Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

de cada EPS. Cualquier medida economica, presupuestal o financiera respecto de las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro Optimizado para inversiones futuras sera dispuesta previa aprobacion del titular de las acciones representativas del capital social en el MORDAZA de su competencia y en concordancia con las normas de gestion presupuestaria del Estado. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene las disposiciones referidas a los lineamientos metodologicos, los procedimientos y los criterios que deben adoptarse para la formulacion del Plan Maestro Optimizado, para la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion, y para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, asi como el procedimiento para efectuar los reajustes de tarifas y precios por efecto de la inflacion aplicable por las EPS con formula tarifaria aprobada; Que, el Plan Maestro Optimizado plantea como supuesto de la determinacion de las formulas tarifarias y garantia de inversiones, la creacion de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo solo podra ser utilizado para tales fines, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, para constituir dicho fondo, la EPS debera destinar mensualmente en cada ejercicio del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba su formula tarifaria; Que, de las veinticuatro formulas tarifarias finales aprobadas hasta el momento, veintitres cuentan con la obligacion de constituir un Fondo Exclusivo y solo la formula tarifaria final de ATUSA, no contemplo dicha obligacion; Que, es necesario establecer alternativas de mecanismos orientados a asegurar el buen uso de las reservas para inversiones, que contemplen cierta flexibilidad y adaptabilidad a las circunstancias de cada EPS; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122009-SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, otorgandose quince (15) dias calendarios posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 020-2009; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.3 del Anexo Nº 2 "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "4.3.- Garantia de realizacion de inversiones La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de las formulas tarifarias, son los siguientes: (...) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas. A efectos de asegurar la realizacion de las inversiones propuestas, se adjuntara el acuerdo del Directorio, en el que se expresa la aprobacion de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a financiar las inversiones

con cargo a la generacion interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitucion de esta garantia debera contener lo siguiente: i) Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determine la SUNASS. ii) Definicion, entre las siguientes alternativas, del mecanismo a emplear a efectos de asegurar el uso exclusivo del fondo: ii.a) Constitucion de una Comision de Confianza, a que se refiere el articulo 275º y siguientes de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, constituida como minimo con los 2/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS (el contrato de constitucion debera contemplar la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS el movimiento de los recursos); y la apertura de una cuenta corriente constituida como MORDAZA por 1/3 de los ingresos por el servicio de agua potable y alcantarillado recaudados mensualmente para la constitucion del Fondo de Inversiones determinado en el estudio tarifario de la EPS. Esta cuenta corriente tendra las caracteristicas de cuenta de registro, en una entidad del sistema bancario, y sus fondos podran ser destinados a imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS. Excepcionalmente, las EPS podran solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, siempre y cuando demuestren gastos provenientes de causas ajenas a su gestion. ii.b) Constitucion de una cuenta corriente en una entidad del sistema bancario que tendra las caracteristicas de cuenta de registro, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS sobre el movimiento de esta cuenta. Este caso solo se aplicara para aquellas EPS que cuenten con mas del 15% de sus ingresos destinados a un fideicomiso, que se encontrara vigente durante el quinquenio regulatorio. Adicionalmente, el representante legal de la EPS debera presentar una declaracion jurada relativa a que la empresa no tiene deudas que puedan afectar los fondos destinados a inversiones, sea en el Poder Judicial o fuera de este. ii.c) Constitucion de un fideicomiso, en concordancia con el respectivo contrato de explotacion u otras obligaciones. Articulo 2º.- Esta modificacion de la MORDAZA es aplicable a las EPS que hayan presentado solicitud de aprobacion de formulas tarifarias cuyo MORDAZA se encuentra en tramite, pudiendo otorgarse plazos de subsanacion adicionales en caso se requiera. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Modificacion al Reglamento General de Tarifas en relacion a las reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las Inversiones previstas I. ANTECEDENTES.De la informacion recabada por la SUNASS acerca del estado del Fondo Exclusivo de Inversion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, se concluye que, de un total de veinticinco (25) EPS que cuentan con formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, solo dos (02) EPS cuentan con la aprobacion del titular de las acciones del capital social para constituir el Fondo de Inversion. Solo algunas EPS (sin tener un acuerdo del titular) vienen cumpliendo con destinar al fondo exclusivo de inversion, el porcentaje de sus ingresos determinado en

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