Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 7792009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A. y la Resolucion Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 411228-7

Declaran improcedente derecho de peticion sobre modificacion de la R.D. Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 790-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de octubre de 2009 Visto: Los adjuntos N°s. 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro N° 00052664-2009, de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, respectivamente, presentado por el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 435-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, modificada por la Resolucion Directoral N° 476-2009PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones numeros CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorgo al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, reservandose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega por un plazo de 90 dias de acuerdo a ley; Que, con Resolucion Directoral N° 479-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se asigno a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM un PMCE de 0.05660%, y un LMCE de 1, 981.05 toneladas. Asi mismo, el articulo 4° de la citada Resolucion Directoral, le asigno al saldo de 330.52 m3 un PMCE de 0.17311%;

Que, mediante Resolucion Directoral N° 619-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de agosto de 2009, se resolvio entre otros, en el articulo 4° aprobar la incorporacion definitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolucion Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modificado por la Resolucion Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolucion Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; Que, con adjunto N° 2, 3, 4 y 5 al escrito de Registro N° 00052664-2009-2 de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, solicito rectificacion de la Resolucion Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, respecto al supuesto error material en que se habria incurrido, al citar en el articulo 4°, la Resolucion Directoral N° 435-2009PRODUCE/DGEPP, debiendo ser la Resolucion Directoral N° 479-2009-PRODUCE/DGEPP; asi mismo, solicito se le asigne el PMCE total para la MORDAZA Norte-Centro a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524CM; Que, con Oficio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIEOe, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, nos hace llegar el calculo del PMCE total que le corresponderia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524CM, de acuerdo al incremento de flota reconocido a traves de la Resolucion Directoral N° 619-2009-PRODUCE/ DGEPP, respecto a su capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido, correspondiendole un PMCE total, de la MORDAZA Norte-Centro de 0.22971%; Que, de conformidad con el articulo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el articulo 2° inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado. El derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, asi mismo, el numeral 44.3 del articulo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que no procede establecer cobros por derecho de tramitacion para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peticion graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna; Que, de la documentacion presentada se advierte que, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO solicito la rectificacion del supuesto error material incurrido en el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 619-2009PRODUCE/DGEPP, y la asignacion total de su PMCE Norte­Centro de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-4524-CM, considerandose la capacidad de bodega y el saldo a su favor, debidamente reconocido por el Ministerio de la Produccion; Que, sobre el particular, cabe mencionar que no se encuentra regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, vigente a la fecha de inicio del presente tramite, procedimiento administrativo de modificacion de Resolucion por asignacion total de PMCE; por lo que, corresponde instruir el presente procedimiento como un derecho de peticion administrativa, no siendo exigible cobro alguno por derecho de tramitacion; En ese sentido, y al MORDAZA del calculo del PMCE total asignado a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Oficio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, corresponde otorgar para la MORDAZA Norte-Centro un PMCE de 0.22971%, considerandose la capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido por el Ministerio de la Produccion;

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