TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404779 11. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justifi cante para que el Contratista no haya cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados. 12. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 13. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipifi cadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación defi nitiva, está referida a la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un período de tres años una misma persona natural o jurídica se le impone dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses6. 14. Consecuentemente, según información obtenida de la Base de Datos del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Contratista fue privado del ejercicio de dichos derechos por un período acumulado de cincuenta y cinco (55) meses, según las Resoluciones ʋ 2173-2007-TC-S3, ʋ 3279-2008-TC- S3 y ʋ 619-2009-TC-S3, por lo que el Contratista habría sobrepasado en exceso lo estipulado por la norma de la materia. 15. Por lo expuesto, en aplicación del artículo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitar al Contratista de manera defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, máxime si en el presente caso se ha verifi cado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociación Corporación del Agro Lambayeque sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 6 Artículo 303.- Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción defi nitiva. 410293-1 Sancionan a Supply Chain Management S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2187-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 13 de octubre de 2009 VISTO, en sesión de fecha 12 de octubre de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 3256/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio conformado por la empresa Supply Chain Management S.A.C. y la señora Dalila Judith Valencia Fernández por su supuesta responsabilidad en no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0039-2007-GRA Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2007 el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0039-2007-GRA Primera Convocatoria, para la adquisición de madera para las obras “Reforzamiento del laboratorio del Colegio Independencia”, “Implementación cerco Policía Fiscal”, “Rehabilitación cuadras Cuartel Bustamante”, y “Mejoramiento del Instituto Superior Tecnológico APLAO”, por un valor referencial ascendente a S/. 97 432,39 (Noventa y siete mil cuatrocientos treinta y dos con 39/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta s/n de fecha 21 de junio de 2007, publicada en el SEACE ese mismo día, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección al Consorcio conformado por la empresa Supply Chain Management S.A.C. y la señora Dalila Judith Valencia Fernández, en adelante el Consorcio, por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 107 175,57 (Ciento siete mil ciento setenta y cinco con 57/100 nuevos soles). 3. Mediante Ofi cio ʋ 647-2007-GRA/OLP recibida el 27 de junio de 2007, la Entidad comunicó al Consorcio que habiéndose producido el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección, lo citó para que en el plazo de Ley se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la documentación requerida (Garantía de Fiel Cumplimiento y Constancia