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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404775 los estudios tarifarios. Esto estaría asociado a difi cultades en el mecanismo de implementación. Por otro lado, debe señalarse que los ingresos que corresponderían al fondo exclusivo de inversión son destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema fi nanciero peruano, decisión que posee un riesgo, en el sentido que pueden ser usados para la realización de cualquier otro fi n. De suceder esta eventualidad, correría un serio peligro la realización de las inversiones programadas en los Planes Maestros Optimizados - PMO aprobados. II. BASE LEGAL.- 2.1. Constitución Política del Perú 2.2. Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley Nº 26338 y modifi catorias. 2.3. Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y modifi catorias. 2.4. Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y modifi catorias. 2.5. Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 2.6. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento – Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modifi cado por Decretos Supremos Nº 010-2007-VIVIENDA, Nº 002- 2008-VIVIENDA y Nº 031-2008-VIVIENDA. 2.7. Reglamento General de Regulación Tarifaria - Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD y modifi catorias. 2.8. Resolución Ministerial Nº 425-2007-VIVIENDA, que aprobó el modelo de Contrato de Explotación III. ANÁLISIS.- 3.1. Aspectos legales: - Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. “Artículo 9-Aº De los Planes Maestros Optimizados. Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fi jar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.” “Artículo 31º.- Las fórmulas tarifarias deben refl ejar los costos económicos de prestación de servicio. Estos costos consideran la efi ciencia en la gestión de las entidades prestadoras, en cada uno de los sistemas. En el cálculo se tomará en cuenta las variaciones estacionales y los planes maestros optimizados, los que originan los respectivos cargos tarifarios.” - Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. “Artículo 96º.- La Superintendencia defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS, de conformidad con la directiva que para tal efecto se encuentre vigente. (…)” - Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD, Reglamento General de Tarifas, Anexo Nº 2 sobre “Contenido General del PMO”. “4.3.- Garantía de realización de inversiones La garantía de realización de inversiones constituye un supuesto en la determinación de las fórmulas tarifarias. Las alternativas para que la SUNASS considere que las inversiones se encuentran garantizadas, a fi n de incluirlas en su análisis para la determinación de las fórmulas tarifarias, son los siguientes: (…) b) El Solicitante puede decidir el establecimiento de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de las inversiones previstas: A efecto de asegurar la realización de las inversiones propuestas, se adjuntará el acuerdo de directorio, en el que se expresa la aprobación de establecer reservas de uso exclusivo destinadas a fi nanciar las inversiones con cargo a la generación interna de recursos que se requiera, previstas en el primer quinquenio del PMO. El acuerdo de constitución de esta garantía deberá contener lo siguiente: i) Aceptación de la constitución de reservas de uso exclusivo para el fi nanciamiento de inversiones, con cargo a la generación interna de recursos, previstas en el primer quinquenio del PMO de acuerdo a lo que determina la SUNASS. ii) Defi nición del mecanismo a emplear a efectos de asegurar la intangibilidad del fondo. (el subrayado es nuestro) (…) 3.2. Aspectos Técnicos. 3.2.1 EPS con Fórmula Tarifaria Final y con obligatoriedad de constituir un Fondo Exclusivo de Inversión El Plan Maestro Optimizado plantea como garantía, la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios generados por la empresa. Este fondo sólo podrá ser utilizado para tales fi nes, conforme con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Para constituir dicho fondo, la EPS deberá destinar mensualmente en cada ejercicio del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos por los servicios de agua potable y alcantarillado indicados en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba su fórmula tarifaria. De las veinticuatro (24) fórmulas tarifarias fi nales aprobadas, veintitrés (23) cuentan con la obligación de constituir un Fondo Exclusivo y sólo la fórmula tarifaria fi nal de ATUSA, no contempló dicha obligación. Sin embargo, el porcentaje de los ingresos que deben ser canalizados al Fondo no han sido cumplidos en su totalidad por las veintitrés (23) EPS. De la información remitida por las EPS a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en cuanto a la conformación del Fondo Exclusivo de Inversión se puede mencionar que sólo dos (02) EPS cuentan con la aprobación del titular de las acciones para constituir el Fondo de Inversión y que sólo algunas EPS vienen cumpliendo con destinar al Fondo Exclusivo de Inversión, el porcentaje de sus ingresos determinado en los estudios tarifarios correspondientes y dispuestos por Resolución del Consejo Directivo de la SUNASS. Adicionalmente a lo expuesto, cabe destacar que los Fondos están siendo destinados a cuentas corrientes creadas en entidades bancarias del sistema fi nanciero peruano. Ante la situación que se viene presentando en este Fondo de Inversión, se evaluó la posibilidad de brindar a las EPS mecanismos alternativos para garantizar el uso exclusivo de los fondos, para que cada una de ellas decida cuál emplear según su particular situación y obligaciones. En ese sentido, se presenta el mecanismo de Comisión de Confi anza y el mecanismo de Fideicomiso. La Comisión de Confi anza es el acto plasmado en un contrato-poder mediante el cual el comisionista se obliga a ejecutar, por cuenta y riesgo del comitente, los actos jurídicos que éste le encargue. Se encuentra regulado en los artículos 221º, 275º al 281 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de a Superintendencia de Banca y Seguros. Partes que intervienen: ¾ COMITENTE: la persona física o jurídica que entrega bienes o encarga realizar determinadas gestiones al comisionista, de conformidad en lo establecido en el instrumento. ¾ COMISIONISTA: la entidad bancaria que administra los activos entregados por el comitente, actuando siempre en nombre y por cuenta de éste. El contenido mínimo que debe ir en un contrato de comisión de confi anza es el siguiente: