Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

a US$ 1 767 370 000,00 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, cada una de ellas hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente la "Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II"; Que, la operacion de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuaran con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, y la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, la Ley Nº 29290 y su modificatoria, por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/7501, Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo con el BIRF Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la "Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II". El prestamo sera cancelado en veinticinco (25) anos, mediante veintiocho (28) cuotas de la siguiente forma: i. Catorce (14) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de febrero de 2020 y la MORDAZA el 15 de agosto de 2026. ii. Trece (13) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de agosto de 2027 y la MORDAZA el 15 de agosto de 2033. iii. Una (1) cuota con vencimiento el 15 de febrero de 2034.

La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF; asimismo se pagara una comision de financiamiento de 0,25% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo con el BID Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la "Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II". El prestamo sera cancelado en veinte (20) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripcion del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a tres (3) meses mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo, cuyo porcentaje sera establecido periodicamente por el BID de acuerdo a su politica de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 3º.- Opcion de Conversion de Moneda y Opcion de Conversion de Tasa de Interes Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 2º de esta MORDAZA legal, pueda ejercer las opciones denominadas "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionadas en la parte considerativa de esta MORDAZA legal. Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones de conversion. Articulo 4º.- Unidad Ejecutora El Programa sera ejecutado por el Ministerio de Salud a traves la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), incorporada en su estructura presupuestal como la Unidad Ejecutora 123- PARSALUD. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que generen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, los contratos de prestamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los articulos 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.

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