Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

PROYECTO

404785

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 185-2009-OS-CD MORDAZA, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-91-2009 de la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la prepublicacion de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en adelante Ley MORDAZA, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el inciso e) del articulo 3º de la Ley MORDAZA define la funcion de solucion de controversias, como la facultad de los organismos reguladores de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre estos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, el articulo 45º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que la funcion de solucion de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa, y por el Tribunal de Solucion de Controversias, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 8262002-OS/CD se aprobo el Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 3152005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 7522007-OS/CD y 674-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita verificar que las decisiones adoptadas por los organos de solucion de controversias MORDAZA acatadas por las partes y que les garantice que los pronunciamientos seran efectivamente cumplidos por las empresas en los plazos y terminos indicados por la autoridad; Que, el articulo 22° del Reglamento General establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 8° y 25° del Reglamento General, para la aprobacion de la Directiva MORDAZA mencionada se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; Con la opinion favorable de la Secretaria General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de la Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones unicamente seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a opiniontsc@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario siguientes contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La Dra. MORDAZA Kam MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS DIRECTIVA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN De acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSINERGMIN y el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, una de las funciones de este regulador es el de solucionar controversias entre operadores y entre estos y sus clientes libres, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Esta funcion la cumplen los organos de solucion de controversias, a decir, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, en primera y MORDAZA instancia administrativa, respectivamente. Es importante resaltar que sus pronunciamientos son de caracter ejecutable, tal y como lo dispone el articulo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN. En ese sentido, esta MORDAZA dispone la ejecucion inmediata de lo ordenado por los referidos organos de solucion de controversias; es decir, se encuentran plenamente habilitados por si solos para ejecutar sus decisiones que dieron por concluidos los procedimientos sometidos a su conocimiento, sin necesidad de homologacion o aprobacion previa, ni requieren del pronunciamiento adicional de otro organo del OSINERGMIN o de alguna otra entidad administrativa. Precisamente dentro del contexto anteriormente descrito, es importante brindar a las partes que someten sus controversias ante los organos de solucion de controversias, seguridad y ejecutabilidad de los fallos. No basta con obtener un pronunciamiento de la administracion motivado, en tiempo oportuno y conforme a ley, sino que debe darse todo el contexto para que el referido pronunciamiento se ejecute y sea una realidad para las partes involucradas. A los administrados finalmente les interesa que lo ordenado por la autoridad administrativa se cumpla y no se quede en pronunciamientos que no surten efectos, de ahi que el cumplimiento de las resoluciones resulte crucial para la credibilidad del sistema juridico en general. En tal sentido, se considera necesario contar con un procedimiento que establezca la responsabilidad de las partes frente a un mandato de la autoridad administrativa en el procedimiento de solucion de controversias, precisando las obligaciones de la autoridad administrativa, los plazos para el cumplimiento y las obligaciones de las partes. DIRECTIVA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN TITULO I Disposiciones generales Articulo 1º.- Objetivo.- La presente Directiva tiene por objeto verificar el cumplimiento de las resoluciones

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