.8 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2001- PRODUCE y la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, correspondiendo declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación JAGUI I con matrícula CE-19880-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe Nº 440-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de agosto 2009 y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JAGUI I” con matrícula CE-19880-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Trascribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-10 Notifican a armadores pesqueros que han incumplido con pagar totalmente derechos de pesca del ejercicio 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 773-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de septiembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2009- PRODUCE de fecha 23 de abril del 2009, se estableció en las Disposiciones Complementarias Finales que “La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), por los armadores pesqueros por concepto de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2008, debiendo pagarse el monto adeudado y/o presentarse la(s) declaración(es) juradas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolución Directoral”. Adicionalmente establece que en caso de no efectuarse el pago de los montos adeudados por concepto de pagos de derechos y/o presentarse las referidas declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2008, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se caducará el permiso de pesca, para tal efecto se iniciarán los respectivos procedimientos de ofi cio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009- PRODUCE de fecha 20 de mayo del 2009, se estableció que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o las declaraciones juradas mensuales respecto al pago de derechos del año 2008; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se emitió la Resolución Directoral Nº 498-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de julio de 2009, mediante la cual se notifi có a los armadores que incumplieron con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total o parcialmente los derechos de pesca de ejercicio 2008, cuyas embarcaciones se encuentran consignadas en los Anexos I y II; a quienes se les otorgó el plazo de 30 días hábiles para que cumplan con dichas obligaciones, caso contrario se iniciaría el procedimiento de caducidad; Que, el Informe Nº 1024-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 14 de setiembre de 2009, da cuenta que de la revisión efectuada en los registros ingresados al aplicativo web se detectó errores tipográfi cos (fecha de pago y monto pagado) correspondientes a los derechos de pesca del ejercicio 2008. Ello ha permitido determinar que nueve titulares de embarcaciones pesqueras no estuvieron consignados en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 498- 2009-PRODUCE/DGEPP, y otros, aun cuando lo estuvieron, los montos no fueron consignados debidamente; Que, en ese orden de ideas, dichos errores tipográfi cos impidieron la consignación adecuada de los deudores por derechos de pesca del ejercicio 2008 en la Resolución Directoral Nº 498-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de julio de 2009; por lo que es indispensable la emisión de una Resolución Directoral que establezca los montos adeudados respecto al pago de derechos del año 2008, de las nueve embarcaciones consignadas en el Informe Nº 1024-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, el Informe Nº 1069-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 25 de setiembre de 2009, señala que sobre cincuenta y un titulares de permisos de pesca no se calculó adecuadamente los intereses de los montos adeudados por derechos de pesca del ejercicio 2008, toda vez que el 14 de agosto de 2009 se congeló el cálculo de intereses; por lo que el pago que éstos efectuaron (realizado con posterioridad al 14 de agosto de 2009) no contempla el monto correcto a pagar; siendo necesario actualizar los