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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (21/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de octubre de 2009 404843 El deudor que es califi cado como apto tendrá el plazo de Tres (03) días hábiles para efectuar el pago del 10% del monto de la deuda material de acogimiento. Una vez cumplido con el pago del 10%, la Gerencia de Rentas remitirá el expediente a la Gerencia de Administración para que a través de la Sub Gerencia de Logística proceda a la evaluación respectiva. Artículo Sétimo.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD La Sub Gerencia de Logística evaluará y valorizará los bienes y/o servicios ofrecidos dentro del plazo de diez (10) días hábiles, emitiendo pronunciamiento sobre la aprobación o desaprobación de la propuesta. En la evaluación se deberá considerar si los bienes y/o servicios están considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, o son necesarios para la municipalidad. Las solicitudes que no fueran aprobadas serán comunicadas al solicitante mediante resolución emitida por la Gerencia de Administración, en ningún caso el pago del diez por ciento (10%), será materia de devolución. Artículo Octavo.- VALORIZACIÓN Para la valorización de bienes y servicios la Subgerencia de Logística, tomará como referencia el valor consignado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de inmuebles se tomará el establecido en la tasación elaborada por peritos del Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o de Vivienda y Urbanismo, documento que se adjunta en la solicitud de acogimiento. La valorización efectuada es inapelable e incurrible, sólo procede el desistimiento de la solicitud. Artículo Noveno.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD Efectuada la valorización, la Sub Gerencia de Logística notifi cará al solicitante, dándole un plazo de tres (03) días hábiles, para la fi rma del acta de valorización, con lo cual la Gerencia de Administración procederá a expedir la resolución que aprueba la solicitud. Artículo Décimo.- ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Recibida la resolución de aprobación de la solicitud, el solicitante tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para poner a disposición los bienes o suscribir contrato de ser el caso con la Subgerencia de Logística de la Municipalidad de Lurín. Vencido el plazo, sin que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior se perderá el derecho al pago en bienes y servicios. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de los bienes y/o servicios se podrá otorgar un plazo adicional de cinco (05) días hábiles. En caso, el bien o servicio sea menor al monto de la deuda, la diferencia debe ser cancelada al contado o en forma fraccionada de acuerdo a las normas sobre el fraccionamiento. Artículo Décimo Primero.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS Las personas que presten servicios deberán mantener reserva y confi dencialidad sobre la información a la que tenga acceso de la Municipalidad. Así mismo, estarán sujetas a evaluación constante de la parte del área a la que preste sus servicios, a efecto de que se emita la conformidad de los mismos. Artículo Décimo Segundo.- PÉRDIDA DEL DERECHO DE PAGO CON BIENES Y/O SERVICIOS Se producirá la pérdida del derecho al pago de tributos con bienes y/o servicios cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación, los servicios no se presten de acuerdo a los requerimientos de la Municipalidad o se recurra administrativamente o judicialmente sobre la deuda materia de acogimiento. La pérdida del derecho se declara mediante resolución de la Gerencia de Administración, previo informe de la Subgerencia de Logística, disponiéndose la imputación de los pagos de ser el caso. Artículo Décimo Tercero.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Transferidos los bienes o prestados los servicios la Subgerencia de Logística emitirá informe de conformidad a la Gerencia de Administración, para que se emita la resolución que indicará la satisfacción de los bienes o servicios señalando expresamente el monto que éstos representan a efectos que la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Control y Recaudación proceda a la emisión de la Resolución de Pago con lo que el procedimiento concluye. Artículo Décimo Cuarto.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES Emitida la Resolución de Pago de bienes transferidos a la Municipalidad se incorporan al patrimonio de la Municipalidad de Lurín de conformidad con las normas que rigen la Administración de los Bienes de los Gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS: Primera.- El acogimiento a la presente Ordenanza no es compatible con otros benefi cios tributarios. Segunda.- Las Gerencias de Administración y Planifi cación, Presupuesto y Racionalización efectuarán las modifi caciones contables y/o presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 411405-1 Declaran el 4 de setiembre de cada año como “Día de la Reivindicación Constitucional del distrito de Lurín” ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2009/ML Lurín, 5 de octubre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca y Adán Espinoza Soto, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 4 de setiembre de 2009 que declara IMPROCEDENTE la acción competencial promovida por la Municipalidad de Pachacámac; y, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución Política del Estado ha puesto fi n a la pretensión del distrito de Pachacámac sustentada en la Real Cédula Española de 1746 supuestamente emitida por el Virrey Amat y Juniet declarando en forma expresa y defi nitiva la carencia de validez jurídica de la mencionada Real Cédula; Que, del análisis de los fundamentos de la sentencia expedida en el proceso competencial signado con número de expediente 00005-2007-PPC/TC, se aprecia que el Tribunal Constitucional coincide con lo sustentado por la Municipalidad de Lurín en el sentido que la Real Cédula no tiene validez para defi nir límites territoriales, dado que las reales cédulas eran instrumentos jurídicos del tiempo de la Colonia y que por lo tanto son inaplicables en nuestro actual ordenamiento constitucional; Que, dicha sentencia suprema reivindica jurídicamente al distrito de Lurín de las pretensiones expansionistas de la Municipalidad de Pachacámac evidenciando la falsedad e incongruencia de la Real Cédula y su ausencia dentro de los actos jurídicos soberanos del país, toda vez que la tantas veces citada Real Cédula supuestamente expedida por el Virrey Amat y Juniet no resiste el menor análisis de temporalidad ya que la Real Cédula no pudo haber sido expedida en el año 1746 por el Virrey Amat y Juniet pues éste llegó al Perú en 1761 y resultaba materialmente imposible que pudiese suscribir la tantas veces presentada Real Cédula del 16 de mayo de 1746; Que, esta histórica declaración constitucional impone que el espíritu de los ciudadanos del distrito de Lurín concurran en forma unísona y permanente a la defensa de su identidad refl ejada desde los orígenes de nuestra nación peruana en los lazos de sangre, historia, arte, folklore y territorio, anhelos que nos identifi can como lurinenses y que es necesario perennizar declarando la efemérides correspondiente;