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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404870 a US$ 1 767 370 000,00 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”; Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplará el instrumento fi nanciero denominado ”Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/7501, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BIRF Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”. El préstamo será cancelado en veinticinco (25) años, mediante veintiocho (28) cuotas de la siguiente forma: i. Catorce (14) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de febrero de 2020 y la última el 15 de agosto de 2026. ii. Trece (13) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de agosto de 2027 y la última el 15 de agosto de 2033. iii. Una (1) cuota con vencimiento el 15 de febrero de 2034. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF; asimismo se pagará una comisión de fi nanciamiento de 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BID Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”. El préstamo será cancelado en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 3º.- Opción de Conversión de Moneda y Opción de Conversión de Tasa de Interés Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2º de esta norma legal, pueda ejercer las opciones denominadas “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal. Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones de conversión. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora El Programa será ejecutado por el Ministerio de Salud a través la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), incorporada en su estructura presupuestal como la Unidad Ejecutora 123- PARSALUD. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que generen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.