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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404893 Que, así mismo, respecto a rectifi cación del supuesto error material incurrido en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, en el que se dispuso: “Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2009”; Que, de la evaluación efectuada debemos indicar que la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, le reconoce a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, el saldo de bodega a su favor por un plazo de 90 días; por lo que, así debe entenderse el sentido de la redacción del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto de 2009, en tal sentido debe declararse improcedente el derecho de petición de modifi cación de la citada resolución directoral, por error material; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico N° 1085- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE, el derecho de petición, respecto a la modifi cación de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, solicitada por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO. Artículo 2°.- Asignar a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, para la zona Norte-Centro, un PMCE total de 0.22971%, para que sea incluido en la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-8 Rectifican R.D. Nº 380-2009-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 792-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de octubre de 2009 Visto, el escrito con registro N° 00054586 del 10 de julio del 2009 presentado por el señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2009- PRODUCE/DGEPP del 27 de mayo de 2009, se resuelve, entre otros, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZÁRATE ALZAMORA contra la Resolución Directoral N° 494- 2007-PRODUCE/DGEPP, aprobar a favor de los citados señores el cambio de titular de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM; y dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997 a los señores SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCÍO SOLEDAD GONZALES YTURRI para operar la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo que la rectifi cación adopte las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original; Que, a través del escrito del visto, el señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA solicita a esta Dirección General la corrección de su primer apellido en la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP adjuntando para el caso su Documento Nacional de Identidad; Que, del análisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma, encontrando sustento en el Documento Nacional de Identidad del señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe N° 503-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 11 de setiembre de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el primer apellido del señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA, debiendo considerarse de ese modo, en los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/ DGEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-9 Declaran caducidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAYLAMP”” con matrícula PT-21042- CM, en extremo referido a extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 796-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 07 de Octubre de 2009 Visto el Escrito de Registro 00057951 de fecha 17 de agosto de 2007, presentada por el señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y Otros;