Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 065-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "NAYLAMP" de matricula PT-21042-CM , de arqueo neto 9.67 y de 41.59 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las Resoluciones correspondientes; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitio, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a traves del cual se le comunico el inicio de procedimiento de caducidad y ademas se requirio que cumplieran con presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que habia efectuado a traves de la operacion de la embarcacion pesquera NAYLAMP con matricula Nº PT-21042-CM, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00000057951 de fecha 17 de agosto del 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, interponen recurso de reconsideracion contra el Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, mediante Oficio Nº 234-2009-PRODUCE/OGTIE/ Oe la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remitio el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcacion NAYLAMP con matricula Nº PT-21042-CM correspondiente al periodo 20012007, en la que se aprecia que la citada embarcacion no cuenta con descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la informacion del 2001 al 2007, proviene del Sistema de Informacion Estadistica en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1532001-PE; Que, en virtud de lo senalado en el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, se comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que presente sus respectivos descargos respecto al esfuerzo pesquero que habrian venido realizando para los recursos jurel y caballa, otorgandole un plazo de (10) dias habiles. Sin embargo, este no respondio ni acredito que la embarcacion pesquera NAYLAMP de matricula Nº PT-21042-CM hubiera realizado el esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos; Que, de otro lado, con relacion al recurso de reconsideracion, interpuesto por el recurrente contra el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a traves de la misma la administracion no ha realizado una declaracion de voluntad que podria haber afectado los intereses o derechos de algun administrado. Tal como se puede advertir en su contenido, la finalidad de dicha comunicacion fue obtener informacion adicional a aquella con la que cuenta la administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos que realizan los armadores pesqueros;

Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe de Nº 356-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 03 de MORDAZA de 2009 y con la opinion de la instancia legal; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; asi como, de conformidad con los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "NAYLAMP" con matricula PT-21042-CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 412198-1

Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. IBEROPESCA, para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 799-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de octubre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00053377-2009 del 7 de MORDAZA del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. ­ IBEROPESCA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

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