Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

del contrato en mencion habia sido sometida a MORDAZA arbitral. 13. Habiendo vencido el plazo otorgado sin que la Entidad remitiera la informacion solicitada, mediante decreto de fecha 22 de MORDAZA de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon que la Entidad no habia remitido la documentacion correspondiente, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su respectivo pronunciamiento. 14. Mediante Acuerdo 048-2009-TC-S3 de fecha 18 de febrero de 2009, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato denominado "Adquisicion de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad" del 29 de marzo de 2007 y de su Addenda del 4 de octubre de 2007 por causa atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 15. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato denominado "Adquisicion de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad" y de su Addenda por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva 122007/CE/MPA y lo requirio para que en el plazo de diez 1 (10) dias remitiera sus descargos . 16. No conociendo otro domicilio del Contratista, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano a fin de que el Contratista tomase conocimiento del contenido del decreto de fecha 26 de febrero de 2009. 17. No habiendo presentado el Contratista sus descargos, mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del "Adquisicion de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad" del 29 de marzo de 2007 y de su Addenda del 4 de octubre de 2007 por causa atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 2253 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. 5. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio a la Contratista las

siguientes comunicaciones por conducto notarial: (i) La Carta 0054-2007-DCM-UPCRP/MPA del 8 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial el 13 del mismo mes y ano4, mediante la cual la Entidad requirio al Contratista para que dentro del plazo de dos (2) dias entregara los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debio de haberse entregado el 14 de octubre segun Addenda suscrita, lo que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, caso contrario se resolveria el contrato. (ii) La Carta 0055-2007-DCM-UPCRP-MPA diligenciada por conducto notarial el 17 del mismo mes 5 y ano , por la cual la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato por incumplimiento en la entrega del producto faltante. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad observo debidamente la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento preven para la resolucion del contrato. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 8. De lo referido, la Entidad ha senalado, segun el requerimiento hecho al propio Contratista, que este no cumplio con entregar los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debio de haberse entregado el 14 de octubre segun Addenda suscrita (esta era una aclaracion respecto del contrato principal en cuanto a los ultimos meses de obligacion que aun mantenia el Contratista), incumplimiento que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, razon por la cual se resolvio el contrato. 9. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 26 de febrero de 2009, por ignorarse domicilio MORDAZA del Contratista. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista.

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Dicho decreto fue notificado al domicilio que obra en el contrato suscrito con la Entidad, pero en el referido domicilio senalaron que no conocian a la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA y que ello era una MORDAZA familiar, y no funcionaba empresa alguna. Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y Contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o Contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...] Documento obrante a fojas 14 y 15 de autos. Documento obrante a fojas 16 y 17 de autos.

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