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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404887 Que, mediante Informe Nº 97-2009/COE-TC del 30 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESCOBAR RICO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Posesión Ilegal de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Guerra en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con las normas legales aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 412864-12 Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2009-JUS Lima, 21 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 98-2009/ COE-TC del 6 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 22 de setiembre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves, en agravio de Julio César Cáceda Ludgardo (Expediente Nº 74-2009); Que, mediante el Informe Nº 98-2009/COE-TC del 6 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 412864-13 Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2009-JUS Lima, 21 de octubre de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2009/ COE-TC del 13 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano LUIS ALBERTO SEGURA PALMA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de setiembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO SEGURA PALMA, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 72-2009); Que, mediante el Informe Nº 101-2009/COE-TC del 13 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y