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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404880 b) Remitir a la UGEL la nómina de matricula actualizada. c) Custodiar en lugar seguro los bienes pendientes de entrega y/o sobrantes hasta su devolución o disposición fi nal. A través de los docentes de aula o Docente Coordinadora, según corresponda: d) Realizar la identifi cación de números de calzado de los alumnos benefi ciarios a su cargo y entrega la información consolidada al Director de la I.E. e) Apoyar al Comité de Recepción y Entrega en la distribución de los bienes a los alumnos benefi ciados y en la obtención de la conformidad de recepción por parte de los padres de familia o apoderados. 6.5. De las funciones del Ministerio de Educación De la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE) a) Apoyar al Vice Ministerio de Gestión Institucional y las áreas involucradas, en la emisión de normas y orientaciones complementarias al proceso de recepción y entrega de bienes en el marco del Programa Compras a MYPErú. b) Realizar las coordinaciones necesarias con las Entidades participantes en el proceso (PRODUCE, MIMDES, FONCODES y los Núcleos Ejecutores) y con las áreas involucradas del Ministerio de Educación. c) A través de la Unidad de Estadística, proporcionar a los Núcleos Ejecutores la información de la matricula 2009, al 31 de marzo. De la Ofi cina de Coordinación Regional (OCR) a) El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Coordinación Regional – OCR, supervisará el proceso general de recepción y entrega de los bienes a los benefi ciarios. b) Coordinar con los Núcleos Ejecutores, las DRE y UGEL las acciones de seguimiento y monitoreo a la recepción y entrega de los bienes en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI. c) Monitorear y fi scalizar la ejecución del proceso de recepción en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI, mediante visitas selectivas de inspección. d) Habilitar una línea telefónica gratuita y una cuenta de correo electrónico para absolver consultas de los Directores de I.E. y Docentes Coordinadoras de PRONOEI, los cuales serán atendidos por personal capacitado. e) Absolver las consultas de las DRE y UGEL relativas al proceso y coordinar aquellos aspectos que no se encuentren considerados en la presente Directiva. f) Elaborar informes sobre el avance en la recepción de los buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas. g) Coordinar con las DRE los informes de recepción y entrega de los bienes y consolidarlos. h) Elaborar y presentar el Informe Final de la ejecución de las acciones de recepción de buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI a la Alta Dirección. VII. PROCEDIMIENTO 7.1. Actividades preparatorias a) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora de PRONOEI verifi ca en la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) o a través de la UGEL, si su Institución Educativa o PRONOEI tiene alumnos benefi ciarios en el marco del Programa Compras a MYPErú. b) En caso se cumpla lo señalado en el acápite anterior, el Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora procede a la conformación del Comité de Recepción y Entrega; para lo cual elabora un Acta de Constitución (Anexo 1) que debe ser suscrita por todos los miembros. El plazo para la conformación del Comité es de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva. c) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora acondiciona un espacio físico seguro para la recepción de los bienes y su custodia temporal hasta su entrega a los benefi ciarios. d) La UGEL coordina con los Directores de las IIEE y Docentes Coordinadores de PRONOEI benefi ciarios la ejecución de las acciones preparatorias (actualización de nómina de matrícula, conformación de Comité de Recepción, coordinación con los padres de familia, consolidado de alumnos, etc.) previas a la recepción y entrega de los bienes a los alumnos benefi ciarios y verifi ca su cumplimiento. e) La UGEL coordina con los Gobiernos Locales la conformación de los Comités Veedores, los cuales deben constituirse en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva. 7.2. Recepción de bienes de los Núcleos Ejecutores del FONCODES: a) Los Núcleos Ejecutores, comunican a través de los medios que tengan disponibles (comunicación directa, medios de comunicación, página web, etc), el procedimiento, lugar y cronograma de entrega de los bienes en el marco del programa a las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, PRONOEI benefi ciarios y a los Comités Veedores. b) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora de PRONOEI benefi ciario, según cronograma previamente proporcionado por los Núcleos Ejecutores, convoca con la debida anticipación, a los integrantes del Comité de Recepción y Entrega. c) El procedimiento se inicia con la entrega de una copia de la Nómina de Matricula a los representantes del Núcleo Ejecutor; éstos verifi can la información y proceden a entregar los bienes conforme a la información contenida en dicho documento. d) El Comité de Recepción y Entrega de la Institución Educativa y PRONOEI benefi ciario, preferentemente en presencia del Comité Veedor, verifi ca los bienes entregados por el Núcleo Ejecutor: 1. Cantidad: Debe corresponder a la información contenida en la nómina de matricula. En caso la cantidad entregada por el Núcleo Ejecutor no corresponda al número de benefi ciarios consignados en la nómina de matricula, la diferencia debe consignarse en el Acta de Recepción (Anexo 2). 2. Estado de los bienes: Los bienes entregados por el Núcleo Ejecutor deben ser nuevos, estar debidamente empaquetados y no tener defectos de fabricación. Los productos defectuosos no se deben aceptar y deberán ser repuestos por el Núcleo Ejecutor, consignándose dicha ocurrencia en el Acta de Recepción e) Una vez verifi cados los bienes, el Comité elabora y suscribe el Acta de Recepción (02 originales), consignando en ésta todas las incidencias y observaciones señaladas en la presente Directiva y otras que considere necesarias. El Acta debe ser suscrita, adicionalmente, por los representantes del Núcleo Ejecutor y los miembros del Comité Veedor, siempre que se encuentren presentes. f) Una vez suscrita el Acta se entrega un original a los representantes del Núcleo Ejecutor, una copia al Comité Veedor y se remite una copia a la UGEL correspondiente. g) El Comité de Recepción y Entrega, adicionalmente, debe suscribir los documentos administrativos, relativos a la entrega de los bienes, elaborados por el Núcleo Ejecutor; debiendo recabar una copia de los mismos, la cual se adjunta al Acta de Recepción. En todos los casos, la información contenida en estos documentos debe ser consistente con el contenido del Acta de Recepción de Bienes. h) En caso la entrega se realice en un lugar que implique el desplazamiento del Comité de Recepción (capital de Distrito, Capital de Provincia, Centro de distribución intermedio, etc), el Director puede ser comisionado para ejecutar las acciones y suscribir los documentos señalados en los literales (c), (d), (e), (f), (g) del numeral 7.2, mediante carta poder simple suscrita por los miembros del Comité. La carta poder deberá ser incluida en la documentación del proceso y entregada, bajo responsabilidad del Director, conforme lo señalado en el literal (j) del numeral 7.3.