Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

de pago respecto de los Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ano 2008. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al Programa de Beneficios Tributarios los contribuyentes que MORDAZA personas naturales, titulares de predios dedicados a MORDAZA habitacion y/o terrenos sin construir, que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia de la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, y el Programa de Beneficios Tributarios se extendera hasta por un plazo de sesenta (60) dias habiles, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condonese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias senaladas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2008. Articulo 6º.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006 A los contribuyentes descritos en el articulo 2º de la presente MORDAZA y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008, se les extinguira las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguira las deudas generadas durante el levantamiento de informacion catastral respecto de dichos tributos hasta el ejercicio 2006. En caso que los contribuyentes descritos en el articulo 2º de la presente MORDAZA, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008, se les aplicara los beneficios de extincion descritos en el parrafo precedente. Articulo 7º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, en el caso que cancelen la totalidad del convenio obtendran la condonacion del interes a rebatir y los gastos administrativos que se hayan originado por el fraccionamiento. Asimismo, obtendran el beneficio de condonacion descrito en el articulo 6º de la presente MORDAZA, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º y cancelen los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancelen el convenio de fraccionamiento, solamente tendran el descuento del 100% del Interes moratorio por cada cuota pagada. Articulo 8º.- REVOCACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocaran automaticamente las Resoluciones de Determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Beneficios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Articulo 9º.COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales y cuyos predios tengan como uso MORDAZA ­ Habitacion y/o Terreno Sin Construir, siempre y cuando cancelen los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008. Sin embargo, el beneficio de exoneracion de costas y gastos administrativos no sera de aplicacion en los siguientes casos:

a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encarguese a la Gerencia General de Relaciones Publicas, la difusion de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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Amplian alcances de la Ordenanza Municipal Nº 056 sobre beneficios de condonacion de gastos administrativos y reduccion de costas procesales dentro del procedimiento de ejecucion coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000050 Callao, 17 de octubre de 2009 El MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 17 de octubre de 2009; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el articulo 40 senala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley y en

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