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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404841 ACUERDA: Articulo 1°.- Declarar de interés para la Municipalidad Distrital de El Agustino, la iniciativa de inversión privada; y admitir a trámite la propuesta presentada por la empresa FASHION CENTER SAC., iniciativa de inversión privada, a través de la constitución de un derecho de superfi cie, en los términos propuestos, denominada “Boulevard Comercial Parque de El Agustino”, sobre un área de 4,663 m2 del predio Lote 1 de la Manzana G del Proyecto Los Parques de El Agustino Distrito de El Agustino, inscrito en la partida N° 122219228 de los Registros Públicos. Articulo 2°.- Facultar al Alcalde para que designe a los funcionarios que se encargarán de llevar a cabo el proceso de iniciativa de inversión privada, señalada en el artículo 1° del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 3°.- ENCARGAR al Secretario General la publicación, conforme a ley. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 411774-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Reglamentan actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL N° 199/ML Lurín, 25 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, de fecha 23.09.09, el Dictamen Nº 003-2009-CSPMA/ ML de la Comisión Permanente de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Dictamen Nº 007-2009-CPAL/ML de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, referidos a la Ordenanza Municipal que Reglamenta las actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos en el Distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en concordancia con la Autonomía Política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, correspondiéndole normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y ejecutar la fi scalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales; Que, mediante Ley Nº 27718- Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, y su modifi catoria en la Ley Nº 28627 se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres, fábricas o depósitos de productos pirotécnicos, así como los lugares para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN de Ministerio del Interior, se establece las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida su fabricación en inmuebles destinados a casa habitación o de uso comercial en zona urbana; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo por los Artículos 9º, inciso 8º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos en el distrito de Lurín, debiendo establecer la determinación de los lugares públicos del distrito en donde se permitirá la fabricación, almacenamiento, comercialización y realización de espectáculos de fuegos artifi ciales. Artículo Segundo.- Conforme a lo dispuesto por la Ley 27718 que regula la fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos queda prohibida la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo en el distrito de Lurín, así como el transporte de artículos pirotécnicos en general, que no cuenten con los requisitos exigidos en el D.S. Nº 014-2002-IN que regula la fabricación, importación depósito, transporte comercialización y uso de productos pirotécnicos. Artículo Tercero.- Las actividades de fabricación de productos pirotécnicos conforme lo dispuesto en las normas urbanísticas en el Reglamento de Zonifi cación General de Lima Metropolitana y el índice de usos para las actividades urbanas, que considera conforme la ubicación para la actividad de fabricación de productos pirotécnicos solo en la Zonifi cación “I” Zona Industrial. Artículo Cuarto.- Los Depósitos de productos pirotécnicos se ubicarán, de preferencia, en zonas rurales, industriales, agrícolas, eriazas o comerciales en donde se realicen actividades compatibles en la jurisdicción del distrito de Lurín. Pudiendo clasifi carse en clase I, II y III conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley 28627. Artículo Quinto.- La oferta de venta del servicio de Espectáculos Pirotécnicos se realizará en locales autorizados por la Municipalidad de Lurín, mediante uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivadas y sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de la DISCAMEC. Artículo Sexto.- Está permitida la comercialización o venta directa al público de productos de uso recreativo de clase I y II , que cumplan con las normas de seguridad y cuenten con la respectiva autorización de la DISCAMEC y la Municipalidad de Lurín. Queda prohibida la venta de cualquier producto pirotécnico que no esté contemplado en la presente ordenanza, así como la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio. Artículo Séptimo.- Se podrán promover y autorizar Ferias Temporales para la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, con una duración no mayor de 20 días. Para su funcionamiento deberá contar con la autorización de la DISCAMEC, la opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil y la autorización de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad de Lurín, determinándose previamente los lugares en donde se instalarán las ferias. Artículo Octavo.- El uso de los artículos pirotécnicos, sólo podrá efectuarse en espectáculos debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Lurín. La autorización será otorgada por la Gerencia de Servicios Comunales, debiendo estar el administrado solicitante previamente autorizado por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DISCAMEC). Artículo Noveno.- Los lugares públicos autorizados para la realización de Espectáculos Pirotécnicos de fl agrantes en la jurisdicción del Distrito de Lurín, son los siguientes: ZONA A: 1) Paradero “La Cruz” 2) Complejo Deportivo “Playa los Pulpos” 3) Parque Prolongación Jahuay” 4) Parque “El Olivar” ZONA B: 1) Estadio Municipal “Guadulfo Silva” 2) Playa de Estacionamiento Mercado “Virgen de las Mercedes”