Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA C:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

1) Plaza de MORDAZA de Centro Poblado "Casica" MORDAZA D: 1) Estadio Municipal "Julio C. Tello" MORDAZA E: 1) Complejo Deportivo "4 Lozas"- MORDAZA MORDAZA 2) MORDAZA Central de MORDAZA MORDAZA En caso de ser lugares diferentes a los senalados, MORDAZA publicos o privados, estos deberan ser aprobados mediante Resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales, siendo indispensable contar con la opinion tecnica FAVORABLE sobre las areas en donde se desarrollen los espectaculos pirotecnicos, emitidos por el Instituto de Defensa Civil- INDECI, debiendo obtener la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad. Articulo Decimo.- La persona natural o juridica que fabrique, tenga en deposito o comercialice sin autorizacion cualquier producto pirotecnico, ofrezca o realice el servicio de espectaculo pirotecnicos, en zonas no autorizadas o sin autorizacion municipal, sera pasible de sancion de multa de una (01) UIT. y clausura definitiva del establecimiento. Articulo Decimo Primero.- La persona natural o juridica considerada infractor sera objeto decomiso del material pirotecnico que se encuentre en su poder. El decomiso estara a cargo del Personal de Seguridad Ciudadana y/o Policia Municipal quienes mediante acta entregaran el material decomisado a la Policia Nacional para que proceda a su destruccion conforme a los dispositivos legales pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto, se aplicara lo dispuesto en las Leyes Nº 27718 Y 28627 que regulan la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, lo establecido por el D. S. Nº 0052006-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turismo, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Oficina de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores presentes y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE PAGO DE TRIBUTOS CON BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es establecer el procedimiento de pago de deuda tributaria o no tributaria mediante la entrega de parte del contribuyente o administrado que mantiene deuda pendiente con la Municipalidad, de bienes muebles o inmuebles sin ningun MORDAZA de gravamenes y/o cargas registrales, o la prestacion de servicios a la Municipalidad de Lurin. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El pago de bienes o servicios podra aplicarse a las deudas tributarias y/o no tributarias que mantengan los administrados o contribuyentes con la Municipalidad de Lurin. Articulo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se pueden acoger a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares que mantengan deuda tributaria y/o no tributaria generada hasta el ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A efectos de acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza para el caso de las deudas tributarias el contribuyente debe encontrarse al dia en sus obligaciones tributarias del ejercicio fiscal en el que formula su solicitud. El contribuyente o administrado debera haber pagado previamente, si los hubiera, los gastos administrativos y las costas de ejecucion coactiva. Las deudas materia de acogimiento no deberan haber sido impugnadas, de ser asi, debera adjuntarse a la solicitud MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento ante el organo administrativo o judicial respectivo. En el caso de aceptarse la solicitud previa a la emision de la resolucion correspondiente el contribuyente o administrado debera pagar el diez por ciento (10%) del monto de la deuda materia de acogimiento. Articulo Quinto.- SOLICITUD Y REQUISITOS Para acogerse a lo dispuesto por la presente ordenanza debera presentarse la siguiente documentacion: Para el caso de bienes muebles e inmuebles: a) MORDAZA del documento de identidad del titular y de ser el caso del poder del representante legal. b) MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y/o costas del procedimiento de ejecucion coactiva. d) Documentacion que sustente la propiedad de bienes inmuebles que se proponen para el pago y la documentacion que acredite se encuentren libre de carga, gravamen, MORDAZA judicial o extrajudicial. e) Tratandose de bienes inmuebles se debera adjuntar tasacion realizada por un perito acreditado por el Cuerpo Tecnico de Tasadores del Peru. f) MORDAZA autenticada del documento o poder publico que faculta al solicitante o su representante, a transferir los bienes muebles o inmuebles con una fecha no mayor a treinta (30) dias. g) Declaracion jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurin. Para el caso de servicios: a) MORDAZA del documento de identidad del titular y de ser el caso del poder del representante legal. b) MORDAZA simple del recibo de pago, dentro del ultimo trimestre, de luz, agua o telefono. c) MORDAZA del comprobante de pago de los gastos administrativos y/o costas del procedimiento de ejecucion coactiva. d) Estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurin. Articulo Sexto.- PROCEDIMIENTO Presentada la solicitud se verificaran las condiciones del solicitante y el cumplimiento de los requisitos para proceder a la calificacion.

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Establecen procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes o servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202 / ML Lurin, 25 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria de fecha 24.09.09, Dictamen Nº 0012008 de la Comision Permanente de Planificacion, Rentas y Presupuesto de Regidores y Dictamen Nº 009-2009/ML de la Comision Permanente de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: De conformidad a lo establecido en el articulo Nº 195 de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y sus rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 135-99-EFTexto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que se puede realizar el pago de la deuda tributaria, mediante otros medios que la Ley senale. Que, la Municipalidad de Lurin tiene como politica procurar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica

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