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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404833 9.2 En el caso de especímenes de especies gregarias, la liberación debe hacerse prioritariamente en el mismo lugar de la colecta a fi n de que ellos se integren a sus grupos originales. Artículo 10º.- De la reintroducción o reintegración de especímenes vivos de fauna y fl ora silvestre 10.1 La reintroducción o reintegración de especímenes de especies de fauna o fl ora silvestre podrá realizarse siempre que contribuya a la conservación de las especies recuperadas. 10.2 Los especímenes de especies de fauna o fl ora silvestre califi cados para su reintroducción o reintegración deberán pasar por programas especiales en Centros de Rescate, Centros Temporales o instituciones especializadas que garanticen la protección y recuperación de los especímenes. Dichas instituciones serán reconocidas y establecidas por la autoridad competente para tal fi n. Artículo 11º.- De la donación 11.1 La solicitud que formulen las entidades sobre donaciones de los especímenes de especies de fl ora y fauna silvestre recuperados deberá contener como mínimo: el uso que les darán a los especímenes donados, la ubicación física en donde se utilizarán, la población que se benefi ciará con la donación y el compromiso de usarlo exclusivamente para los fi nes solicitados, enmarcados dentro de las actividades de autoconsumo y subsistencia de la misma. 11.2 Corresponde a la Jefatura del Área Natural Protegida, evaluar las solicitudes de donación que se les presenten, debiendo priorizar aquellas solicitudes de las poblaciones locales que contribuyan con la gestión y conservación del Área Natural Protegida. 11.3 La donación de los especímenes se hará con las formalidades y obligaciones que establecen las normas legales vigentes, asumiendo la parte donataria, la responsabilidad exclusiva del Estado y del uso de los bienes para el cual fue solicitado, así como el costo del traslado de los especímenes donados. 11.4 El SERNANP queda exento de asumir responsabilidades administrativas, civiles y/o penales ante la omisión o negligencia en el uso o uso distinto por el cual fue otorgado el espécimen. La responsabilidad del SERNANP se extingue con la transferencia del espécimen a la parte donataria; por lo tanto una vez ofi cializada la donación a través de las formalidades correspondientes, el donatario es el único responsable de asumir los riesgos que impliquen la tenencia del espécimen. 11.5 La Jefatura del Área Natural Protegida deberá realizar una supervisión posterior a la parte donataria, a fi n de verifi car si los especímenes donados han sido utilizados para los fi nes solicitados. En caso de encontrarse irregularidades sobre su utilización, el solicitante quedará excluido en forma defi nitiva de cualquier futura donación y será pasible de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que su acción pudiera originar. Artículo 12º.- De la utilización para infraestructura de administración y control de Áreas Naturales Protegidas. Otros usos 12.1 El personal acreditado, luego de proceder conforme a los artículos 10º al 12º, de acuerdo al caso, procederá al traslado del saldo de los especímenes de especies de fl ora y fauna silvestres, para su entrega a la Jefatura del Área Natural Protegida. 12.2 En caso, no sea posible el traslado de especímenes de fl ora y fauna silvestre, el personal acreditado procederá conforme al artículo 14º o 15º, según sea el caso. 12.3 La Jefatura del Área Natural Protegida podrá disponer vía Resolución Jefatural, de los volúmenes de madera recuperada, en forma total o parcial, necesarios para la construcción o refacción de la infraestructura institucional, así como para la construcción de muebles u otros equipos para la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. 12.4 En caso se utilice parcialmente la madera recuperada, el saldo podrá destinarse para cualquier otra modalidad contemplada en la norma, debiéndose sujetarse a los procedimientos establecidos. 12.5 Los especímenes de especies de fauna y fl ora silvestre recuperados podrán ser utilizados por la Jefatura del Área Natural Protegida para campañas de educación ambiental o módulos de información a la población, cuando éstos no puedan ser reintroducidos o reintegrados en el medio silvestre. Artículo 13º.- Del sacrifi cio o eutanasia de especímenes vivos de fauna silvestre Cuando los especímenes presenten lesiones graves, heridas severas o fracturas, cuya recuperación sea irreversible, o involucre períodos largos, y no sea posible su reintroducción, reintegración o disposición a condiciones de cautiverio, deberá practicarse su sacrifi cio o eutanasia asegurándose de causarle el menor sufrimiento posible. Artículo 14º.- De la destrucción o reducción del valor comercial 14.1 Las modalidades de destrucción o reducción del valor comercial para especímenes forestales maderables recuperados, serán determinadas por el personal de acuerdo a las circunstancias en las que se encuentre o con el apoyo de las fuerzas policiales o armadas. 14.2 La destrucción de fauna silvestre cuando se presuma o determine que dichos ejemplares hayan muerto debido a enfermedades infectocontagiosas y puedan convertirse en focos de infección se realizará únicamente por la modalidad de quema. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- De la Infracción Administrativa Concluida la elaboración del Acta de Intervención, si el personal acreditado considera que la conducta de los intervenidos constituye presunta infracción administrativa, les entregará una de las copias para que formulen sus descargos por escrito y ejerzan su derecho de defensa, los mismos que deberán ejercer ante la Jefatura del Área Natural Protegida correspondiente, dándose por iniciado el procedimiento administrativo sancionador. La presente disposición está sujeta a la aplicación de lo dispuesto en el Procedimiento Administrativo Sancionador. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los protocolos para regular las modalidades de destino a la que se refi ere el artículo 9º de la presente, serán desarrollados mediante Directivas que elaborará la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP, en un plazo máximo de 60 días. Segunda.- Las Actas de Intervención y Abandono tienen un formato establecido en los anexos de la presente directiva con carácter de cumplimiento obligatorio. ANEXO: FORMATOS DE ACTAS ACTA DE INTERVENCIÓN (RECUPERO-DESTINO) Nº -200 -SERNANP- (Iniciales ANP) En ___(descripción del lugar)_________________________, siendo las _____horas, del día ____de ________ de 200_ , se procedió a intervenir al señor(a)_________(Nombre y Apellidos)_____ identifi cado con DNI Nº _________ domiciliado en ________________________ ___________________________ por _______(descripción detallada de los hechos)______________________ hecho(s) que constituyen ______(infracción administrativa o comisión de delito ambiental)___ ____ previsto en el ________(indicar el inciso, artículo y número de norma)____. Los especimenes de ______(Indicar si son de fl ora o fauna silvestre) ___ encontrados en posesión del intervenido son: Cantidad Descripción de los especimenes / Condición Peso Volumen Los materiales utilizados por el intervenido son: (Sólo si fuera el caso). Cantidad Descripción de herramientas, equipos, maquinarias u otros La determinación de los especimenes recuperados, se realizará al amparo del artículo 8º, del Reglamento del Decreto Legislativo 1079. Reubicación o Liberación Infraestructura del ANP.