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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404777 Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. En dicho sentido y en base a lo expuesto en el presente informe, es necesario modifi car el numeral 4.3 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas. V. IMPACTO ESPERADO La modifi cación propuesta pretende que las EPS cuenten con alternativas de mecanismos para constituir los fondos de inversiones necesarios para las obras y proyectos programados, lo cual deberá incrementar el porcentaje de cumplimiento. De esa forma, se intenta garantizar la realización de las inversiones pagadas por los usuarios en las tarifas. 410942-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación Corporación del Agro Lambayeque con inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2184-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo y así se dé lugar a la resolución del referido contrato por causal atribuible al Contratista. Lima, 13 de octubre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 12 de octubre de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 3720/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Asociación Corporación del Agro Lambayeque por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato denominado “Adquisición de Aceite Vegetal Para El Programa Social de la Entidad” por causal atribuible a su parte; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 5 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial de Acobamba, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 12-2007/CE/MPA para la adquisición de arroz corriente mejorado, por el valor referencial ascendente a S/. 60 480,00 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta con 00/100 nuevos soles). 2. El 16 de marzo de 2007, la Entidad otorgó la buena pro a la Asociación Corporación del Agro Lambayeque, por el monto adjudicado ascendente a S/. 59 724,00 (Cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles). 3. El 29 de marzo de 2007 la Entidad y la Asociación Corporación del Agro Lambayeque, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato denominado “Adquisición de Aceite Vegetal Para El Programa Social de la Entidad”, para la adquisición de 37 800 toneladas, por el monto ascendente a S/. 59 724,00 (Cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), cuyo plazo de entrega era de la siguiente manera: MES FECHA DE ENTREGA ALIMENTOS TOTAL TM Mayo 18 de mayo de 2007 Arroz Corriente 9 450 Junio 1 de junio de 2007 Arroz Corriente 9 450 Setiembre 3 de setiembre de 2007 Arroz Corriente 9 450 Diciembre 3 de diciembre de 2007 Arroz Corriente 9 450 Total 37 800 4. Mediante Guía de Remisión ʋ 00228 del 18 de mayo de 2007, la Contratista entregó 20 Toneladas de arroz corriente mejorado. 5. El 4 de octubre de 2007 se suscribió la Addenda al referido contrato, a fi n de modifi car la cantidad y costo de las dos últimas entregas restantes del producto, por variación de precios incrementando el precio de S/. 1,58 nuevos soles al de S/. 1,98 nuevos soles por Kg y quedando que lo correspondiente al mes de septiembre a diciembre se entregaría el 14 de octubre (14 585,86 KG) por lo que el importe total correspondiente a esa cantidad sería de S/. 28 880,00. 6. Mediante Carta ʋ 0054-2007-DCM-UPCRP/MPA del 8 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial el 13 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista para que dentro del plazo de dos (2) días entregara los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debió de haberse entregado el 14 de octubre según Addenda suscrita, lo que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, caso contrario se resolvería el contrato. 7. Mediante Informe ʋ 199-2007-PS-JYVM/MPA de fecha 9 de noviembre de 2007, el Coordinador de Programas Sociales de la Entidad informó que el Contratista sólo había incumplido con entregar 20 Toneladas de arroz corriente mejorado, equivalente a S/. 31 600.00 nuevos soles, faltando entregar 17,8 TM de arroz corriente, sin embargo la Addenda solo se suscribe por 14 585,86 KG de arroz, los cuales tampoco ha cumplido con entregar. 8. Mediante Carta ʋ 0055-2007-DCM-UPCRP-MPA diligenciada por conducto notarial el 17 de noviembre de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista que se resolvía de manera parcial el referido contrato, así como de la Addenda del 4 de octubre de 2007, por incumplimiento en la entrega del producto faltante, a pesar de habérsele requerido mediante Carta ʋ 0054-2007-DCM-UPCRP/ MPA. 9. El 29 de noviembre de 2007, mediante Carta ʋ 030-2007-MPA/AM, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por la Contratista por incumplir injustifi cadamente sus obligaciones contractuales derivados del denominado “Adquisición de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad” de fecha 29 de marzo de 2007 y de la Addenda del 4 de octubre de 2007. 10. Mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 11. El 4 de febrero de 2008, mediante Carta ʋ 020- 2008-RGI-GM/MPA, la Entidad remitió de manera parcial la documentación solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2008, el Tribunal reiteró a la Entidad que informara si la resolución