Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

1. Separacion de los bienes de la entidad financiera de los recibidos en Comision de Confianza. 2. Obligaciones y responsabilidades del comisionista y del comitente. 3. Periodo de vigencia del contrato. Este mecanismo tiene como ventajas: Es un costo menor al del fideicomiso y puede ser absorbido por las EPS. No le genera complicaciones de gestion y operacion a las empresas. No le ocasiona complicaciones en el manejo de liquidez a las EPS. En cuanto al Fideicomiso, la MORDAZA contempla que los accionistas de la EPS pueden optar por este mecanismo en cumplimiento de su contrato de explotacion o de otras obligaciones. Lo importante para la SUNASS es que la EPS implemente un mecanismo que garantice que el dinero que los usuarios MORDAZA para financiar proyectos de inversion sera efectivamente destinado a ello. IV. PROPUESTA 4.1. Propuesta Tecnica Con la finalidad de garantizar que el porcentaje de los ingresos establecidos en el Fondo de Inversion definido en el Estudio Tarifario de las EPS sea destinado al plan de inversiones de la empresa, la EPS podra utilizar elegir entre el mecanismo de Fideicomiso, el de Comision de Confianza o el de una cuenta corriente. Si la EPS decide la constitucion de un fideicomiso, en cumplimiento del contrato de explotacion suscrito o de otras obligaciones legales o contractuales, este mecanismo es aceptado por la SUNASS como garantia de inversiones, no siendo necesaria la implementacion de un adicional. A continuacion se expone las caracteristicas particulares que seran de aplicacion al mecanismo de comision de confianza (regulado en la Ley Nº 26702) y a la cuenta de registro contenidos en la presente MORDAZA, considerando que otorga cierta flexibilidad en la gestion de los recursos del Fondo de modo que no se restrinja la liquidez de las EPS como consecuencia de su operatividad. a) Composicion del Fondo de Inversiones El Fondo de Inversiones estara constituido por la Comision de Confianza y la Cuenta Corriente. A continuacion, se presenta el esquema alternativo que define la composicion porcentual del Fondo de Inversiones entre Comision de Confianza y Cuenta Corriente: El Fondo de Inversiones estara constituido por dos componentes: la Comision de Confianza y la Cuenta Corriente, los que se presentan bajo el siguiente esquema: - Minimo 2/3 del valor del FI a Comision de Confianza - Hasta 1/3 del valor del FI a Cuenta de Registro (cuenta corriente para manejo de tesoreria) b) Caracteristica y Operatividad de la Comision de Confianza Los 2/3 del valor del Fondo de Inversiones se destinara a una Comision de Confianza, con la siguiente caracteristica y operatividad: (1) El Comitente (EPS) transfiere 2/3 del porcentaje de sus ingresos que debe ser destinado al Fondo de Inversion a cuentas del Comisionista (Entidad Bancaria). (2) El Comisionista abre una cuenta operativa y una cuenta de inversion. En la cuenta de inversion rentabiliza los recursos. (3) El Comitente (EPS) MORDAZA las gestiones del caso para la ejecucion de sus obras de inversion, y MORDAZA instrucciones al Comisionista para que realice los pagos respectivos. (4) El Comisionista cumplira las instrucciones de pago que el Comitente le indique, con cargo al fondo administrado. De esta forma se paga al proveedor o

contratista que ejecuta las obras contempladas en el Plan de Inversiones. Adicionalmente, es conveniente considerar que los recursos depositados en la cuenta de inversiones, son invertidos por el Comisionista en instrumentos financieros de bajo riesgo. Con la rentabilidad generada por estas inversiones, se pueden obtener los recursos necesarios para cubrir los costos que acarrea la Comision de Confianza. El Comisionista enviara mensualmente a la SUNASS una MORDAZA del reporte enviado al Comitente, para tener los detalles de las operaciones realizadas y del destino de los recursos. c) Caracteristica y Operatividad de la Cuenta de Registro El 1/3 restante del valor del Fondo de Inversiones se destinara a una cuenta de registro, conformada por una cuenta corriente abierta en una entidad del sistema bancario. Los recursos de esta cuenta solo podran ser utilizados en el corto plazo para imprevistos distintos a la ejecucion de las inversiones establecidas; y en el largo plazo, durante el periodo de vigencia del quinquenio, para la inversion. Mensualmente, se reportara a la SUNASS mediante documento oficial de la entidad bancaria el movimiento de esta cuenta al detalle. Para determinar el MORDAZA restante, se utilizo el siguiente metodo: 1. Se consideraron los costos operativos totales (incluidas la depreciacion y las provisiones) y los ingresos operativos totales. En base a estas cifras, se obtuvo los costos operativos que las EPS tienen que afrontar en dos (2) meses de actividades y se determino el peso porcentual sobre el total de ingresos operativos. Esta cifra como promedio para las cincuenta (50) empresas llego a una cifra de 14.7 %. 2. Se simularon cuatro (4) escenarios de niveles de Fondo de Inversiones (al 10%, 15%, 20% y 25%). En cada uno, se determino el valor total del Fondo de Inversion, multiplicando el porcentaje simulado por el total de ingresos operacionales. 3. Se determinaron tres (3) asignaciones del Fondo de Inversiones de: 20, 25 y 30 %- para fines de cobertura de capital de trabajo. Estos valores se simularon para los cuatro (4) niveles del Fondo de Inversiones. Finalmente se obtiene que para un Fondo de Inversion de 25 %, el destinar el 30% de este Fondo, permitiria cubrir 31 dias de necesidades de recursos para tesoreria. Este porcentaje es una buena aproximacion al considerar un poco mas de un MORDAZA del fondo a tesoreria. Excepcionalmente, las EPS podran solicitar la revision del porcentaje del Fondo de Inversion destinado a la Comision de Confianza, siempre y cuando demuestren gastos provenientes de causas ajenas a su gestion.. Debido a las fluctuaciones que pueden presentarse en el entorno economico ­ financiero, las EPS pueden atravesar por situaciones financieras imprevistas que escapan de su control. Finalmente, se contempla la posibilidad de constituir una cuenta corriente en una entidad del sistema bancario que tendra las caracteristicas de cuenta de registro, con la obligacion de informar mensualmente a la SUNASS sobre el movimiento de esta cuenta. Este caso solo se aplicara para aquellas EPS que cuenten con mas del 15% de sus ingresos destinados a un fideicomiso, que se encontrara vigente durante el quinquenio regulatorio. Adicionalmente, el representante legal de la EPS debera presentar una declaracion jurada relativa a que la empresa no tiene deudas que puedan afectar los fondos destinados a inversiones, sea en el Poder Judicial o fuera de este. 4.2. Propuesta Normativa. La Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras.

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