Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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11. Por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justificante para que el Contratista no MORDAZA cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que corresponde aplicarle la sancion conveniente por los hechos imputados. 12. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del articulo 225 (incumplimiento injustificado de obligaciones), el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 13. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, esta referida a la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres anos una misma persona natural o juridica se le impone dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses6. 14. Consecuentemente, segun informacion obtenida de la Base de Datos del Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reune la informacion relativa a las personas naturales o juridicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Contratista fue privado del ejercicio de dichos derechos por un periodo acumulado de cincuenta y cinco (55) meses, segun las Resoluciones 2173-2007-TC-S3, 3279-2008-TCS3 y 619-2009-TC-S3, por lo que el Contratista habria sobrepasado en exceso lo estipulado por la MORDAZA de la materia. 15. Por lo expuesto, en aplicacion del articulo 303 del Reglamento, corresponde inhabilitar al Contratista de manera definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, MORDAZA si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comision de la infraccion imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociacion Corporacion del Agro MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion definitiva en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley.

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Articulo 303.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva.

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Sancionan a Supply Chain Management S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2187-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe injustificadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 13 de octubre de 2009 VISTO, en sesion de fecha 12 de octubre de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3256/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Consorcio conformado por la empresa Supply Chain Management S.A.C. y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0039-2007-GRA Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2007 el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0039-2007-GRA Primera Convocatoria, para la adquisicion de MORDAZA para las obras "Reforzamiento del laboratorio del Colegio Independencia", "Implementacion cerco Policia Fiscal", "Rehabilitacion cuadras Cuartel Bustamante", y "Mejoramiento del Instituto Superior Tecnologico APLAO", por un valor referencial ascendente a S/. 97 432,39 (Noventa y siete mil cuatrocientos treinta y dos con 39/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta s/n de fecha 21 de junio de 2007, publicada en el SEACE ese mismo dia, la Entidad otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion al Consorcio conformado por la empresa Supply Chain Management S.A.C. y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio, por el monto total de su propuesta economica ascendente a S/. 107 175,57 (Ciento siete mil ciento setenta y cinco con 57/100 nuevos soles). 3. Mediante Oficio 647-2007-GRA/OLP recibida el 27 de junio de 2007, la Entidad comunico al Consorcio que habiendose producido el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion, lo cito para que en el plazo de Ley se apersone a fin de suscribir el respectivo contrato, acompanando la documentacion requerida (Garantia de Fiel Cumplimiento y MORDAZA

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