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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404894 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 065-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “NAYLAMP” de matrícula PT-21042-CM , de arqueo neto 9.67 y de 41.59 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor JOSE SANTOS PANTA ECHE el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera NAYLAMP con matrícula Nº PT-21042-CM, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00000057951 de fecha 17 de agosto del 2007, el señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y otros, interponen recurso de reconsideración contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, mediante Ofi cio Nº 234-2009-PRODUCE/OGTIE/ Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remitió el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación NAYLAMP con matrícula Nº PT-21042-CM correspondiente al periodo 2001- 2007, en la que se aprecia que la citada embarcación no cuenta con descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la información del 2001 al 2007, proviene del Sistema de Información Estadística en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153- 2001-PE; Que, en virtud de lo señalado en el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, se comunicó al señor JOSE SANTOS PANTA ECHE para que presente sus respectivos descargos respecto al esfuerzo pesquero que habrían venido realizando para los recursos jurel y caballa, otorgándole un plazo de (10) días hábiles. Sin embargo, éste no respondió ni acreditó que la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula Nº PT-21042-CM hubiera realizado el esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos; Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el recurrente contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir en su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la administración sobre descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe de Nº 356-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 03 de julio de 2009 y con la opinión de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAYLAMP” con matrícula PT-21042-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 412198-1 Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. - IBEROPESCA, para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 799-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00053377-2009 del 7 de julio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;