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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404844 Que, igualmente nos obliga a continuar en la brega para la delimitación expresa de nuestros límites territoriales tanto ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo imponiéndose como criterio fundamental el principio de autodeterminación de los pueblos a fi n de que la misma refl eje el absoluto respeto a la voluntad soberana de nuestros pobladores convocándonos en actos conmemorativos de sensibilización e identidad; Luego de un amplio debate y con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Declarar el día 4 de setiembre de cada año, el “DÍA DE LA REIVINDICACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DISTRITO DE LURÍN”. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad de celebrar mediante Sesión Solemne el día 04 de setiembre de cada año como el DÍA DE LA REIVINDICACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DISTRITO DE LURÍN, modifi cándose el Reglamento Interno del Concejo (RIC), conforme al procedimiento establecido. Artículo Tercero.- Disponer el embanderamiento general del distrito durante la semana correspondiente a la efemérides declarada. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas la realización de actividades públicas para la reafi rmación de nuestra identidad y a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo así como, su difusión correspondiente. Artículo Quinto.- Instar al Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros y Municipalidad Metropolitana de Lima, cumplir con la exhortación hecha por el Tribunal Constitucional y establecer de manera defi nitiva los Límites Territoriales de nuestro distrito, conforme a los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 411392-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 315-MM Mediante Ofi cio N° 563-2009-SG/MM, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 315-MM, publicada en la edición del 18 de octubre del 2009. En el último párrafo del Considerando: DICE: “... el Concejo Municipal por ... , aprobó...” DEBE DECIR: “... el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó...” 411826-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno en vía de regularización RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL N° 142-2009-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2009 LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Administrativo Nº 16830-Z1-2009 de fecha 24 de marzo del 2009, presentado por la Sra. ROMELIA ZEGARRA ACUÑA, quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 4,056.54 m2, ubicado en el Sub Lote Nº 4B-1 de la Manzana I de la Parcelación Semirrústica Campoy Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sra. Romelia Zegarra Acuña es propietaria del terreno de 4,056.54 m2, ubicado en el Sub Lote Nº 4B-1 de la Manzana I de la Parcelación Semirrústica Campoy Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Partida Nº 12036267, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 186- 2009-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de marzo del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Sub Lote Nº 4B-1 de la Manzana I de la Parcelación Semirrústica Campoy Segunda Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Residencial de Densidad Media – RDM, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial; Que, mediante Informe Nº 035-2009-ARGM-SGHU- GDU/MDSJL, de la parte técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, señala que el presente proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización del terreno materia de trámite respeta los Planes Urbanos con respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; además, la recurrente cumple con los requisitos técnicos y administrativos estipulados en la normatividad vigente; Que, a través del Recibo de Pago Nº 1953832 de fecha 09 de junio del 2009, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal se ha acreditado la cancelación de la Liquidación Nº 009-2009-SGHU-GDU/MDSJL, de los derechos respectivos, de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA;