Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Segun el articulo 19º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la funcion normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ambito de su competencia, normas de caracter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS ­ Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobacion de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados. En dicho sentido y en base a lo expuesto en el presente informe, es necesario modificar el numeral 4.3 del Anexo Nº 2 "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas. V. IMPACTO ESPERADO La modificacion propuesta pretende que las EPS cuenten con alternativas de mecanismos para constituir los fondos de inversiones necesarios para las obras y proyectos programados, lo cual debera incrementar el porcentaje de cumplimiento. De esa forma, se intenta garantizar la realizacion de las inversiones pagadas por los usuarios en las tarifas. 410942-1

Adjudicacion Directa Selectiva 12-2007/CE/MPA para la adquisicion de arroz corriente mejorado, por el valor referencial ascendente a S/. 60 480,00 (Sesenta mil cuatrocientos ochenta con 00/100 nuevos soles). 2. El 16 de marzo de 2007, la Entidad otorgo la buena pro a la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA, por el monto adjudicado ascendente a S/. 59 724,00 (Cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles). 3. El 29 de marzo de 2007 la Entidad y la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, suscribieron el Contrato denominado "Adquisicion de Aceite Vegetal Para El Programa Social de la Entidad", para la adquisicion de 37 800 toneladas, por el monto ascendente a S/. 59 724,00 (Cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro y 00/100 nuevos soles), cuyo plazo de entrega era de la siguiente manera: MES MORDAZA Junio Setiembre Diciembre Total FECHA DE ENTREGA 18 de MORDAZA de 2007 1 de junio de 2007 3 de setiembre de 2007 3 de diciembre de 2007 ALIMENTOS TOTAL TM Arroz Corriente 9 450 Arroz Corriente 9 450 Arroz Corriente 9 450 Arroz Corriente 9 450 37 800

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA con inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2184-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo y asi se de lugar a la resolucion del referido contrato por causal atribuible al Contratista. MORDAZA, 13 de octubre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 12 de octubre de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3720/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato denominado "Adquisicion de Aceite Vegetal Para El Programa Social de la Entidad" por causal atribuible a su parte; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 5 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial de Acobamba, en adelante la Entidad, convoco la

4. Mediante Guia de Remision 00228 del 18 de MORDAZA de 2007, la Contratista entrego 20 Toneladas de arroz corriente mejorado. 5. El 4 de octubre de 2007 se suscribio la Addenda al referido contrato, a fin de modificar la cantidad y costo de las dos ultimas entregas restantes del producto, por variacion de precios incrementando el precio de S/. 1,58 nuevos soles al de S/. 1,98 nuevos soles por Kg y quedando que lo correspondiente al mes de septiembre a diciembre se entregaria el 14 de octubre (14 585,86 KG) por lo que el importe total correspondiente a esa cantidad seria de S/. 28 880,00. 6. Mediante Carta 0054-2007-DCM-UPCRP/MPA del 8 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial el 13 del mismo mes y ano, la Entidad requirio a la Contratista para que dentro del plazo de dos (2) dias entregara los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debio de haberse entregado el 14 de octubre segun Addenda suscrita, lo que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, caso contrario se resolveria el contrato. 7. Mediante Informe 199-2007-PS-JYVM/MPA de fecha 9 de noviembre de 2007, el Coordinador de Programas Sociales de la Entidad informo que el Contratista solo habia incumplido con entregar 20 Toneladas de arroz corriente mejorado, equivalente a S/. 31 600.00 nuevos soles, faltando entregar 17,8 TM de arroz corriente, sin embargo la Addenda solo se suscribe por 14 585,86 KG de arroz, los cuales tampoco ha cumplido con entregar. 8. Mediante Carta 0055-2007-DCM-UPCRP-MPA diligenciada por conducto notarial el 17 de noviembre de 2007, la Entidad comunico a la Contratista que se resolvia de manera parcial el referido contrato, asi como de la Addenda del 4 de octubre de 2007, por incumplimiento en la entrega del producto faltante, a pesar de habersele requerido mediante Carta 0054-2007-DCM-UPCRP/ MPA. 9. El 29 de noviembre de 2007, mediante Carta 030-2007-MPA/AM, la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por la Contratista por incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales derivados del denominado "Adquisicion de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad" de fecha 29 de marzo de 2007 y de la Addenda del 4 de octubre de 2007. 10. Mediante decreto de fecha 4 de diciembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 11. El 4 de febrero de 2008, mediante Carta 0202008-RGI-GM/MPA, la Entidad remitio de manera parcial la documentacion solicitada. 12. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2008, el Tribunal reitero a la Entidad que informara si la resolucion

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