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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404850 Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 412172-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAUCA Declaran en emergencia la represa de Cochapampa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 115-2009-MDT Tauca, 15 de octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE TAUCA, PROVINCIA PALLASCA, REGION ANCASH VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 14 de octubre del 2009 los Informe Técnico Nº 006-2009/MDT/JAT y el Informe Legal Nº 001 - 2009 MDTE, sobre solicitud de declaración en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de elaboración del proyecto “Construcción de la Represa de Cochapampa, del Distrito de Tauca” Y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”; Considerando que es necesario la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Construcción de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.”, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la fi nalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente fi nanciamiento del proyecto de electrifi cación rural y además el llevar acabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Construcción de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.”, Que, en el mismo sentido, la de la Área Técnica, mediante el informe Nº-006-2009 - MDT/JAT, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Construcción de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.”Cuenta con un presupuesto referencial de trescientos setenta y ocho mil y 00/100 Nuevos soles (S/. 378,000.00 Nuevos Soles). Por lo que se encuentra debidamente fi nanciado, solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener la Construcción de la Represa de Cochapampa. Que el informe del área de asesoría Legal coincide con los dos anteriores y Además formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos antes señalados confi guran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Tauca cuente con la elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Construcción de la represa de Cochapampa del distrito de Tauca.” comprometiendo en forma directa e inminente el fi nanciamiento de la obra defi nitiva. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 21º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Construcción de la Represa de Cochapampa del distrito de Tauca.” y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LA REPRESA DE COCHAPAMPA, por encontrarse los muros en mal estado Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA DE COCHAPAMPA DEL DISTRITO DE TAUCA.” Artículo Tercero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO - DEFINITIVO DEL PROYECTO “CONSTRUCCION DE LA REPRESA DE COCHAPAMPA DEL DISTRITO DE TAUCA.” Hasta por el valor referencial de trescientos setenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 378,000.00 Nuevos Soles) con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 02 Recursos Determinados. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Tauca, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el art. 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la de la Área Técnica, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sexto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control interno Municipalidad Provincial de Pallasca, Región Ancash respectivo examen. Artículo Séptimo.- Encárguese al Área Técnica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO FRANCISCO ASENCIO COLLANTES Alcalde 411686-1