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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404892 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 779- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. y la Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 411228-7 Declaran improcedente derecho de petición sobre modificación de la R.D. Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 790-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de octubre de 2009 Visto: Los adjuntos N°s. 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro N° 00052664-2009, de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, respectivamente, presentado por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 435-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, modifi cada por la Resolución Directoral N° 476-2009- PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, reservándose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega por un plazo de 90 días de acuerdo a ley; Que, con Resolución Directoral N° 479-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se asignó a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM un PMCE de 0.05660%, y un LMCE de 1, 981.05 toneladas. Así mismo, el artículo 4° de la citada Resolución Directoral, le asignó al saldo de 330.52 m3 un PMCE de 0.17311%; Que, mediante Resolución Directoral N° 619-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de agosto de 2009, se resolvió entre otros, en el artículo 4° aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE- 4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009; Que, con adjunto N° 2, 3, 4 y 5 al escrito de Registro N° 00052664-2009-2 de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, solicitó rectifi cación de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, respecto al supuesto error material en que se habría incurrido, al citar en el artículo 4°, la Resolución Directoral N° 435-2009- PRODUCE/DGEPP, debiendo ser la Resolución Directoral N° 479-2009-PRODUCE/DGEPP; así mismo, solicitó se le asigne el PMCE total para la zona Norte-Centro a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524- CM; Que, con Ofi cio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, nos hace llegar el cálculo del PMCE total que le correspondería a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524- CM, de acuerdo al incremento de fl ota reconocido a través de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/ DGEPP, respecto a su capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido, correspondiéndole un PMCE total, de la zona Norte-Centro de 0.22971%; Que, de conformidad con el artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, así mismo, el numeral 44.3 del artículo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de ofi cio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Ofi cinas de Auditoría Interna; Que, de la documentación presentada se advierte que, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO solicitó la rectifi cación del supuesto error material incurrido en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009- PRODUCE/DGEPP, y la asignación total de su PMCE Norte–Centro de la embarcación NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, considerándose la capacidad de bodega y el saldo a su favor, debidamente reconocido por el Ministerio de la Producción; Que, sobre el particular, cabe mencionar que no se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, vigente a la fecha de inicio del presente trámite, procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución por asignación total de PMCE; por lo que, corresponde instruir el presente procedimiento como un derecho de petición administrativa, no siendo exigible cobro alguno por derecho de tramitación; En ese sentido, y al amparo del cálculo del PMCE total asignado a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Ofi cio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, corresponde otorgar para la zona Norte-Centro un PMCE de 0.22971%, considerándose la capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido por el Ministerio de la Producción;