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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404840 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Resolución de Gerencia Nº 859-2009/GDUR- MDC, de fecha 02 de setiembre de 2009, ha levantado la observación que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 175-2006-MML-GDU-SPHU, de fecha 31 de octubre de 2006; en consecuencia, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE; Que, mediante Informe Nº 176-2009-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 14 de setiembre de 2009 (fs. 144 al 146), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad del terreno de 24,544.35 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, a favor del CONSORCIO INMOBILIARIO MONTECARLO S.A.C., el mismo que consta inscrito en la Partida Nº P01008514, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 34 al 36); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 11740067 (fs. 67 al 72); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 109-2009-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 176-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 y 14 de setiembre de 2009 respectivamente, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 859-2009/GDUR-MDC, de fecha 02 de setiembre de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 859-2009/GDUR-MDC, de fecha 02 de setiembre de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Residencial Montecarlo II Etapa, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” desarrollada en la Parcela Nº 62, Código Catastral 10505, Proyecto Punchauca – Lima Norte Valle Chillón, sobre el terreno de 24,544.35 m², ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 074-2009/GDUR- MDC y la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolución Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al CONSORCIO INMOBILIARIO MONTECARLO S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ROSA CÁCERES VALENCIA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 411071-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de interés para la Municipalidad la iniciativa de inversión privada denominada “Boulevard Comercial Parque de El Agustino” ACUERDO DE CONCEJO N° 097 -2009-SEGE-06-MDEA El Agustino, 09 de Octubre del 2009. EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 106-2009-GEMU-MDEA presentado por el Gerente Municipal, Informe Nº 835 -2009-GAJ-MDEA presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº 385-2009-GDU- MDEA presentado por el Gerente de Desarrollo Urbano, Expediente N° 13869-09 presentado por la empresa FASHION CENTER SAC., y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, reconoce autonomía a las municipalidades provinciales y distritales, en su calidad de órganos de Gobierno Local, en los asuntos de su competencia; la misma que debe ejercerse, en concordancia con los fi nes y deberes comunes del Estado, como son garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, brindar protección a la población frente a las amenazas contra su seguridad y la promoción del bienestar general fundamentándose en la justicia y en el desarrollo integral y equitativo de la Nación; Por otro lado, la autonomía municipal también ha sido reconocida para que las municipalidades contribuyan a garantizar la dimensión democrática, social y descentralizada de Estado; en tal sentido, los Gobiernos Locales cumple su dimensión social con actos de provisión, planifi cación, autorización, control y fi scalización, pues mediante ellas contribuyen al desarrollo de sus circunscripción y, a través de ello, a la continua transformación de las condiciones socioeconómicas del país. Función que es ejercida a través del Concejo Municipal mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos de conformidad con lo establecida en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 9° defi ne en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Informe Nº 106-2009-GEMU-MDEA, el Gerente Municipal remite al Despacho de Alcaldía, el Informe N° 835-2009-GAJ-MDEA, Informe N° 325-2009/GDU-MDEA y Expediente N° 13869-09 presentado por la Empresa FASHION CENTER SAC; a fi n de ser vistos, recomendando su evaluación y/o aprobación por el concejo municipal; Que, asimismo se señala que la empresa presentante de la iniciativa privada, conduce con éxito un centro comercial en el Distrito de Mirafl ores, en Lima, denominado “Larco Mar”, por lo cual tiene un reconocido y ganado prestigio; Que. la iniciativa privada presentada se encuadra dentro de los alcances las normas de orden público como lo son la Ordenanza 867 de Lima Metropolitana, la Ley 28059, el D. S. N° 015-2004-PCM y sus modifi catorias, los Decretos Legislativos 1012 y 1016 y demás normas pertinentes, siendo la modalidad de participación de la inversión privada, solicitada la de la constitución de un derecho de superfi cie, la misma que ha sido analizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 835-2009-GAJ-MDEA; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la normativa antes citada, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto MAYORITARIO de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;