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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404834 Donación Destrucción o Reducción Observaciones: ___________________________________________ ________________________________________________________ El intervenido tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos contados a partir del día siguiente de la presente acta. Constatación de Documentación (Acreditación del derecho otorgado) Cantidad Documento de sustento Fecha Siendo las ___horas, en señal de conformidad, fi rmamos. POR EL SERNANP Autoridad de Apoyo INTERVENIDO ________________ _________________ __________________ (Nombre y Cargo) (Nombres y Apellidos) (Nombres y Apellidos) DNI Nº _________ DNI Nº ___________ DNI Nº ____________ _ ACTA DE ABANDONO (RECUPERO Y DESTINO) Nº -200 -SERNANP- (Iniciales ANP) En ___ (descripción del lugar) _________________________, siendo las _____horas, del día ____de _________de 20__, se constata el hallazgo de especimenes___ (indicar si son de fl ora o fauna silvestre) ___encontrado(s) en estado de abandono en ____ (indicar el lugar exacto del hallazgo) ________ por tanto se procede a declarar su abandono en este acto, de conformidad con el D.Leg. Nº 1079, su Reglamento aprobado por D. S. Nº 008-2008-MINAM y la Directiva para la Aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079, aprobada por Resolución Presidencial Nº177-2009-SERNANP, de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad Descripción de los especimenes / Condición Peso Volumen Los materiales abandonados son:(Sólo si fuera el caso, describir los materiales encontrados) Cantidad Descripción de herramientas, equipos, maquinarias u otros La determinación de los especimenes recuperados, se realizará al amparo del artículo 8º, del Reglamento del D.Leg. Nº 1079. Reubicación o Liberación Infraestructura del ANP. Donación Destrucción o Reducción Observaciones: ___________________________________________ ________________________________________________________ Siendo las ___horas, en señal de conformidad, fi rmamos. POR EL SERNANP Autoridad de Apoyo ___________________ ___________________ (Nombre y Cargo) (Nombre y Cargo) DNI Nº _____________ DNI Nº _____________ ____________________ ____________________ (Nombre y Cargo) (Nombre y Cargo) DNI Nº ______________ DNI Nº ______________ 411054-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 681-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de octubre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 76985-09, la doctora Mercedes Manzanares Campos, Juez Superior Titular de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, comunicando que será sometida a una intervención médica el 17 de octubre del presente año, motivo por el cual solicita licencia con goce de haber por motivo de salud. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Manzanares Campos. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,