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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (15/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de octubre de 2009 404487 del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 408120-12 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 775-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de septiembre del 2009 Visto los escritos de Registros Nº 00025873-2009 de fecha 08 de abril, 02 de junio, 03 de junio, 20 de julio de 2009, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativosfi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, así mismo, el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de Pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multas impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, relacionado a la “modifi cación de resoluciones autoritativas por cambio de nombre de E/P, matrícula (puerto, número o tipo de servicio)” califi ca el procedimiento como automático; Que, mediante el numeral 1 del artículo 31º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, refi ere que “en el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos por el TUPA de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a veintidós (22) armadores pesqueros, para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas al armador pesquero PESQUERA SAN JORGE S.R.L. cuya embarcación denominada DON JORGE de matrícula PS-0858-PM de 350 TM de capacidad de bodega; las cuales se dedicaran a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); así mismo, mediante Resolución Ministerial Nº 273-97-PE de fecha 29 de mayo de 1997, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional entre ellas la embarcación pesquera BRAVO 3 (Ex-DON JORGE) de matrícula PS-0858-PM siendo el nuevo titular EPESCA S.A; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorga permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento a trece (13) armadores pesqueros, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra el armador pesquero PACIFICO DEL NORTE S.A. con la embarcación denominada SAN LORENZO 2 de matrícula CE-6577-PM de 200 TM de capacidad de bodega; las cuales se dedicaran a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); así mismo, mediante Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 05 de septiembre del 2001, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca, entre otras, de la embarcación pesquera SAN LORENZO 2 de matrícula CE-6577-PM con 232.24 m3 de capacidad de bodega y como nuevo titular se encuentra GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, en el artículo 2º se establece otorgar permiso de pesca a plazo determinado, a cinco (05) armadores, para operar seis (06) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentran como armadores pesqueros, JULIO CESAR MOLINA ALCANTARA y MARIA LUISA PANCICH ORDOÑES, de la embarcación denominada MARIA LUISA de matrícula CE- 13274-PM de 156.13 m3 de capacidad de bodega; la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Así mismo, mediante Resolución Directoral Nº 106-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de febrero del 2009, se establece en el artículo 1º aceptar el desistimiento formulado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., respecto a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA LUISA de matrícula CE- 13274-PM. Así mismo, en el artículo 5º establece modifi car las resoluciones autoritativas a través de las cuales se otorgó los permisos de pesca de ocho (08) embarcaciones pesqueras entre ellas MARIA LUISA de matrícula CE- 13274-PM con nombre actual de la embarcación TASA 12; Que, la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE de fecha 28 de marzo de 2007, publica los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cuyo Anexo I se muestran las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; relación en la que se encuentra la embarcación pesquera denominada BRAVO 3 de matrícula PS-0858-PM con 431.59 m3 de capacidad de bodega cuyo armador es EPESCA S.A., la embarcación pesquera SAN LORENZO 2 de matrícula CE-6577-PM con 232.24 m3 cuyo armador es GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. y la embarcación pesquera MARIA LUISA (ahora TASA 12) de matrícula CE-13274-PM con 156.13 m3 cuyo armador es MOLINA ALCANTARA JULIO CESAR; Que, con escrito del visto de fecha 08 de abril de 2009, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó el cambio de titular de las embarcaciones pesqueras BRAVO 3 (Hoy TASA 423), SAN LORENZO 2 (Hoy TASA 26) y TASA 12; Que, mediante Ofi cio Nº 0388-2009-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 16 de abril de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva comunica que las embarcaciones pesqueras BRAVO 3 (Hoy TASA 423) de matrícula PS-0858-PM y SAN LORENZO 2 (Hoy TASA 26) de matrícula CE- 6577-PM y no registra deudas cuya ejecución se estén tramitando a la fecha en la Ofi cina de Ejecución Coactiva. Sin embargo la embarcación pesquera TASA 12 de matrícula CE-13274-PM registra deuda cuya tramitación se efectúa en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, con Informe Nº 394-2009-PRODUCE/DGEPP, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, concluye que