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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404778 del contrato en mención había sido sometida a proceso arbitral. 13. Habiendo vencido el plazo otorgado sin que la Entidad remitiera la información solicitada, mediante decreto de fecha 22 de abril de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en razón que la Entidad no había remitido la documentación correspondiente, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su respectivo pronunciamiento. 14. Mediante Acuerdo ʋ 048-2009-TC-S3 de fecha 18 de febrero de 2009, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato denominado “Adquisición de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad” del 29 de marzo de 2007 y de su Addenda del 4 de octubre de 2007 por causa atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 15. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato denominado “Adquisición de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad” y de su Addenda por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 12- 2007/CE/MPA y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días remitiera sus descargos1. 16. No conociendo otro domicilio del Contratista, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que el Contratista tomase conocimiento del contenido del decreto de fecha 26 de febrero de 2009. 17. No habiendo presentado el Contratista sus descargos, mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del “Adquisición de Aceite Vegetal para el Programa Social de la Entidad” del 29 de marzo de 2007 y de su Addenda del 4 de octubre de 2007 por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 2253 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. El artículo 226 del Reglamento prevé que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del citado contrato, conforme lo previsto en los artículos 225 y 226 del Reglamento. 5. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió a la Contratista las siguientes comunicaciones por conducto notarial: (i) La Carta ʋ 0054-2007-DCM-UPCRP/MPA del 8 de noviembre de 2007, diligenciada por conducto notarial el 13 del mismo mes y año4, mediante la cual la Entidad requirió al Contratista para que dentro del plazo de dos (2) días entregara los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debió de haberse entregado el 14 de octubre según Addenda suscrita, lo que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, caso contrario se resolvería el contrato. (ii) La Carta ʋ 0055-2007-DCM-UPCRP-MPA diligenciada por conducto notarial el 17 del mismo mes y año5, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato por incumplimiento en la entrega del producto faltante. 6. En tal sentido, se colige que la Entidad observó debidamente la formalidad que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento prevén para la resolución del contrato. 7. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolución de contrato reguladas en el artículo 225 del Reglamento, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones. 8. De lo referido, la Entidad ha señalado, según el requerimiento hecho al propio Contratista, que éste no cumplió con entregar los 14 585,86 KG de arroz, el mismo que debió de haberse entregado el 14 de octubre según Addenda suscrita (esta era una aclaración respecto del contrato principal en cuanto a los últimos meses de obligación que aún mantenía el Contratista), incumplimiento que estaba ocasionando un desabastecimiento de ese producto, razón por la cual se resolvió el contrato. 9. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 26 de febrero de 2009, por ignorarse domicilio cierto del Contratista. 10. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista. 1 Dicho decreto fue notifi cado al domicilio que obra en el contrato suscrito con la Entidad, pero en el referido domicilio señalaron que no conocían a la Asociación Corporación del Agro Lambayeque y que ello era una casa familiar, y no funcionaba empresa alguna. 2 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y Contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o Contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 4 Documento obrante a fojas 14 y 15 de autos. 5 Documento obrante a fojas 16 y 17 de autos.