Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto del MIMDES, a traves de su Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones, instruira a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a fin que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 412855-1

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion a favor de RH Administraciones S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 788-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00076818-2009, del 30 de septiembre de 2009, presentado por RH ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 558-2009PRODUCE/DGEPP del 24 de MORDAZA de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcacion pesquera, via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion MORDAZA I con 112.08 m3 y MORDAZA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 779-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Que, mediante Resolucion Directoral Nº 115-2002PRODUCE/DNEPP se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM, a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A., y con la Resolucion Directoral Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP se cancelo su permiso de pesca al haber sido materia de sustitucion; Que, mediante escrito del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo a la documentacion presentada por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. (Certificado Compendioso de Dominio y Certificado de Matricula de la Nave), esta acredita la propiedad sobre la embarcacion MANTARO 10 (CE-0067-PM); asimismo ha suscrito un Contrato de Asociacion en Participacion con la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., para la explotacion de la citada embarcacion; tambien ha acreditado que despues de la cancelacion del permiso de pesca de la mencionada embarcacion, esta fue destinada para acciones de capacitacion de su tripulacion; Que en ese orden de ideas, al cumplir R.H. ADMINISTRACIONES S.A. con los requisitos establecidos en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, y al no registrar multas impagas, corresponde que se conceda el cambio de titularidad del permiso de pesca sobre la embarcacion pesquera MORDAZA senalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 1098-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

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