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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404842 ZONA C: 1) Plaza de Armas de Centro Poblado “Casica” ZONA D: 1) Estadio Municipal “Julio C. Tello” ZONA E: 1) Complejo Deportivo “4 Lozas”- Villa Alejandro 2) Parque Central de Villa Alejandro En caso de ser lugares diferentes a los señalados, sean públicos o privados, éstos deberán ser aprobados mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Comunales, siendo indispensable contar con la opinión técnica FAVORABLE sobre las áreas en donde se desarrollen los espectáculos pirotécnicos, emitidos por el Instituto de Defensa Civil- INDECI, debiendo obtener la aprobación del Plan de Protección y Seguridad. Artículo Décimo.- La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito o comercialice sin autorización cualquier producto pirotécnico, ofrezca o realice el servicio de espectáculo pirotécnicos, en zonas no autorizadas o sin autorización municipal, será pasible de sanción de multa de una (01) UIT. y clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo Décimo Primero.- La persona natural o jurídica considerada infractor será objeto decomiso del material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del Personal de Seguridad Ciudadana y/o Policía Municipal quienes mediante acta entregarán el material decomisado a la Policía Nacional para que proceda a su destrucción conforme a los dispositivos legales pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en las Leyes Nº 27718 Y 28627 que regulan la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, lo establecido por el D. S. Nº 005- 2006-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Ofi cina de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 411408-1 Establecen procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes o servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 202 / ML Lurín, 25 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 24.09.09, Dictamen Nº 001- 2008 de la Comisión Permanente de Planifi cación, Rentas y Presupuesto de Regidores y Dictamen Nº 009-2009/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: De conformidad a lo establecido en el artículo Nº 195 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y sus rentas así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que se puede realizar el pago de la deuda tributaria, mediante otros medios que la Ley señale. Que, la Municipalidad de Lurín tiene como política procurar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNANIME de los señores Regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE PAGO DE TRIBUTOS CON BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente ordenanza es establecer el procedimiento de pago de deuda tributaria o no tributaria mediante la entrega de parte del contribuyente o administrado que mantiene deuda pendiente con la Municipalidad, de bienes muebles o inmuebles sin ningún tipo de gravámenes y/o cargas registrales, o la prestación de servicios a la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El pago de bienes o servicios podrá aplicarse a las deudas tributarias y/o no tributarias que mantengan los administrados o contribuyentes con la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se pueden acoger a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares que mantengan deuda tributaria y/o no tributaria generada hasta el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A efectos de acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza para el caso de las deudas tributarias el contribuyente debe encontrarse al día en sus obligaciones tributarias del ejercicio fi scal en el que formula su solicitud. El contribuyente o administrado deberá haber pagado previamente, si los hubiera, los gastos administrativos y las costas de ejecución coactiva. Las deudas materia de acogimiento no deberán haber sido impugnadas, de ser así, deberá adjuntarse a la solicitud copia legalizada del escrito de desistimiento ante el órgano administrativo o judicial respectivo. En el caso de aceptarse la solicitud previa a la emisión de la resolución correspondiente el contribuyente o administrado deberá pagar el diez por ciento (10%) del monto de la deuda materia de acogimiento. Artículo Quinto.- SOLICITUD Y REQUISITOS Para acogerse a lo dispuesto por la presente ordenanza deberá presentarse la siguiente documentación: Para el caso de bienes muebles e inmuebles: a) Copia del documento de identidad del titular y de ser el caso del poder del representante legal. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y/o costas del procedimiento de ejecución coactiva. d) Documentación que sustente la propiedad de bienes inmuebles que se proponen para el pago y la documentación que acredite se encuentren libre de carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. e) Tratándose de bienes inmuebles se deberá adjuntar tasación realizada por un perito acreditado por el Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. f) Copia autenticada del documento o poder público que faculta al solicitante o su representante, a transferir los bienes muebles o inmuebles con una fecha no mayor a treinta (30) días. g) Declaración jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. h) Estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín. Para el caso de servicios: a) Copia del documento de identidad del titular y de ser el caso del poder del representante legal. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y/o costas del procedimiento de ejecución coactiva. d) Estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO Presentada la solicitud se verifi carán las condiciones del solicitante y el cumplimiento de los requisitos para proceder a la califi cación.