Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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9.2 En el caso de especimenes de especies gregarias, la liberacion debe hacerse prioritariamente en el mismo lugar de la colecta a fin de que ellos se integren a sus grupos originales. Articulo 10º.- De la reintroduccion o reintegracion de especimenes vivos de fauna y MORDAZA MORDAZA 10.1 La reintroduccion o reintegracion de especimenes de especies de fauna o MORDAZA MORDAZA podra realizarse siempre que contribuya a la conservacion de las especies recuperadas. 10.2 Los especimenes de especies de fauna o MORDAZA MORDAZA calificados para su reintroduccion o reintegracion deberan pasar por programas especiales en Centros de Rescate, Centros Temporales o instituciones especializadas que garanticen la proteccion y recuperacion de los especimenes. Dichas instituciones seran reconocidas y establecidas por la autoridad competente para tal fin. Articulo 11º.- De la donacion 11.1 La solicitud que formulen las entidades sobre donaciones de los especimenes de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA recuperados debera contener como minimo: el uso que les daran a los especimenes donados, la ubicacion fisica en donde se utilizaran, la poblacion que se beneficiara con la donacion y el compromiso de usarlo exclusivamente para los fines solicitados, enmarcados dentro de las actividades de autoconsumo y subsistencia de la misma. 11.2 Corresponde a la Jefatura del Area Natural Protegida, evaluar las solicitudes de donacion que se les presenten, debiendo priorizar aquellas solicitudes de las poblaciones locales que contribuyan con la gestion y conservacion del Area Natural Protegida. 11.3 La donacion de los especimenes se MORDAZA con las formalidades y obligaciones que establecen las normas legales vigentes, asumiendo la parte donataria, la responsabilidad exclusiva del Estado y del uso de los bienes para el cual fue solicitado, asi como el costo del traslado de los especimenes donados. 11.4 El SERNANP queda exento de asumir responsabilidades administrativas, civiles y/o penales ante la omision o negligencia en el uso o uso distinto por el cual fue otorgado el especimen. La responsabilidad del SERNANP se extingue con la transferencia del especimen a la parte donataria; por lo tanto una vez oficializada la donacion a traves de las formalidades correspondientes, el donatario es el unico responsable de asumir los riesgos que impliquen la tenencia del especimen. 11.5 La Jefatura del Area Natural Protegida debera realizar una supervision posterior a la parte donataria, a fin de verificar si los especimenes donados han sido utilizados para los fines solicitados. En caso de encontrarse irregularidades sobre su utilizacion, el solicitante quedara excluido en forma definitiva de cualquier futura donacion y sera pasible de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que su accion pudiera originar. Articulo 12º.- De la utilizacion para infraestructura de administracion y control de Areas Naturales Protegidas. Otros usos 12.1 El personal acreditado, luego de proceder conforme a los articulos 10º al 12º, de acuerdo al caso, procedera al traslado del saldo de los especimenes de especies de MORDAZA y fauna silvestres, para su entrega a la Jefatura del Area Natural Protegida. 12.2 En caso, no sea posible el traslado de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA, el personal acreditado procedera conforme al articulo 14º o 15º, segun sea el caso. 12.3 La Jefatura del Area Natural Protegida podra disponer via Resolucion Jefatural, de los volumenes de MORDAZA recuperada, en forma total o parcial, necesarios para la construccion o refaccion de la infraestructura institucional, asi como para la construccion de muebles u otros equipos para la adecuada gestion de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE. 12.4 En caso se utilice parcialmente la MORDAZA recuperada, el saldo podra destinarse para cualquier otra modalidad contemplada en la MORDAZA, debiendose sujetarse a los procedimientos establecidos. 12.5 Los especimenes de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA recuperados podran ser utilizados por la Jefatura del Area Natural Protegida para campanas de educacion ambiental o modulos de informacion a la poblacion, cuando estos no puedan ser reintroducidos o reintegrados en el medio silvestre.

Articulo 13º.- Del sacrificio o eutanasia de especimenes vivos de fauna MORDAZA Cuando los especimenes presenten lesiones graves, heridas severas o fracturas, cuya recuperacion sea irreversible, o involucre periodos largos, y no sea posible su reintroduccion, reintegracion o disposicion a condiciones de cautiverio, debera practicarse su sacrificio o eutanasia asegurandose de causarle el menor sufrimiento posible. Articulo 14º.- De la destruccion o reduccion del valor comercial 14.1 Las modalidades de destruccion o reduccion del valor comercial para especimenes forestales maderables recuperados, seran determinadas por el personal de acuerdo a las circunstancias en las que se encuentre o con el apoyo de las fuerzas policiales o armadas. 14.2 La destruccion de fauna MORDAZA cuando se presuma o determine que dichos ejemplares hayan muerto debido a enfermedades infectocontagiosas y puedan convertirse en focos de infeccion se realizara unicamente por la modalidad de quema. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- De la Infraccion Administrativa Concluida la elaboracion del Acta de Intervencion, si el personal acreditado considera que la conducta de los intervenidos constituye presunta infraccion administrativa, les entregara una de las copias para que formulen sus descargos por escrito y ejerzan su derecho de defensa, los mismos que deberan ejercer ante la Jefatura del Area Natural Protegida correspondiente, dandose por iniciado el procedimiento administrativo sancionador. La presente disposicion esta sujeta a la aplicacion de lo dispuesto en el Procedimiento Administrativo Sancionador. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los protocolos para regular las modalidades de destino a la que se refiere el articulo 9º de la presente, seran desarrollados mediante Directivas que elaborara la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del SERNANP, en un plazo MORDAZA de 60 dias. Segunda.- Las Actas de Intervencion y Abandono tienen un formato establecido en los anexos de la presente directiva con caracter de cumplimiento obligatorio.

ANEXO: FORMATOS DE ACTAS ACTA DE INTERVENCION (RECUPERO-DESTINO) Nº -200 -SERNANP- (Iniciales ANP) En ___(descripcion del lugar)_________________________, siendo las _____horas, del dia ____de ________ de 200_ , se procedio a intervenir al senor(a)_________(Nombre y Apellidos)_____ identificado con DNI Nº _________ domiciliado en ________________________ ___________________________ por _______(descripcion detallada de los hechos)______________________ hecho(s) que constituyen ______(infraccion administrativa o comision de delito ambiental)___ ____ previsto en el ________(indicar el inciso, articulo y numero de norma)____. Los especimenes de ______(Indicar si son de MORDAZA o fauna silvestre) ___ encontrados en posesion del intervenido son:

Cantidad

Descripcion de los especimenes / Condicion

Peso Volumen

Los materiales utilizados por el intervenido son: (Solo si fuera el caso).
Cantidad Descripcion de herramientas, equipos, maquinarias u otros

La determinacion de los especimenes recuperados, se realizara al MORDAZA del articulo 8º, del Reglamento del Decreto Legislativo 1079. Reubicacion o Liberacion Infraestructura del ANP.

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