Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

412172-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA
Declaran en emergencia la represa de Cochapampa
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 115-2009-MDT Tauca, 15 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE TAUCA, PROVINCIA PALLASCA, REGION MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 14 de octubre del 2009 los Informe Tecnico Nº 006-2009/MDT/JAT y el Informe Legal Nº 001 - 2009 MDTE, sobre solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboracion del proyecto "Construccion de la Represa de Cochapampa, del Distrito de Tauca" Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion"; Considerando que es necesario la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Construccion de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.", atendiendo que este debera de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente financiamiento del proyecto de electrificacion rural y ademas el llevar acabo un MORDAZA de seleccion implicaria la dilacion del tiempo y estandose proximo al cierre de MORDAZA de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Construccion de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.", Que, en el mismo sentido, la de la Area Tecnica, mediante el informe Nº-006-2009 - MDT/JAT, da cuenta de los hechos MORDAZA senalados, informando que el MORDAZA de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Construccion de la

Represa de Cochapampa del distrito de Tauca."Cuenta con un presupuesto referencial de trescientos setenta y ocho mil y 00/100 Nuevos soles (S/. 378,000.00 Nuevos Soles). Por lo que se encuentra debidamente financiado, solicitando para el efecto la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, al tratarse de una obra de interes social como es obtener la Construccion de la Represa de Cochapampa. Que el informe del area de asesoria Legal coincide con los dos anteriores y Ademas formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Tauca cuente con la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Construccion de la represa de Cochapampa del distrito de Tauca." comprometiendo en forma directa e inminente el financiamiento de la obra definitiva. Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Construccion de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca." y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LA REPRESA DE COCHAPAMPA, por encontrarse los muros en mal estado Articulo Segundo.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE ELABORACION DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE LA REPRESA DE COCHAPAMPA DEL DISTRITO DE TAUCA." Articulo Tercero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION A LA ELABORACION DE UN ESTUDIO - DEFINITIVO DEL PROYECTO "CONSTRUCCION DE LA REPRESA DE COCHAPAMPA DEL DISTRITO DE TAUCA." Hasta por el valor referencial de trescientos setenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 378,000.00 Nuevos Soles) con cargo a las MORDAZA de financiamiento 02 Recursos Determinados. Articulo Cuarto.- DESIGNAR al Area de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Tauca, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el art. 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la de la Area Tecnica, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Organo de Control interno Municipalidad Provincial de Pallasca, Region MORDAZA respectivo examen. Articulo Septimo.- Encarguese al Area Tecnica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 411686-1

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