Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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con los procedimientos establecidos en las normas MORDAZA citadas. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si los postores son responsables por la falta de suscripcion del contrato. Es decir, si incumplio el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la ausencia de suscripcion del contrato correspondiente. 8. Sobre los hechos, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su escrito de descargos senalando como argumento de defensa que su representada jamas ha participado ni de manera personal ni de forma consorciada en el MORDAZA de la referencia; ya que nunca ha firmado promesa de consorcio alguna, tal y como se puede comprobar de la documentacion remitida por la Entidad a este Tribunal, y la MORDAZA de la promesa formal de consorcio debidamente suscrita por cada uno de los integrantes del mismo, es de cumplimiento obligatorio para los consorcios, tal y como lo establece la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE. Asimismo, las facturas de la "Maderera MORDAZA Fe" y de "La Isla" (cuyo titular es su representada), presentadas por la empresa Supply Chain Management S.A.C. al MORDAZA de seleccion han sido obtenidas de manera irregular por dicha empresa ya que ello demuestra el abuso de confianza al obtener copias de dichos documentos. Del mismo modo, la Entidad debio de verificar la documentacion presentada por la empresa Supply Chain Management S.A.C., y considerarla solo como postor y no como consorcio, puesto que todos los documentos solo estaban suscritos por aquella empresa. 9. En ese sentido, de la documentacion obrante en autos (folio 25 del expediente) se advierte la promesa formal de consorcio remitida por la Entidad, la cual fue presentada por el supuesto Consorcio conformado por la empresa Supply Chain Management S.A.C. y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de la referencia; sin embargo, del analisis de dicho documento se observa que solo esta suscrita por la empresa Supply Chain Management S.A.C., mas no por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. 10. De lo comentado, se tiene que el Reglamento en su articulo 74 ha establecido la evaluacion de los consorcios y ese mismo articulo se remite a la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE, la cual ha establecido que "La propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion". 11. Asimismo, el articulo 75 del Reglamento establece que en cuanto al contenido de la propuesta tecnica se establece como requisito minimo a la Promesa Formal de Consorcio, en el caso de presentarse como tal. 12. En ese sentido, al no estar suscrita la aparente Promesa Formal de Consorcio por los miembros que supuestamente integran la misma, entonces se tiene que en el presente MORDAZA de seleccion no se presento el referido consorcio; mas aun cuando todos los documentos presentados (declaraciones juradas y otros) estuvieron suscritos unicamente por la empresa Supply Chain Management S.A.C., por lo que debe considerarse que la referida empresa se presento sola al MORDAZA, adquiriendo la calidad de "Postor", por lo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tendria ningun MORDAZA de intervencion en el MORDAZA de seleccion de la referencia, y en consecuencia, en base al MORDAZA del Debido Proceso; este Colegiado considera que no corresponde imponer sancion alguna a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto nunca participo en el MORDAZA de la referencia, por lo que jamas pudo ser citada para suscribir contrato alguno, puesto que MORDAZA no era parte del proceso. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que el Comite Especial del presente MORDAZA de seleccion MORDAZA admitido la propuesta, como Consorcio y no haber observado que la Promesa Formal de Consorcio no estaba suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas aun el hecho de haberle otorgado la buena pro bajo esa denominacion de Consorcio, constituyen una responsabilidad por parte de dicho Comite, la cual se

pondra en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad para que tomen las medidas pertinentes. 14. De lo expuesto, y prosiguiendo, con la supuesta responsabilidad de la empresa Supply Chain Management S.A.C. en la infraccion de no suscripcion injustificada de contrato, este Colegiado ha establecido que dicha empresa adquiere la calidad de Postor, puesto que se presento al MORDAZA de la referencia, tal y como lo demuestra toda la documentacion remitida por la Entidad a este Tribunal, documentacion que formaba parte de la propuesta tecnica y economica de la empresa Supply Chain Management S.A.C. Asimismo, la carta de citacion para la suscripcion del contrato fue debidamente recibida, precisamente en la direccion consignada por esta empresa en su propuesta tecnica (Av. Caracas Nº 410 MORDAZA MORDAZA J.L.B y R.). 15. Al respecto la empresa Supply Chain Management S.A.C. no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habersele notificado Cedula Nº 264/2008.TC el contenido del decreto de fecha 20 de enero de 2009. 16. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justificante para la no suscripcion del contrato, ni existe una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripcion del contrato ha sido responsabilidad del mismo. 17. En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripcion del contrato, existe la presuncion legal5 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, la cual establece una sancion administrativa el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 18. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omision injustificada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que este no ha presentado su escrito de descargos oponiendose o aceptando los cargos imputados por la Entidad, asi como la conducta que tuvo en el MORDAZA de seleccion de tomar el nombre de una persona, sin su consentimiento y presentarse aduciendo que es un Consorcio, cuando era solo Postor, el dano economico que se causo a la Entidad, puesto que el monto adjudicado fue de S/. 107 175,57 (Ciento siete mil ciento setenta y cinco con 57/100 nuevos soles), asi como que la empresa no ha sido sancionada anteriormente por este Tribunal. 19. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que

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La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza".

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