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El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404786 emitidas por los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN, ya sea de primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, en la que existe al menos un mandato a cargo de una o más empresas que participan en un procedimiento de solución de controversias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las entidades o empresas, incluidos los usuarios libres1 señalados en el artículo 2º del Reglamento de OSINERGMIN2 para la Solución de Controversias, en adelante EL REGLAMENTO, que sometan sus controversias ante la competencia de los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Criterios que rigen la actuación de la autoridad administrativa y de las partes.- La acción de verifi car el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias se regirá de acuerdo con los siguientes criterios: 3.1. Transparencia.- en virtud del cual las empresas facilitarán toda la información requerida y necesaria y ejercerán una conducta diligente acorde con los fi nes de la verifi cación. 3.2. Costo - benefi cio.- en virtud del cual todas las acciones de la verifi cación se desarrollarán evitando ocasionar costos excesivos a las empresas. La información solicitada será la estrictamente necesaria para la satisfacción del mandato a verifi car. 3.3. Veracidad.- en virtud del cual la información presentada por las entidades, empresas se tendrá como veraz y defi nitiva. Esta presunción admite prueba en contrario. Asimismo, rigen en el presente procedimiento los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II Procedimiento de Verifi cación Artículo 4º.- Requerimiento de información.- Los órganos de solución de controversias consignarán en sus resoluciones el plazo en el cual deberán informar del correspondiente cumplimiento. El plazo máximo será de noventa (90) días calendario desde la recepción de la referida resolución. Este plazo podrá ser extendido cuando se den los supuestos del artículo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los órganos de solución de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas. Artículo 5º.- Obligación de informar.- Una vez recibida por las partes la notifi cación de las resoluciones indicadas en el artículo precedente, éstas deben dar cumplimiento al mandato contenido en ellas, dentro del plazo concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto e informar a la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados del OSINERGMIN, en adelante Secretaría General, bajo declaración jurada, si cumplieron o no cada uno de los mandatos que le fueron impuestos, así como la fecha de cumplimiento, de ser el caso. El carácter de declaración jurada de la citada información no exime a las empresas partes del procedimiento de solución de controversias del deber de adjuntar a su informe de cumplimiento, en calidad de sustento, toda la documentación e información necesaria (fotografías, planos, archivos magnéticos, bases de datos, informes de inspección, reportes, estados de cuenta, detalle de cálculos matemáticos con indicación de las fórmulas empleadas, entre otra que resulte pertinente, según el caso) para que la autoridad administrativa cuente con los medios necesarios para verifi car el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias. Artículo 6º.- Caso fortuito o fuerza mayor.- De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, deberá informar a la Secretaría General de la presencia de estas circunstancias dentro del plazo que le fue concedido para informar del cumplimiento de la correspondiente resolución administrativa. El no hacerlo conllevará un incumplimiento que dará inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador. Una vez superado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor anteriormente señalado, la empresa deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, lo cual será informado a la brevedad a la Secretaría General presentando toda la documentación e información que resulte pertinente, conforme se ha señalado en el artículo precedente. Artículo 7º.- Información.- La Secretaría General verifi cará el cumplimiento de las resoluciones con la documentación presentada en forma oportuna por las empresas partes del proceso de solución de controversias dentro de los plazos concedidos para tal efecto. De considerarlo necesario, la Secretaría General podrá solicitar información adicional a las empresas que participaron en el procedimiento de solución de controversias, informes técnicos a las áreas técnicas de OSINERGMIN u ordenar la realización de inspecciones técnicas en campo. Artículo 8º.- Información confi dencial.- En aquellos casos en los cuales las empresas presenten información califi cada como confi dencial, de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente, los órganos de solución de controversias están prohibidos de publicar o difundir ésta por cualquier medio. Artículo 9º.- Información falsa.- Si durante el procedimiento de verifi cación o por denuncia de parte se presentasen elementos que evidencien que se hubieran presentado pruebas contrarias a la realidad de los hechos, la Secretaría General iniciará el correspondiente procedimiento sancionador por presentación de información falsa o inexacta, y adicionalmente, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Público, a efectos que dicha instancia adopte las acciones que corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciar las personas que directamente se consideren agraviadas. Artículo 10º.- Cumplimiento.- Si como consecuencia de la labor de verifi cación se determina que la empresa ha dado cumplimiento a la obligación correspondiente en los plazos y condiciones establecidos por la autoridad administrativa para tales efectos en la resolución materia de examen, la Secretaría General elaborará un Informe de Cierre, en el que se dejará constancia del cumplimiento y se dispondrá el archivo defi nitivo del correspondiente expediente administrativo. Si por el contrario, luego de la revisión de la documentación e información presentada por la empresa, la Secretaría General determina que ésta no ha dado cumplimiento a la correspondiente resolución administrativa, elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia del incumplimiento y si éste califi ca como una infracción administrativa, para que, de ser el caso, se dé inicio a un procedimiento sancionador, o en su caso, se recurra a la imposición de una multa coercitiva en tanto mecanismo de ejecución forzosa, conforme con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. Disposiciones Finales Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente procedimiento de verifi cación de cumplimiento de resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias. Tercera.- La presente Directiva se aplicará incluso a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite. 1 Este término incluye a los consumidores independientes. 2 Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0826-2002-OS/CD y modifi cado por las Resoluciones Nos. 315-2005-OS- CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752-2007- OS/CD y 674-2008-OS/CD. 409940-2 PROYECTO