Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404775

los estudios tarifarios. Esto estaria asociado a dificultades en el mecanismo de implementacion. Por otro lado, debe senalarse que los ingresos que corresponderian al fondo exclusivo de inversion son destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema financiero peruano, decision que posee un riesgo, en el sentido que pueden ser usados para la realizacion de cualquier otro fin. De suceder esta eventualidad, correria un serio peligro la realizacion de las inversiones programadas en los Planes Maestros Optimizados - PMO aprobados. II. BASE LEGAL.2.1. Constitucion Politica del Peru 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley Nº 26338 y modificatorias. 2.3. Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y modificatorias. 2.4. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y modificatorias. 2.5. Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.6. Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por Decretos Supremos Nº 010-2007-VIVIENDA, Nº 0022008-VIVIENDA y Nº 031-2008-VIVIENDA. 2.7. Reglamento General de Regulacion Tarifaria Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y modificatorias. 2.8. Resolucion Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, que aprobo el modelo de Contrato de Explotacion III. ANALISIS.3.1. Aspectos legales: - Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. "Articulo 9-Aº De los Planes Maestros Optimizados. Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fijar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento." "Articulo 31º.Las formulas tarifarias deben reflejar los costos economicos de prestacion de servicio. Estos costos consideran la eficiencia en la gestion de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el calculo se tomara en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios." - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. "Articulo 96º.La Superintendencia definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. (...)" - Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas, Anexo Nº 2 sobre "Contenido General del PMO". "4.3.- Garantia de realizacion de inversiones La garantia de realizacion de inversiones constituye un supuesto en la determinacion de las formulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fin de incluirlas en su analisis para la determinacion de las formulas tarifarias, son los siguientes: (...) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones previstas:

A efecto de asegurar la realizacion de las inversiones propuestas, se adjuntara el acuerdo de directorio, en el que se expresa la aprobacion de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a financiar las inversiones con cargo a la generacion interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitucion de esta garantia debera contener lo siguiente: i) Aceptacion de la constitucion de reservas de uso exclusivo para el financiamiento de inversiones, con cargo a la generacion interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determina la SUNASS. ii) Definicion del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. (el subrayado es nuestro) (...) 3.2. Aspectos Tecnicos. 3.2.1 EPS con Formula Tarifaria Final y con obligatoriedad de constituir un Fondo Exclusivo de Inversion El Plan Maestro Optimizado plantea como garantia, la creacion de un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo solo podra ser utilizado para tales fines, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para constituir dicho fondo, la EPS debera destinar mensualmente en cada ejercicio del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolucion de Consejo Directivo que aprueba su formula tarifaria. De las veinticuatro (24) formulas tarifarias finales aprobadas, veintitres (23) cuentan con la obligacion de constituir un Fondo Exclusivo y solo la formula tarifaria final de ATUSA, no contemplo dicha obligacion. Sin embargo, el porcentaje de los ingresos que deben ser canalizados al Fondo no han sido cumplidos en su totalidad por las veintitres (23) EPS. De la informacion remitida por las EPS a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, en cuanto a la conformacion del Fondo Exclusivo de Inversion se puede mencionar que solo dos (02) EPS cuentan con la aprobacion del titular de las acciones para constituir el Fondo de Inversion y que solo algunas EPS vienen cumpliendo con destinar al Fondo Exclusivo de Inversion, el porcentaje de sus ingresos determinado en los estudios tarifarios correspondientes y dispuestos por Resolucion del Consejo Directivo de la SUNASS. Adicionalmente a lo expuesto, cabe destacar que los Fondos estan siendo destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema financiero peruano. Ante la situacion que se viene presentando en este Fondo de Inversion, se evaluo la posibilidad de brindar a las EPS mecanismos alternativos para garantizar el uso exclusivo de los fondos, para que cada una de ellas decida cual emplear segun su particular situacion y obligaciones. En ese sentido, se presenta el mecanismo de Comision de Confianza y el mecanismo de Fideicomiso. La Comision de Confianza es el acto plasmado en un contrato-poder mediante el cual el comisionista se obliga a ejecutar, por cuenta y riesgo del comitente, los actos juridicos que este le encargue. Se encuentra regulado en los articulos 221º, 275º al 281 de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de a Superintendencia de Banca y Seguros. Partes que intervienen: COMITENTE: la persona fisica o juridica que entrega bienes o encarga realizar determinadas gestiones al comisionista, de conformidad en lo establecido en el instrumento. COMISIONISTA: la entidad bancaria que administra los activos entregados por el comitente, actuando siempre en nombre y por cuenta de este. El contenido minimo que debe ir en un contrato de comision de confianza es el siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.