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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404848 de pago respecto de los Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del año 2008. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios los contribuyentes que sean personas naturales, titulares de predios dedicados a casa habitación y/o terrenos sin construir, que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo y al contado, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia de la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y el Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta por un plazo de sesenta (60) días hábiles, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condónese los intereses moratorios de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales que resulten exigibles al 31 de Diciembre del ejercicio 2008. Artículo 6º.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006 A los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2006. De igual modo, se les extinguirá las deudas generadas durante el levantamiento de información catastral respecto de dichos tributos hasta el ejercicio 2006. En caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el párrafo precedente. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ordenanza, en el caso que cancelen la totalidad del convenio obtendrán la condonación del interés a rebatir y los gastos administrativos que se hayan originado por el fraccionamiento. Asimismo, obtendrán el benefi cio de condonación descrito en el artículo 6º de la presente norma, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 2º y cancelen los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008. En caso de pagar una o más cuotas, sin que por ello cancelen el convenio de fraccionamiento, solamente tendrán el descuento del 100% del Interés moratorio por cada cuota pagada. Artículo 8º.- REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocarán automáticamente las Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Benefi cios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y cuyos predios tengan como uso Casa – Habitación y/o Terreno Sin Construir, siempre y cuando cancelen los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007 y 2008. Sin embargo, el benefi cio de exoneración de costas y gastos administrativos no será de aplicación en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado el Registro de Predios correspondiente, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 412130-1 Amplían alcances de la Ordenanza Municipal Nº 056 sobre beneficios de condonación de gastos administrativos y reducción de costas procesales dentro del procedimiento de ejecución coactiva de deuda tributaria en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000050 Callao, 17 de octubre de 2009 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de octubre de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el artículo 40 señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y en