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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404776 1. Separación de los bienes de la entidad fi nanciera de los recibidos en Comisión de Confi anza. 2. Obligaciones y responsabilidades del comisionista y del comitente. 3. Periodo de vigencia del contrato. Este mecanismo tiene como ventajas: 9 Es un costo menor al del fi deicomiso y puede ser absorbido por las EPS. 9 No le genera complicaciones de gestión y operación a las empresas. 9 No le ocasiona complicaciones en el manejo de liquidez a las EPS. En cuanto al Fideicomiso, la norma contempla que los accionistas de la EPS pueden optar por este mecanismo en cumplimiento de su contrato de explotación o de otras obligaciones. Lo importante para la SUNASS es que la EPS implemente un mecanismo que garantice que el dinero que los usuarios pagan para fi nanciar proyectos de inversión será efectivamente destinado a ello. IV. PROPUESTA 4.1. Propuesta Técnica Con la fi nalidad de garantizar que el porcentaje de los ingresos establecidos en el Fondo de Inversión defi nido en el Estudio Tarifario de las EPS sea destinado al plan de inversiones de la empresa, la EPS podrá utilizar elegir entre el mecanismo de Fideicomiso, el de Comisión de Confi anza o el de una cuenta corriente. Si la EPS decide la constitución de un fi deicomiso, en cumplimiento del contrato de explotación suscrito o de otras obligaciones legales o contractuales, este mecanismo es aceptado por la SUNASS como garantía de inversiones, no siendo necesaria la implementación de un adicional. A continuación se expone las características particulares que serán de aplicación al mecanismo de comisión de confi anza (regulado en la Ley Nº 26702) y a la cuenta de registro contenidos en la presente norma, considerando que otorga cierta fl exibilidad en la gestión de los recursos del Fondo de modo que no se restrinja la liquidez de las EPS como consecuencia de su operatividad. a) Composición del Fondo de Inversiones El Fondo de Inversiones estará constituido por la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente. A continuación, se presenta el esquema alternativo que defi ne la composición porcentual del Fondo de Inversiones entre Comisión de Confi anza y Cuenta Corriente: El Fondo de Inversiones estará constituido por dos componentes: la Comisión de Confi anza y la Cuenta Corriente, los que se presentan bajo el siguiente esquema: - Mínimo 2/3 del valor del FI a Comisión de Confi anza - Hasta 1/3 del valor del FI a Cuenta de Registro (cuenta corriente para manejo de tesorería) b) Característica y Operatividad de la Comisión de Confi anza Los 2/3 del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una Comisión de Confi anza, con la siguiente característica y operatividad: (1) El Comitente (EPS) transfi ere 2/3 del porcentaje de sus ingresos que debe ser destinado al Fondo de Inversión a cuentas del Comisionista (Entidad Bancaria). (2) El Comisionista abre una cuenta operativa y una cuenta de inversión. En la cuenta de inversión rentabiliza los recursos. (3) El Comitente (EPS) hará las gestiones del caso para la ejecución de sus obras de inversión, y dará instrucciones al Comisionista para que realice los pagos respectivos. (4) El Comisionista cumplirá las instrucciones de pago que el Comitente le indique, con cargo al fondo administrado. De esta forma se paga al proveedor o contratista que ejecuta las obras contempladas en el Plan de Inversiones. Adicionalmente, es conveniente considerar que los recursos depositados en la cuenta de inversiones, son invertidos por el Comisionista en instrumentos fi nancieros de bajo riesgo. Con la rentabilidad generada por estas inversiones, se pueden obtener los recursos necesarios para cubrir los costos que acarrea la Comisión de Confi anza. El Comisionista enviará mensualmente a la SUNASS una copia del reporte enviado al Comitente, para tener los detalles de las operaciones realizadas y del destino de los recursos. c) Característica y Operatividad de la Cuenta de Registro El 1/3 restante del valor del Fondo de Inversiones se destinará a una cuenta de registro, conformada por una cuenta corriente abierta en una entidad del sistema bancario. Los recursos de esta cuenta sólo podrán ser utilizados en el corto plazo para imprevistos distintos a la ejecución de las inversiones establecidas; y en el largo plazo, durante el período de vigencia del quinquenio, para la inversión. Mensualmente, se reportará a la SUNASS mediante documento ofi cial de la entidad bancaria el movimiento de esta cuenta al detalle. Para determinar el tercio restante, se utilizó el siguiente método: 1. Se consideraron los costos operativos totales (incluidas la depreciación y las provisiones) y los ingresos operativos totales. En base a estas cifras, se obtuvo los costos operativos que las EPS tienen que afrontar en dos (2) meses de actividades y se determinó el peso porcentual sobre el total de ingresos operativos. Esta cifra como promedio para las cincuenta (50) empresas llegó a una cifra de 14.7 %. 2. Se simularon cuatro (4) escenarios de niveles de Fondo de Inversiones (al 10%, 15%, 20% y 25%). En cada uno, se determinó el valor total del Fondo de Inversión, multiplicando el porcentaje simulado por el total de ingresos operacionales. 3. Se determinaron tres (3) asignaciones del Fondo de Inversiones de: 20, 25 y 30 %- para fi nes de cobertura de capital de trabajo. Estos valores se simularon para los cuatro (4) niveles del Fondo de Inversiones. Finalmente se obtiene que para un Fondo de Inversión de 25 %, el destinar el 30% de este Fondo, permitiría cubrir 31 días de necesidades de recursos para tesorería. Este porcentaje es una buena aproximación al considerar un poco más de un tercio del fondo a tesorería. Excepcionalmente, las EPS podrán solicitar la revisión del porcentaje del Fondo de Inversión destinado a la Comisión de Confi anza, siempre y cuando demuestren gastos provenientes de causas ajenas a su gestión.. Debido a las fl uctuaciones que pueden presentarse en el entorno económico – fi nanciero, las EPS pueden atravesar por situaciones fi nancieras imprevistas que escapan de su control. Finalmente, se contempla la posibilidad de constituir una cuenta corriente en una entidad del sistema bancario que tendrá las características de cuenta de registro, con la obligación de informar mensualmente a la SUNASS sobre el movimiento de esta cuenta. Este caso sólo se aplicará para aquellas EPS que cuenten con más del 15% de sus ingresos destinados a un fi deicomiso, que se encontrará vigente durante el quinquenio regulatorio. Adicionalmente, el representante legal de la EPS deberá presentar una declaración jurada relativa a que la empresa no tiene deudas que puedan afectar los fondos destinados a inversiones, sea en el Poder Judicial o fuera de éste. 4.2. Propuesta Normativa. La Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras.