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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404877 Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del vigésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 23 709 804,79 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo octavo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del vigésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 412864-6 EDUCACION Modifican la Directiva Nº 056-2009- ME/VMGI-SPE - Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE beneficiarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2009-ED Lima, 20 de octubre de 2009. VISTO: El Memorándum Nº 495-2009-ME/SPE, mediante el cual la Secretaría de Planifi cación Estratégica solicita la modifi cación de la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI- SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”. CONSIDERANDO Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES, mediante Resolución Ministerial Nº 0216- 2009-ED, se aprobó la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI- SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”; Que, como se expone en el documento de visto, las modifi caciones propuestas a la directiva a la que alude el párrafo precedente, responde a la experiencia obtenida en los pilotos de distribución, y en mérito a las coordinaciones efectuadas con el FONCODES y los Núcleos Ejecutores; Que, por lo expuesto resulta necesario modifi car la directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0216- 2009-ED, en los términos propuestos por la Secretaría de Planifi cación Estratégica;