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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404780 de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado y Formalización del documento privado del Consorcio debidamente legalizado). Dicho documento fue remitido a la dirección consignada por la empresa Supply Chain Management S.A.C. 4. Mediante Informe ʋ 407-2007-GRA-OLP de fecha 14 de septiembre de 2007, la Jefatura de la Ofi cina de Logística y Patrimonio de la Entidad comunicó a la Jefatura de la Ofi cina Regional de Administración que el postor Supply Chain Management S.A.C. no se apersonó a suscribir el contrato en el plazo señalado ni presentó la documentación solicitada, por lo que se señaló que se debería poner en conocimiento de CONSUCODE los hechos suscitados. 5. Mediante Carta s/n recibida el 29 de octubre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el postor Supply Chain Management S.A.C. respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato derivado del proceso de selección de la referencia. 6. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Supply Chain Management S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0039-2007-GRA – Primera Convocatoria, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos1. 7. No habiendo cumplido la empresa con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 8. Mediante decreto de fecha 20 de enero de 2009, se incorporó al inicio del procedimiento administrativo sancionador a Dalila Judith Valencia Fernández integrante del Consorcio junto a la empresa Supply Chain Management S.A.C., se solicitó la presentación de sus descargos y se dejó sin efecto el decreto de fecha 8 de febrero de 20082. 9. No habiéndose podido notifi car a la empresa Supply Chain Management S.A.C. el decreto de fecha 20 de enero de 2009, mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que la citada empresa tomase conocimiento del contenido de dicho decreto. 10. Mediante Carta s/n recibida el 6 de marzo de 2009 y subsanada el 11 de dicho mes y año, Dalila Judith Valencia Fernández presentó su escrito de descargos aduciendo que su representada jamás ha participado ni de manera personal ni de forma consorciada en el proceso de la referencia; ya que nunca ha fi rmado promesa de consorcio alguna, tal y como se puede comprobar de la documentación remitida por la Entidad a este Tribunal, y la presentación de la promesa formal de consorcio debidamente suscrita por cada uno de los integrantes del mismo, es de cumplimiento obligatorio para los consorcios, tal y como lo establece la Directiva ʋ 003-2003/CONSUCODE/PRE. Asimismo, las facturas de la “Maderera Santa Fé” y de “La Isla” (cuyo titular es su representada), presentadas por la empresa Supply Chain Management S.A.C. al proceso de selección han sido obtenidas de manera irregular por dicha empresa ya que ello demuestra el abuso de confi anza al obtener copias de dichos documentos. Del mismo modo, la Entidad debió de verifi car la documentación presentada por la empresa Supply Chain Management S.A.C., y considerarla solo como postor y no como consorcio, puesto que todos los documentos solo estaban suscritos por aquella empresa. 11. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2009, se tuvo por presentado los descargos de manera extemporánea de la señora Dalila Judith Valencia Fernández, se la tuvo por apersonada a la instancia administrativa y por señalado su domicilio procesal. 12. Habiéndose, en una ocasión anterior, dejado sin efecto el decreto de fecha 8 de febrero de 2008 y no habiendo cumplido la empresa Supply Chain Management S.A.C. con la presentación de sus descargos respectivos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; mediante decreto de fecha 1 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, teniendo en consideración que la señora Dalila Judith Valencia Fernández sí cumplió con la presentación de sus descargos respectivos, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 13. Mediante decreto de fecha 8 de junio de 2009, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 24302/2009.TC a otro domicilio a fi n de que la señora Dalila Judith Valencia Fernández tome conocimiento de los decretos de fechas 5 y 13 de marzo de 2009. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0039- 2007-GRA Primera Convocatoria, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM3, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor ganador no se presentara dentro del plazo otorgado, perdería automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, según el Acta de otorgamiento de la buena pro la única propuesta presentada al proceso de la referencia fue la del Consorcio, por lo que al ser el otorgamiento de la buena pro el 21 de junio de 2007 y publicada ese mismo día en el SEACE, y por ser acto privado, y en amparo del artículo 87 del Reglamento, se entiende por notifi cado al día siguiente hábil (es decir el 22 de junio de 2007) quedando dicho día consentido4, por lo que prosiguiendo con ello, la Entidad tendría cinco días hábiles siguientes para citarlo, según el artículo 203 del Reglamento, por lo que la Entidad remitió a la empresa Supply Chain Management S.A.C. el Ofi cio ʋ 647-2007-GRA/OLP recibido el 27 de junio de 2007, a través de la cual citó al Postor para que fi rmara el Contrato en un plazo de Ley, es decir el plazo determinado de 10 días, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida en las Bases del citado proceso. 6. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad 1 Dicho decreto se notifi có a la referida empresa mediante Cédula ʋ 264/2008.TC, la cual fue debidamente recibida. 2 Dicho decreto se notifi có a la señora Dalila Judith Valencia Fernández mediante Cédula ʋ 4953/2009.TC, la cual fue debidamente recibida. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 4 Artículo 137 del Reglamento.- (…) En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación. (…)