Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2009 (21/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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ACUERDA: Articulo 1°.- Declarar de interes para la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, la iniciativa de inversion privada; y admitir a tramite la propuesta presentada por la empresa FASHION CENTER SAC., iniciativa de inversion privada, a traves de la constitucion de un derecho de superficie, en los terminos propuestos, denominada "Boulevard Comercial MORDAZA de El Agustino", sobre un area de 4,663 m2 del predio Lote 1 de la Manzana G del Proyecto Los Parques de El MORDAZA Distrito de El MORDAZA, inscrito en la partida N° 122219228 de los Registros Publicos. Articulo 2°.- Facultar al MORDAZA para que designe a los funcionarios que se encargaran de llevar a cabo el MORDAZA de iniciativa de inversion privada, senalada en el articulo 1° del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 3°.- ENCARGAR al Secretario General la publicacion, conforme a ley. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida su fabricacion en inmuebles destinados a MORDAZA habitacion o de uso comercial en MORDAZA urbana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo por los Articulos 9º, inciso 8º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto la regulacion de la fabricacion, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos en el distrito de Lurin, debiendo establecer la determinacion de los lugares publicos del distrito en donde se permitira la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y realizacion de espectaculos de fuegos artificiales. Articulo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por la Ley 27718 que regula la fabricacion, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos queda prohibida la fabricacion, almacenamiento, comercializacion y tenencia de articulos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el distrito de Lurin, asi como el transporte de articulos pirotecnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos en el D.S. Nº 014-2002-IN que regula la fabricacion, importacion deposito, transporte comercializacion y uso de productos pirotecnicos. Articulo Tercero.- Las actividades de fabricacion de productos pirotecnicos conforme lo dispuesto en las normas urbanisticas en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y el indice de usos para las actividades urbanas, que considera conforme la ubicacion para la actividad de fabricacion de productos pirotecnicos solo en la Zonificacion "I" MORDAZA Industrial. Articulo Cuarto.- Los Depositos de productos pirotecnicos se ubicaran, de preferencia, en zonas rurales, industriales, agricolas, eriazas o comerciales en donde se realicen actividades compatibles en la jurisdiccion del distrito de Lurin. Pudiendo clasificarse en clase I, II y III conforme lo establece el articulo 30 del Reglamento de la Ley 28627. Articulo Quinto.- La oferta de venta del servicio de Espectaculos Pirotecnicos se realizara en locales autorizados por la Municipalidad de Lurin, mediante uso de catalogos y exhibicion de las estructuras de los articulos pirotecnicos desactivadas y sin carga pirotecnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberan contar con autorizacion de la DISCAMEC. Articulo Sexto.- Esta permitida la comercializacion o venta directa al publico de productos de uso recreativo de clase I y II , que cumplan con las normas de seguridad y cuenten con la respectiva autorizacion de la DISCAMEC y la Municipalidad de Lurin. Queda prohibida la venta de cualquier producto pirotecnico que no este contemplado en la presente ordenanza, asi como la venta de productos pirotecnicos a traves del comercio ambulatorio. Articulo Septimo.- Se podran promover y autorizar Ferias Temporales para la venta directa al publico de productos pirotecnicos de uso recreativo, con una duracion no mayor de 20 dias. Para su funcionamiento debera contar con la autorizacion de la DISCAMEC, la opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil y la autorizacion de la Gerencia de Desarrollo Economico y Turismo de la Municipalidad de Lurin, determinandose previamente los lugares en donde se instalaran las ferias. Articulo Octavo.- El uso de los articulos pirotecnicos, solo podra efectuarse en espectaculos debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Lurin. La autorizacion sera otorgada por la Gerencia de Servicios Comunales, debiendo estar el administrado solicitante previamente autorizado por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC). Articulo Noveno.- Los lugares publicos autorizados para la realizacion de Espectaculos Pirotecnicos de flagrantes en la jurisdiccion del Distrito de Lurin, son los siguientes: MORDAZA A: 1) Paradero "La Cruz" 2) Complejo Deportivo "Playa los Pulpos" 3) MORDAZA Prolongacion Jahuay" 4) MORDAZA "El Olivar" MORDAZA B: 1) Estadio Municipal "Guadulfo Silva" 2) Playa de Estacionamiento MORDAZA "Virgen de las Mercedes"

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MUNICIPALIDAD DE LURIN
Reglamentan actividades relacionadas con el uso de productos pirotecnicos en el distrito de Lurin
ORDENANZA MUNICIPAL N° 199/ML Lurin, 25 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria, de fecha 23.09.09, el Dictamen Nº 003-2009-CSPMA/ ML de la Comision Permanente de Servicios Publicos y Medio Ambiente, Dictamen Nº 007-2009-CPAL/ML de la Comision Permanente de Asuntos Legales, referidos a la Ordenanza Municipal que Reglamenta las actividades relacionadas con el uso de productos pirotecnicos en el Distrito de Lurin. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Distritales son los Organos de Gobierno Local, tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, en concordancia con la Autonomia Politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 79 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, correspondiendole normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y ejecutar la fiscalizacion y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde al organo de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicacion de las disposiciones legales; Que, mediante Ley Nº 27718- Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, y su modificatoria en la Ley Nº 28627 se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres, fabricas o depositos de productos pirotecnicos, asi como los lugares para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de Ministerio del Interior, se establece las disposiciones sobre la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, senalando que la ubicacion de los lugares destinados a la fabricacion de productos pirotecnicos sera en zonas exclusivas y

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