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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404770 Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Quebrada Las Higueras IX Chilca 317246 8614896 317025 8614528 Quebrada Las Higueras X Chilca 317023 8615564 316802 8615197 Quebrada Las Higueras XI Chilca 317248 8615943 317027 8615575 Quebrada Las Higueras XII Chilca 316420 8618071 316199 8617703 Quebrada Las Higueras XIII Chilca 316673 8618239 316452 8617871 Quebrada Las Higueras XIV Chilca 317057 8617270 316836 8616902 Quebrada Las Higueras XV Chilca 316876 8617828 316655 8617460 Quebrada Las Higueras XVI Chilca 317050 8617838 316829 8617470 Quebrada Las Higueras XVII Chilca 317201 8617840 316980 8617471 Quebrada Las Higueras XVIII Chilca 317243 8618058 317022 8617691 Quebrada Las Higueras XIX Chilca 317309 8618253 317088 8617885 Quebrada Las Higueras XX Chilca 317490 8617578 317269 8617211 Quebrada Las Higueras XXI Chilca 317347 8617368 317126 8617000 Quebrada Las Higueras XXII Chilca 318060 8616770 317839 8616402 Quebrada Las Higueras XXIII Chilca 318396 8617540 318175 8617172 Quebrada Las Higueras XXIV Chilca 317835 8616660 317614 8616292 Quebrada Las Higueras XXV Chilca 317458 8616822 317237 8616454 Quebrada Las Higueras XXVI Chilca 317229 8616775 317008 8616408 Quebrada Las Higueras XXVII Chilca 317607 8616662 317386 8616294 Cerro Belisario I Chilca 317134 8621656 316913 8621288 Cerro Belisario III Chilca 317909 8622975 317688 8622607 Cerro Belisario IV Chilca 317858 8623352 317637 8622984 Cerro San José I Chilca 318115 8622120 317894 8621753 Cerro San José II Chilca 317815 8621805 317594 8621437 Cerro San José III Chilca 318456 8622950 318235 8622582 Cerro Dos Rayas Chilca 320114 8624963 319893 8624595 Cerro Alpacoto I Chilca 320757 8626247 320535 8625879 Cerro Alpacoto II Chilca 320716 8626906 320494 8626538 La Paloma Chilca 310349 8626080 310128 8625712 Paloma I Chilca 310291 8625174 310070 8624806 Paloma II Chilca 310647 8625453 310426 8625086 Paloma III Chilca 310205 8625913 309984 8625545 Paloma IV Chilca 310308 8625418 310087 8625050 Paloma V Chilca 310651 8625210 310430 8624842 Paloma VI Chilca 310636 8625013 310415 8624645 Cerro San Vicente II Coayllo 347329 8595437 347108 8595070 Huavinchurco I Coayllo 347627 8595879 347405 8595512 Huavinchurco II Coayllo 347917 8596307 347696 8595940 Huavinchurco III Coayllo 349013 8596789 348791 8596422 Huavinchurco IV Coayllo 348013 8597053 347791 8596686 Huavinchurco V Coayllo 349527 8597724 349305 8597357 Uquira IX Coayllo 346313 8595584 346091 8595217 Quebrada Chivateros I Coayllo 347561 8596714 347339 8596347 Francia Coayllo 350101 8597788 349880 8597421 Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Quipa I Pucusana 309026 8622350 308805 8621982 Cerro Quipa II Pucusana 307795 8620972 307574 8620604 Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del elemento arqueológico aislado Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Víbora I Chilca 310953 8623604 310732 8623236 Cerro Víbora XI Chilca 309976 8624356 309755 8623988 Moya VII Chilca 316458 8622896 316237 8622528 Quebrada Chutana XVII Chilca 315067 8623866 314846 8623498 Quebrada Chutana XXIV Chilca 315245 8625030 315024 8624662 Departamento Lima Provincia Cañete Nombre del paisaje Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 cultural arqueológico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Víbora III Chilca 311056 8624332 310835 8623964 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 410428-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1499/INC Lima, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1489-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 16 de setiembre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0676, de fecha 18 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Hualcas, Pampa Grande, Succhurán y Huaca El Tutumo de Huabal, ubicados en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura; El Garabo, La Bocana del Garabo, Cerro Pasmarán 1, Cerro Pasmarán 2, Huaca Serrán, La Tranca (Cerro Pasmarán), Palo Blanco Alto, Cerezo, La Alberca 1, La Alberca 2, Huaca Polluco, Pedregal, Juan Velasco Alvarado 1, Juan Velasco Alvarado 2, El Ala, Cerro Hualas, La Pirca y La Maravilla, Cerro Las Moras, Lagunas de Mijal, Vicús, Pampa Hacienda, La Bocana, Cerro Santo Tomé, La Soria, Cerro Tutapur, Los Pinos y Lindero del Ala (Canal de Los Incas), ubicados en la provincia de Morropón, departamento de Piura; La Rinconada de Pelingará, Alto de la Cruz de Casiano, San Fernando, Simache, Casa Blanca, Santa María, Huaca Nuevo Pedregal, Huaca Pedregal Cementerio, Cura Mori, Chato Grande, Huaca Loma Negra, Huaca de Gaviano, Huaca Loma Negra del Colegio, Huaca Chaquira, Huaca Ricardo Palma, Loma del Gallo y Huaca El Peñal, ubicados en la provincia y departamento de Piura; Loma El Peligro, Chuchal 1, Chuchal 2, Chuchal 3, Chuchal 4, Chusís y Yapato, ubicados en la provincia de Sechura, departamento de Piura; Madre del Agua 1, Santa Sofía, San José, Ignacio Escudero, Cerro Guaraguao, Potreritos 1, Potreritos 2, San Jorge, Transval, Poechos 1, Poechos 2, Nueva Esperanza de Poechos, Huaca Rica y Quebrada La Brígida, ubicados en la provincia de Sullana, departamento de Piura; El Angolo A y El Angolo B, ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura; y Monte Lima, ubicado en la provincia de Paita, departamento de Piura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de