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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (19/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de octubre de 2009 404766 Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el año 2009, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en un plazo de tres (03) días hábiles, el documento aprobado en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 410926-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como bien de Valor Monumental a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1484/INC Lima, 2 de octubre de 2009 Visto el Informe Nº 060-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe del visto de fecha 07 de agosto de 2009 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano propone la declaración de bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. Horacio Urteaga Nº 694, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima, adjuntando para ello la fi cha de información básica, registro fotográfi co y partida electrónica del inmueble; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 14 de agosto de 2009, considerando que: la fábrica ha sido adquirida por compra-venta por el Instituto de Estudios Peruanos, la que se encuentra inscrita en la Partida Nº 07025732 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que posee una extensión de 832.48 m2, construidos: 520 m2 (1º piso) y 400 m2 (2º piso). Se ha construido sobre la integridad del terreno inscrito “una casa de dos plantas, compuesta en su primera planta de hall de entrada, sala, escritorio, hall de repartición, galería de exposición, oratorio, comedor, ofi cio, cocina, despensa, cuarto de servicio, corrales y garaje; en su planta alta seis dormitorios, un boudor, cuarto de costura, cuarto baños, un baño de sirvientes, tres dormitorios de servicio y dos cuartos para biblioteca entre el primero y segundo piso”. La fábrica posee cimientos de concreto, muros de ladrillo Parva Domus, tarrajeos de cemento y arena, techos de losa aligerada, cielos rasos y muros enlucidos con yeso; pisos de loseta, material prensado de corcho y cemento; puertas de caoba, cedro y roble; instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas; Que, el inmueble fue edifi cado expresamente para vivienda unifamiliar y se encuentra emplazado en la esquina de la Av. Horacio Urteaga y el Jr. Antonio Ribeyro, en el distrito de Jesús María, se halla en el entorno inmediato del Ambiente Urbano Monumental del Campo de Marte. La edifi cación posee planteamiento y elementos propios de la arquitectura colonial. Los ambientes originalmente destinados a vivienda unifamiliar, se distribuyen alrededor de un patio delimitado por arcos de medio punto que descansan en pilares almohadillados; la galería del nivel superior presenta arcos mixtilíneos que se apoyan en columnas de fuste liso con éntasis, las mismas que tienen por base pedestales que se unen a través de una balaustrada de madera torneada. La carpintería de puertas y ventanas es de madera, presentándose en algunos casos el cerramiento de los vanos por cancelas de madera torneada. En la fachada hacia la Av. Horacio Urteaga, de composición asimétrica destaca la portada de ingreso, de dos cuerpos, con pilastras y traspilastras de sencillo molduraje, así como el balcón de cajón sostenido por mensuras decoradas y conformado por tablero, celosías, friso y cornisa saliente con resaltes y consolas. Una balaustrada de madera torneada corona la edifi cación; Que, desde el año 1978 es la sede del Instituto de Estudios Peruanos, encontrándose en buen estado de conservación manteniendo su volumetría y sus valores arquitectónicos y artísticos, los ambientes de la casa han sido destinados a biblioteca, salas de presentación de libros en el primer nivel, y a ofi cinas para los investigadores en el segundo nivel; Que, por lo antes expuesto, la Comisión acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la propuesta de declarar como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. Horacio Urteaga Nº 694, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien de Valor Monumental al inmueble ubicado en Av. Horacio Urteaga Nº 694, distrito Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 07025732 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 410428-4