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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404849 el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000056-2008 del 15 de septiembre de 2008 se aprueba benefi cios para contribuyentes titulares de predios dedicado a casa habitación sobre condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao, en el artículo 1 señala que se establezca en el Cercado del Callao, el Benefi cio de Condonación de Gastos Administrativos y Reducción de Costas Procesales generados y que se generen dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que está dirigido a facilitar a los deudores tributarios que sean personas naturales y titulares de predios dedicados a casa habitación, el cumplimiento de sus obligaciones de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, el Concejo Provincial del Callao, en sesión de la fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000235, el mismo que cuenta con el Informe Nº 173-2009- MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 1599-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 517-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo que opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA EL ALCANCE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 SOBRE BENEFICIOS DE CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y REDUCCION DE COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE DEUDA TRIBUTARIA EN EL CERCADO DEL CALLAO, PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Ampliar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 056- 2008, mediante la cual se aprobó benefi cios de condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva, únicamente a favor de personas naturales titulares de predios dedicados a casa habitación y con relación a las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- AMPLIACION Establézcase que el Benefi cio de Condonación de Gastos Administrativos y Reducción de Costas Procesales generados y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 056-2008, será de aplicación adicionalmente a los contribuyentes que son personas naturales y titulares de predios con usos distintos a Casa Habitación, así como a favor de personas naturales propietarias de vehículos en nuestra jurisdicción, que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada la misma y su plazo se extenderá hasta su derogación. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS Y PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Artículo 4º.- CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES Los contribuyentes que son personas naturales y titulares de predios con usos distintos a Casa Habitación, así como las personas naturales propietarias de vehículos en nuestra jurisdicción, tendrán los mismos benefi cios descritos en la Ordenanza Municipal Nº 056-2008. En tal virtud, tendrán los benefi cios de Condonación de Gastos Administrativos generados y que se generen por Procesos de Cobranza Coactiva de deuda tributaria, los mismos que se encuentran previstos en el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 017-2005. Adicionalmente, los referidos contribuyentes tendrán el Benefi cio del 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao. En tal sentido, únicamente deberán realizar el pago del 20% (veinte por ciento) de las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente artículo. Artículo 5º.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO Se establece como monto mínimo de Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, la suma de S/. 17.50 (Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles). De igual modo, se establece como monto máximo al respecto, la suma de S/. 87.50 (Ochentisiete y 50/100 Nuevos Soles). Los montos mínimo y máximo se aplicarán en caso que habiéndose realizado el cálculo del porcentaje de descuento previsto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, el monto que el contribuyente deba pagar (20%) por Costas Procesales, resulte inferior o mayor en comparación con los montos mínimo y máximo, respectivamente, señalados en el presente artículo. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos que hayan efectuado los contribuyentes respecto de Gastos Administrativos y Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, sus unidades orgánicas, y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- DE LOS GASTOS QUE HAYA ASUMIDO O ASUMA LA MUNICIPALIDAD Los Gastos que haya asumido o asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notifi cación edictal, y los demás gastos de igual naturaleza, serán exigibles al obligado conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice, y de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modifi catorias al respecto.