Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2009 (19/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de octubre de 2009

de No Estar Inhabilitado para contratar con el Estado y Formalizacion del documento privado del Consorcio debidamente legalizado). Dicho documento fue remitido a la direccion consignada por la empresa Supply Chain Management S.A.C. 4. Mediante Informe 407-2007-GRA-OLP de fecha 14 de septiembre de 2007, la Jefatura de la Oficina de Logistica y Patrimonio de la Entidad comunico a la Jefatura de la Oficina Regional de Administracion que el postor Supply Chain Management S.A.C. no se apersono a suscribir el contrato en el plazo senalado ni presento la documentacion solicitada, por lo que se senalo que se deberia poner en conocimiento de CONSUCODE los hechos suscitados. 5. Mediante Carta s/n recibida el 29 de octubre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el postor Supply Chain Management S.A.C. respecto a la no suscripcion injustificada del contrato derivado del MORDAZA de seleccion de la referencia. 6. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2007, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Supply Chain Management S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 0039-2007-GRA ­ Primera Convocatoria, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos1. 7. No habiendo cumplido la empresa con presentar su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 8. Mediante decreto de fecha 20 de enero de 2009, se incorporo al inicio del procedimiento administrativo sancionador a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA integrante del Consorcio junto a la empresa Supply Chain Management S.A.C., se solicito la MORDAZA de sus descargos y se dejo sin efecto el decreto de fecha 8 de febrero de 20082. 9. No habiendose podido notificar a la empresa Supply Chain Management S.A.C. el decreto de fecha 20 de enero de 2009, mediante decreto de fecha 5 de marzo de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano a fin de que la citada empresa tomase conocimiento del contenido de dicho decreto. 10. Mediante Carta s/n recibida el 6 de marzo de 2009 y subsanada el 11 de dicho mes y ano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargos aduciendo que su representada jamas ha participado ni de manera personal ni de forma consorciada en el MORDAZA de la referencia; ya que nunca ha firmado promesa de consorcio alguna, tal y como se puede comprobar de la documentacion remitida por la Entidad a este Tribunal, y la MORDAZA de la promesa formal de consorcio debidamente suscrita por cada uno de los integrantes del mismo, es de cumplimiento obligatorio para los consorcios, tal y como lo establece la Directiva 003-2003/CONSUCODE/PRE. Asimismo, las facturas de la "Maderera MORDAZA Fe" y de "La Isla" (cuyo titular es su representada), presentadas por la empresa Supply Chain Management S.A.C. al MORDAZA de seleccion han sido obtenidas de manera irregular por dicha empresa ya que ello demuestra el abuso de confianza al obtener copias de dichos documentos. Del mismo modo, la Entidad debio de verificar la documentacion presentada por la empresa Supply Chain Management S.A.C., y considerarla solo como postor y no como consorcio, puesto que todos los documentos solo estaban suscritos por aquella empresa. 11. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2009, se tuvo por presentado los descargos de manera extemporanea de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se la tuvo por apersonada a la instancia administrativa y por senalado su domicilio procesal. 12. Habiendose, en una ocasion anterior, dejado sin efecto el decreto de fecha 8 de febrero de 2008 y no habiendo cumplido la empresa Supply Chain Management S.A.C. con la MORDAZA de sus descargos respectivos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano; mediante decreto de fecha 1 de junio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, teniendo en consideracion que la senora MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA si cumplio con la MORDAZA de sus descargos respectivos, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. 13. Mediante decreto de fecha 8 de junio de 2009, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 24302/2009.TC a otro domicilio a fin de que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocimiento de los decretos de fechas 5 y 13 de marzo de 2009. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 00392007-GRA Primera Convocatoria, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM3, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad MORDAZA respetado el procedimiento de suscripcion del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al Postor ganador, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. En caso que el postor ganador no se presentara dentro del plazo otorgado, perderia automaticamente la buena pro, sin perjuicio de la sancion administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripcion del contrato. 5. Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, segun el Acta de otorgamiento de la buena pro la unica propuesta presentada al MORDAZA de la referencia fue la del Consorcio, por lo que al ser el otorgamiento de la buena pro el 21 de junio de 2007 y publicada ese mismo dia en el SEACE, y por ser acto privado, y en MORDAZA del articulo 87 del Reglamento, se entiende por notificado al dia siguiente habil (es decir el 22 de junio de 2007) quedando dicho dia consentido4, por lo que prosiguiendo con ello, la Entidad tendria cinco dias habiles siguientes para citarlo, segun el articulo 203 del Reglamento, por lo que la Entidad remitio a la empresa Supply Chain Management S.A.C. el Oficio 647-2007-GRA/OLP recibido el 27 de junio de 2007, a traves de la cual cito al Postor para que firmara el Contrato en un plazo de Ley, es decir el plazo determinado de 10 dias, adjuntando para dicho efecto la documentacion requerida en las Bases del citado proceso. 6. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad

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Dicho decreto se notifico a la referida empresa mediante Cedula 264/2008.TC, la cual fue debidamente recibida. Dicho decreto se notifico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Cedula 4953/2009.TC, la cual fue debidamente recibida. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (...) Articulo 137 del Reglamento.(...) En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. (...)

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