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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404871 Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 412864-1 Autorizan Vigésimo Tercer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 232-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua un fi nanciamiento de hasta S/. 72 668 140,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Moquegua ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 29 613 464,29 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 29/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar tres (03) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Nº 43180 Fernando Belaúnde Terry C.P. San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua” (Código SNIP 28463); “Construcción del Puente Tassa-Yunga de la Carretera Vecinal Quinsachata-Yunga, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 45847) y “Mejoramiento de la Carretera Vecinal Ruta 543 Santa Lucia de Salinas-Yalagua-Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro Región Moquegua (Código SNIP 23549); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del vigésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el vigésimo tercer tramo de hasta S/. 29 613 464,29 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 29/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua denominados “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Nº 43180 Fernando Belaúnde Terry C.P. San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua” (Código SNIP 28463); “Construcción del Puente Tassa-Yunga de la Carretera Vecinal Quinsachata-Yunga, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 45847) y “Mejoramiento de la Carretera Vecinal Ruta 543 Santa Lucia de Salinas-Yalagua-Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro Región Moquegua (Código SNIP 23549). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del vigésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 29 613 464,29 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo tercer tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del vigésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: