Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y/o al contado, no admitiendose el pago en especie, ni pago fraccionado, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El Programa de Beneficios No Tributarios, tendra una vigencia de treinta (30) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS INFRACTORES QUE REGISTREN MULTAS ADMINISTRATIVAS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2009 Cancelacion del monto de la Multa Administrativa, se efectuara al contado, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinaria y/o coactiva), durante la vigencia de la presente Ordenanza, otorgandose al infractor los porcentajes de descuento de acuerdo al ano de la infraccion cometida, segun conforme el cuadro siguiente:
ANO DE EMISION Hasta 2003 2004 al 2006 2007 2008 2009 PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) 90% 80% 70% 60% 50%

Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000049 Callao, 17 de octubre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 17 de octubre de 2009; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el articulo 40 senala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el articulo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de caracter tributarias y no tributarias, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, el Concejo Provincial del Callao, en sesion de fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000234, el mismo que cuenta con el Informe Nº 174-2009-MPC-GGATR la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 1600-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion hace MORDAZA el Informe Nº 518-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, que opinan favorablemente por la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales, el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones

Articulo 6º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonara el interes moratorio, el interes al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Articulo 7º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa de Beneficios No Tributarios, originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Cuando el infractor cancele la totalidad de la deuda generadas por multas administrativas conforme al cuadro senalado en el articulo 5º de la presente ordenanza, se le otorgara un descuento del cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 9º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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