Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 - Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de conformidad con la Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Direccion General mediante Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP), aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto MORDAZA del Peru senalo lo siguiente: (i) que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con red de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; (ii) que el tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. (iii) Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que, la aclaracion realizada mediante Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE-IMP preciso que la capacidad de bodega total de la flota de alta mar no deberia exceder a las que existe actualmente pescando en aguas jurisdiccionales en funcion a los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que, atendiendo al orden de ideas, aun cuando se trata de una Opinion Tecnica emitida por el IMARPE, esta Direccion General la hizo suya, legitimando legalmente la recomendacion brindada por esta, tal como lo respalda el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorizacion de incremento de flota no se veria afectada salvo surgiera un tema de interes publico, como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiologicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP, aclarado mediante Oficio Nº DE-100053-2009-PRODUCE-IMP; Que, resulta aplicable el literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, el cual establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion; Que, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesqueria, si puede, atendiendo al

caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de flota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 510-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal; De conformidad con lo establecido en los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A, contra la Resolucion Directoral Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de MORDAZA de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 408120-9

Declaran caducidad de permiso de pesca de la embarcacion "Jagui I" con matricula CE-19880-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de septiembre de 2009 Visto los Escritos de Registros Nº 00058993 y Nº 00058994 de fecha 22 de agosto de 2007, presentados por la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante, la Resolucion Directoral Nº 028-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, que a continuacion se detalla en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ (38 mm) respectivamente, segun corresponda, en ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, se corrige a la Resolucion Directoral Nº 028-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, en el extremo referido al titular del derecho otorgado, debiendo considerarse a la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., en lugar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitio, entre otros, a la EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L., el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a traves del cual se le comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se requirio que cumplieran con presentar la

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