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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404878 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Directiva Nº 056-2009- ME/VMGI-SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, la misma que a partir de la fecha de la presente resolución, quedará redactada conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA Nº 0056-2009-ME/VMGI-SPE PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE UNIFORMES ESCOLARES, BUZOS, CHOMPAS, CALZADOS Y CARPETAS, EN LAS IIEE BENEFICIARIAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “Compras a MYPErú” I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por fi nalidad implementar las disposiciones contenidas en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, respecto a la Recepción y Entrega de los Bienes adquiridos a favor de la población escolar. II. OBJETIVO 1. Establecer las normas y procedimientos para la recepción y entrega de uniformes escolares, buzos, chompas, calzados y carpetas del Programa “Compras a MYPErú” en el marco del Plan de Estímulo Económico. 2. Garantizar que la recepción y entrega de los bienes asignados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2º del D.S. 001-2009-MIMDES a las Instituciones Educativas (incluye PRONOEI) seleccionadas y/o a su población escolar, según corresponda, se efectúe bajo los principios de legalidad, oportunidad, economía, efi cacia, efi ciencia y transparencia. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. 3.2. Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958. 3.3. Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento. 3.4. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias. 3.5. Decreto Ley Nº 22056, que Instituye el Sistema de Abastecimiento. 3.6. Resolución Ministerial Nº 540-2007-ED, que dispone el uso obligatorio del código modular de la Institución Educativa. 3.7. Decreto de Urgencia Nº 015-2009, Autoriza a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año escolar 2009. 3.8. Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, Disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por la MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú”. 3.9. Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, Modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-IN (establece y regula los requisitos, procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de tales autoridades). IV. ALCANCE 4.1. Ministerio de Educación. 4.2. Direcciones Regionales de Educación - DRE. 4.3. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. 4.4. Instituciones Educativas (IIEE) y Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), dirigidos a niños entre 3 y 5 años de edad. 4.5. Asociaciones de Padres de Familia. 4.6. Gobiernos Locales. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los bienes (uniformes, chompas, buzos, calzados y carpetas) adquiridos en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, serán distribuidos a las Instituciones Educativas y PRONOEI por los Núcleos Ejecutores a cargo de FONCODES, de acuerdo a la nómina de matrícula 2009. 5.2. La recepción de los bienes (distribuidos por los Núcleos Ejecutores) está a cargo del Comité de Recepción y Entrega, constituido en la Institución Educativa o PRONOEI. 5.3. El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Coordinación Regional (OCR), es responsable de la supervisión general del proceso y de la coordinación con las Entidades de los sectores involucrados. 5.4. Los Núcleos Ejecutores sólo entregarán los bienes a las IIEE identifi cadas de acuerdo a los criterios defi nidos por el Ministerio de Educación en el numeral 6.1. 5.5. La Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), son responsables en su jurisdicción de la coordinación, supervisión y control del proceso de recepción y entrega de los bienes a los benefi ciarios, en el marco del Programa. 5.6. La Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) coordinarán con los Gobiernos Locales la conformación de los “Comités Veedores” para garantizar la transparencia del proceso. 5.7. La UGEL entregará a FONCODES la documentación resultante del proceso de entrega de los bienes a los estudiantes por parte del Comité de Recepción y Entrega de las IIEE y PRONOEI de su jurisdicción. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. De la Identifi cación de las Instituciones Educativas / PRONOEI y Estudiantes Benefi ciarios del Programa “Compras a MYPErú” a) La entrega de los bienes adquiridos en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, será realizada a las Instituciones Educativas Públicas benefi ciarias a que se refi ere el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-MIMDES; las mismas que se defi nen para buzos, uniformes, calzados, chompas y carpetas, teniendo en consideración los siguientes criterios: 1. Buzos.- Se considerará a todos los alumnos del II Ciclo de Educación Básica Regular (Inicial de 3 a 5 años) y de Educación Especial en el rango de edades, matriculados en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del país. 2. Uniformes y calzados.- Se considerará a los alumnos matriculados en el nivel Primaria (hasta los 13 años), de los distritos del ámbito de la Estrategia Nacional CRECER, Plan VRAE y Programa JUNTOS; que se encuentren dentro del primer quintil de pobreza, de acuerdo al Mapa de Pobreza del FONCODES – 2007. 3. Chompas.- Se considerará a los alumnos matriculados de las IIEE de la región natural sierra que cumplan con el criterio señalado en el numeral 2 del presente artículo, en estricto orden descendente de acuerdo a su altitud (alternativamente, en caso no se cuente con la información de la I.E., altitud de la capital de distrito) hasta completar la cantidad de chompas que se distribuirá, la cual ha sido defi nida por el Ministerio de la Producción (PRODUCE). 4. Carpetas.- Se benefi ciará a Instituciones Educativas de educación primaria con mobiliario para los alumnos de 1er y 2do Grado, priorizando preferentemente aquellas cercanas a los centros de producción.