Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el articulo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000056-2008 del 15 de septiembre de 2008 se aprueba beneficios para contribuyentes titulares de predios dedicado a MORDAZA habitacion sobre condonacion de gastos administrativos y reduccion de costas procesales dentro del procedimiento de ejecucion coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao, en el articulo 1 senala que se establezca en el Cercado del Callao, el Beneficio de Condonacion de Gastos Administrativos y Reduccion de Costas Procesales generados y que se generen dentro del procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que esta dirigido a facilitar a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion, el cumplimiento de sus obligaciones de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de caracter tributarias y no tributarias, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, el Concejo Provincial del Callao, en sesion de la fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000235, el mismo que cuenta con el Informe Nº 173-2009MPC-GGATR la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 1599-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion hace MORDAZA el Informe Nº 517-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo que opinan favorablemente por la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA EL ALCANCE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 SOBRE BENEFICIOS DE CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y REDUCCION DE COSTAS PROCESALES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE DEUDA TRIBUTARIA EN EL CERCADO DEL CALLAO, PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Ampliar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 0562008, mediante la cual se aprobo beneficios de condonacion de gastos administrativos y reduccion de costas procesales dentro del procedimiento de ejecucion coactiva, unicamente a favor de personas naturales titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion y con relacion a las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 2º.- AMPLIACION Establezcase que el Beneficio de Condonacion de Gastos Administrativos y Reduccion de Costas Procesales generados y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 056-2008, sera de aplicacion adicionalmente a los contribuyentes que son

personas naturales y titulares de predios con usos distintos a MORDAZA Habitacion, asi como a favor de personas naturales propietarias de vehiculos en nuestra jurisdiccion, que no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente. Articulo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la misma y su plazo se extendera hasta su derogacion. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS Y PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Articulo 4º.CONDONACION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PORCENTAJE DE DESCUENTO DE COSTAS PROCESALES Los contribuyentes que son personas naturales y titulares de predios con usos distintos a MORDAZA Habitacion, asi como las personas naturales propietarias de vehiculos en nuestra jurisdiccion, tendran los mismos beneficios descritos en la Ordenanza Municipal Nº 056-2008. En tal virtud, tendran los beneficios de Condonacion de Gastos Administrativos generados y que se generen por Procesos de Cobranza Coactiva de deuda tributaria, los mismos que se encuentran previstos en el Anexo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 017-2005. Adicionalmente, los referidos contribuyentes tendran el Beneficio del 80% (ochenta por ciento) de descuento sobre las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria en el Cercado del Callao. En tal sentido, unicamente deberan realizar el pago del 20% (veinte por ciento) de las Costas Procesales generadas y que se generen, dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sin perjuicio de lo expuesto en el siguiente articulo. Articulo 5º.- MONTO MINIMO Y MORDAZA Se establece como monto minimo de Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria, la suma de S/. 17.50 (Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles). De igual modo, se establece como monto MORDAZA al respecto, la suma de S/. 87.50 (Ochentisiete y 50/100 Nuevos Soles). Los montos minimo y MORDAZA se aplicaran en caso que habiendose realizado el calculo del porcentaje de descuento previsto en el articulo 4º de la presente Ordenanza, el monto que el contribuyente deba pagar (20%) por Costas Procesales, resulte inferior o mayor en comparacion con los montos minimo y MORDAZA, respectivamente, senalados en el presente articulo. Articulo 6º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos que hayan efectuado los contribuyentes respecto de Gastos Administrativos y Costas Procesales dentro del Procedimiento de Ejecucion Coactiva sobre deuda tributaria, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, sus unidades organicas, y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- DE LOS GASTOS QUE MORDAZA ASUMIDO O ASUMA LA MUNICIPALIDAD Los Gastos que MORDAZA asumido o asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros publicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el MORDAZA de Ejecucion Coactiva, asi como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a traves de cualquier otro medio de notificacion edictal, y los demas gastos de igual naturaleza, seran exigibles al obligado conforme a la liquidacion de gastos que para el efecto se realice, y de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979 y sus modificatorias al respecto.

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