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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404891 se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 412855-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de RH Administraciones S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 788-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00076818-2009, del 30 de septiembre de 2009, presentado por RH ADMINISTRACIONES S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2009- PRODUCE/DGEPP del 24 de julio de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación TANIA I con 112.08 m3 y TANIA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 779-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2002- PRODUCE/DNEPP se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A., y con la Resolución Directoral Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP se canceló su permiso de pesca al haber sido materia de sustitución; Que, mediante escrito del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de acuerdo a la documentación presentada por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. (Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado de Matrícula de la Nave), ésta acredita la propiedad sobre la embarcación MANTARO 10 (CE-0067-PM); asimismo ha suscrito un Contrato de Asociación en Participación con la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., para la explotación de la citada embarcación; también ha acreditado que después de la cancelación del permiso de pesca de la mencionada embarcación, ésta fue destinada para acciones de capacitación de su tripulación; Que en ese orden de ideas, al cumplir R.H. ADMINISTRACIONES S.A. con los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de la Producción, y al no registrar multas impagas, corresponde que se conceda el cambio de titularidad del permiso de pesca sobre la embarcación pesquera antes señalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 1098-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE ; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,