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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404772 Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 410428-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1502/INC Lima, 6 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1040-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 25 de mayo de 2009, el cual hace suyo la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología se recomienda que el expediente técnico elaborado en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84, del monumento arqueológico prehispánico Villa Isolina, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así mismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0404, de fecha 28 de mayo de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Villa Isolina, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Villa Isolina San Martín de Porres 268730.1124 8679022.2895 268505.4432 8678654.3515 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Villa Isolina, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Villa Isolina PP-023-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-023-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 21279.04 2.1279 806.65 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 410428-8 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 039 -2009-SUNASS-CD Lima, 16 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 088-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, la Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución que modifi ca el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente Exposición de Motivos; proyecto cuya publicación fue aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2009-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM, la SUNASS ejerce su función normativa sobre la regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación; Que, el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la EPS utilizará los ingresos que reciba por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos de explotación, las inversiones y los gastos fi nancieros asociados a dichos conceptos. Las inversiones que se considerarán para este efecto son las que se encuentran establecidas en el Plan Maestro Optimizado