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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404774 de cada EPS. Cualquier medida económica, presupuestal o fi nanciera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras será dispuesta previa aprobación del titular de las acciones representativas del capital social en el marco de su competencia y en concordancia con las normas de gestión presupuestaria del Estado. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodológicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulación del Plan Maestro Optimizado, para la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión, y para la determinación de los precios de los servicios colaterales, así como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la infl ación aplicable por las EPS con fórmula tarifaria aprobada; Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinación de las fórmulas tarifarias y garantía de inversiones, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria; Que, de las veinticuatro fórmulas tarifarias fi nales aprobadas hasta el momento, veintitrés cuentan con la obligación de constituir un Fondo Exclusivo y sólo la fórmula tarifaria fi nal de ATUSA, no contempló dicha obligación; Que, es necesario establecer alternativas de mecanismos orientados a asegurar el buen uso de las reservas para inversiones, que contemplen cierta fl exibilidad y adaptabilidad a las circunstancias de cada EPS; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2009-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 020-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 4.3 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: “4.3.- Garantía de realización de inversiones La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes: (…) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas. A efectos de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente: i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Defi nición, entre las siguientes alternativas, del mecanismo a emplear a efectos de asegurar el uso exclusivo del fondo: ii.a) Constitución de una Comisión de Confi anza, a que se refi ere el artículo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como mínimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitución deberá contemplar la obligación de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como máximo por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitución del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendrá las características de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podrán ser destinados a imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando demuestren gastos provenientes de causas ajenas a su gestión. ii.b) Constitución de una cuenta corriente en una entidad del sistema bancario que tendrá las características de cuenta de registro, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS sobre el movimiento de esta cuenta. Este caso sólo se aplicará para aquellas EPS que cuenten con más del 15% de sus ingresos destinados a un fi deicomiso, que se encontrará vigente durante el quinquenio regulatorio. Adicionalmente, el representante legal de la EPS deberá presentar una declaración jurada relativa a que la empresa no tiene deudas que puedan afectar los fondos destinados a inversiones, sea en el Poder Judicial o fuera de éste. ii.c) Constitución de un fi deicomiso, en concordancia con el respectivo contrato de explotación u otras obligaciones. Artículo 2º.- Esta modifi cación de la norma es aplicable a las EPS que hayan presentado solicitud de aprobación de fórmulas tarifarias cuyo proceso se encuentra en trámite, pudiendo otorgarse plazos de subsanación adicionales en caso se requiera. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente de Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Modificación al Reglamento General de Tarifas en relación a las reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las Inversiones previstas I. ANTECEDENTES.- De la información recabada por la SUNASS acerca del estado del Fondo Exclusivo de Inversión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, se concluye que, de un total de veinticinco (25) EPS que cuentan con fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, sólo dos (02) EPS cuentan con la aprobación del titular de las acciones del capital social para constituir el Fondo de Inversión. Sólo algunas EPS (sin tener un acuerdo del titular) vienen cumpliendo con destinar al fondo exclusivo de inversión, el porcentaje de sus ingresos determinado en