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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

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El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404785 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Directiva de Verificación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones únicamente serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a opiniontsc@ osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La Dra. Jacqueline Kam Paredes será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN De acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN y el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, una de las funciones de este regulador es el de solucionar controversias entre operadores y entre éstos y sus clientes libres, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Esta función la cumplen los órganos de solución de controversias, a decir, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, en primera y segunda instancia administrativa, respectivamente. Es importante resaltar que sus pronunciamientos son de carácter ejecutable, tal y como lo dispone el artículo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN. En ese sentido, esta norma dispone la ejecución inmediata de lo ordenado por los referidos órganos de solución de controversias; es decir, se encuentran plenamente habilitados por sí solos para ejecutar sus decisiones que dieron por concluidos los procedimientos sometidos a su conocimiento, sin necesidad de homologación o aprobación previa, ni requieren del pronunciamiento adicional de otro órgano del OSINERGMIN o de alguna otra entidad administrativa. Precisamente dentro del contexto anteriormente descrito, es importante brindar a las partes que someten sus controversias ante los órganos de solución de controversias, seguridad y ejecutabilidad de los fallos. No basta con obtener un pronunciamiento de la administración motivado, en tiempo oportuno y conforme a ley, sino que debe darse todo el contexto para que el referido pronunciamiento se ejecute y sea una realidad para las partes involucradas. A los administrados fi nalmente les interesa que lo ordenado por la autoridad administrativa se cumpla y no se quede en pronunciamientos que no surten efectos, de ahí que el cumplimiento de las resoluciones resulte crucial para la credibilidad del sistema jurídico en general. En tal sentido, se considera necesario contar con un procedimiento que establezca la responsabilidad de las partes frente a un mandato de la autoridad administrativa en el procedimiento de solución de controversias, precisando las obligaciones de la autoridad administrativa, los plazos para el cumplimiento y las obligaciones de las partes. DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Directiva tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las resoluciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 185-2009-OS-CD Lima, 14 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-91-2009 de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la prepublicación de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante Ley Marco, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el inciso e) del artículo 3º de la Ley Marco defi ne la función de solución de controversias, como la facultad de los organismos reguladores de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre éstos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, el artículo 45º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que la función de solución de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa, y por el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda y última instancia administrativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 826- 2002-OS/CD se aprobó el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315- 2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752- 2007-OS/CD y 674-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita verifi car que las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias sean acatadas por las partes y que les garantice que los pronunciamientos serán efectivamente cumplidos por las empresas en los plazos y términos indicados por la autoridad; Que, el artículo 22° del Reglamento General establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8° y 25° del Reglamento General, para la aprobación de la Directiva antes mencionada se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Con la opinión favorable de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. PROYECTO