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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404846 ZONIFICACIÓN : Residencial de Densidad Media – RDM. ÁREA AFECTA A LOS APORTES: 4,056.54 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 283.96 m2 --- 283.96 m2 PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 81.13 m2 --- 81.13 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 40.57 m2 --- 40.57 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 81.13 m2 --- 81.13 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 81.13 m2 --- 81.13 m2 TOTAL 14.00 567.92 m2 --- 567.92 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 81.13 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 40.57 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 81.13 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sexto.- DISPONER que la Sra. ROMELIA ZEGARRA ACUÑA, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 411184-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa de Beneficios No Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000048 Callao, 17 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 17 de octubre de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el artículo 40 señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, el Concejo Provincial del Callao, en sesión de fecha, ha aprobado por unanimidad el Acuerdo de Concejo Nº 000233, el mismo que cuenta con el Memorando Nº 3861-2009-MPC- GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Memorando N° 1633-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe N° 527-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan favorablemente por la aprobación de la presente Ordenanza Municipal; Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades estipuladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal del Callao ha dado la siguiente:. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Benefi cios No Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Setiembre del ejercicio 2009. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Programa de Benefi cios No Tributarios, los administrados que mantengan deudas comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. No están incluidas en los alcances de la presente Ordenanza aquellas multas originadas por la comisión de infracciones al transporte y tránsito terrestre; así como las impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.