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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404885 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 072-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, NEWMONT PERU S.R.L. empresa peruana, en la cual la empresa NEWMONT PERÚ LIMITED, organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, tiene un porcentaje de participación del 99.99974 %, mientras que NEWMONT INVESTMENT HOLDINGS LLC, organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, tiene un porcentaje de participación del 0.00026 %, ha solicitado autorización para adquirir veinte (20) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con la República del Ecuador del departamento de Piura; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por NEWMONT PERU S.R.L. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de NEWMONT PERU S.R.L. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1338 EMCFFAA/D-4/PLN MOV de fecha 14 de mayo de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que NEWMONT PERU S.R.L. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubica los derechos mineros que se detallan en el artículo 2° del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a NEWMONT PERU S.R.L. a adquirir veinte (20) derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera con la República del Ecuador, que se detallan a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA DISTRITO PRO- DEPARTA- (Has.) VINCIA MENTO 1 AYABACA 01 010008609 800 AYABACA AYABACA PIURA 2 AYABACA 02 010008809 1000 AYABACA AYABACA PIURA 3 AYABACA 03 010009109 900 AYABACA AYABACA PIURA 4 AYABACA 04 010009309 1000 AYABACA AYABACA PIURA 5 AYABACA 05 010009609 1000 AYABACA AYABACA PIURA 6 AYABACA 06 010009509 1000 AYABACA AYABACA PIURA 7 AYABACA 07 010007709 1000 AYABACA AYABACA PIURA 8 AYABACA 08 010007909 1000 AYABACA AYABACA PIURA 9 AYABACA 09 010008109 1000 AYABACA AYABACA PIURA 10 AYABACA 10 010008309 1000 AYABACA AYABACA PIURA 11 AYABACA 11 010008509 1000 AYABACA AYABACA PIURA 12 AYABACA 12 010008709 1000 AYABACA AYABACA PIURA 13 AYABACA 13 010008909 1000 AYABACA AYABACA PIURA 14 AYABACA 14 010009009 900 AYABACA AYABACA PIURA 15 AYABACA 15 010009209 1000 AYABACA AYABACA PIURA 16 AYABACA 16 010009409 1000 AYABACA AYABACA PIURA 17 AYABACA 17 010010409 907.136 AYABACA AYABACA PIURA 18 AYABACA 18 010010509 978.203 AYABACA AYABACA PIURA 19 AYABACA 19 010010309 805.579 AYABACA AYABACA PIURA 20 AYABACA 20 010010609 672.45 AYABACA AYABACA PIURA Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de NEWMONT PERU S.R.L. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4°.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 412864-7 Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. Nº 078-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2009-MEM/DM Lima, 21 de octubre de 2009.