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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404847 Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y/o al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni pago fraccionado, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El Programa de Benefi cios No Tributarios, tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS INFRACTORES QUE REGISTREN MULTAS ADMINISTRATIVAS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2009 Cancelación del monto de la Multa Administrativa, se efectuará al contado, cualquiera sea su estado de cobranza (ordinaria y/o coactiva), durante la vigencia de la presente Ordenanza, otorgándose al infractor los porcentajes de descuento de acuerdo al año de la infracción cometida, según conforme el cuadro siguiente: AÑO DE EMISION PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) Hasta 2003 90% 2004 al 2006 80% 2007 70% 2008 60% 2009 50% Artículo 6º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonará el interés moratorio, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Artículo 7º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa de Benefi cios No Tributarios, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Cuando el infractor cancele la totalidad de la deuda generadas por multas administrativas conforme al cuadro señalado en el artículo 5º de la presente ordenanza, se le otorgará un descuento del cincuenta por ciento (50%) de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 9º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 412173-1 Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios sobre Arbitrios Municipales en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000049 Callao, 17 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de octubre de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el artículo 40 señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, el Concejo Provincial del Callao, en sesión de fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000234, el mismo que cuenta con el Informe Nº 174-2009-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y el Memorando Nº 1600-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 518-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO DEL CALLAO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones