Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

delitos de Trafico Ilicito de Personas y Trafico Ilegal de Armas. III. DELITOS IMPUTADOS: 4. El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES previsto en el articulo 377º del Codigo Penal, sanciona al funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo. De otro lado, el delito de OMISION DE DENUNCIA, tipificado en el articulo 407º del mismo Codigo, reprime al "que omite comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comision de algun delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesion o empleo". Por su parte, el ilicito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, contenido en el articulo 404º del citado cuerpo de leyes (modificado por el Decreto Ley N° 25429, publicado el 11.04.92 y vigente a la fecha de los hechos), penaliza entre otros supuestos, al que "sustrae a una persona de la persecucion penal", ilicito que segun ha precisado la Corte Suprema en el R.N. 730-2004-LIMA, "...esta construido finalistamente para evitar todo MORDAZA de actividad o ayuda prestada a los autores o participes de un delito para que eludan la accion de la justicia, sin que sea necesario un MORDAZA penal en forma o siquiera el inicio formal de diligencias de averiguacion por la autoridad encargada de la persecucion penal, en este caso el Fiscal o la Policia; que ello es asi por la naturaleza del bien juridico: la Administracion de Justicia en su funcion de averiguacion y persecucion de los delitos". IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 5. Del estudio y analisis de los actuados se advierte que: a) El 27.09.05, a las 06:00 horas, la Fiscal investigada se presento en la Capitania de Puertos de Puerto MORDAZA, en merito a una llamada telefonica por la que se le comunico la intervencion de la embarcacion "Luis Jacinto", que transportaba personas indocumentadas de nacionalidad peruana y ecuatoriana, presuntamente con destino a los Estados Unidos de America; b) A las 10.00 horas del mismo dia, personal de la MORDAZA de MORDAZA, en presencia del patron de la embarcacion "Luis Jacinto", realizo la inspeccion de la nave, encontrando, entre otros, dos escopetas retrocarga sin numero y dos cartuchos de explosivos, asi como 33 maletines conteniendo prendas de vestir, utiles de aseo, frutas, alimentos, gaseosas, como aparece del Acta de Inspeccion de fs.487, en la que no obstante consignarse la participacion de la Fiscal investigada y del patron de la nave, no se advierten sus firmas; c) A las 11.20 horas, la investigada culmino el Acta Fiscal de fs. 478, disponiendo que los ciudadanos ecuatorianos intervenidos MORDAZA puestos a disposicion de Seguridad del Estado para su expulsion del MORDAZA, y que los peruanos, verificadas sus requisitorias, MORDAZA puestos inmediatamente en MORDAZA, debiendo proceder la Capitania de Puertos conforme a sus atribuciones; d) En razon de ello, entre las 14.00 y 16.00 horas del mismo 27.09.05, la policia realizo la diligencia de registro personal de los intervenidos, a quienes se les encontro unicamente en posesion de prendas de vestir, utiles de aseo y viveres, no encontrandoseles drogas ni MORDAZA de fuego; diligencia efectuada con participacion de la investigada, como es de verse del acta de fs.479-482; e) De otro lado, en cumplimiento de lo ordenado por la investigada en el acta de fs.478, la Division de Seguridad del Estado de la Policia Nacional realizo las investigaciones pertinentes con participacion de la aludida investigada (declaraciones de fs.65-133) y formulo el Atestado N° 23-05-RPNP-T/DPTO-SEGEST-T (fs.60-64) por infraccion al Convenio Binacional entre Peru y Ecuador (por ingreso ilegal de persona), el cual fue remitido a la Prefectura de Tumbes el 30.09.05 mediante oficio de fs.59, expidiendose asi la Resolucion Prefectural Nº 023-2005-IN.1508-P.TUM (fs.293-295), por la que se expulso del MORDAZA a los ciudadanos ecuatorianos intervenidos, concluyendose el tramite administrativo sin que se MORDAZA efectuado ninguna comunicacion al Fiscal Provincial de Turno de

Tumbes por los delitos presuntamente cometidos, como son los de Trafico Ilicito de Personas y Tenencia Ilegal de Armas. 6. El 22.03.06 -a casi seis meses de la mencionada intervencion-, la Presidenta de la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones (fs.02), se dirigio a la Fiscal Decana de Tumbes solicitandole diligenciar la solicitud de Asistencia Penal Internacional MORDAZA por la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, en relacion a los hechos del 27.09.05, por lo que la referida Decana requirio la informacion pertinente. De esta manera, el 10.04.06, la Fiscal investigada remitio el Informe N° 005-2006-MP-FPPD-TUMBES (fs.2022), senalando que despues de realizarse la intervencion del 27.09.05, la Jefatura de Seguridad del Estado realizo las investigaciones pertinentes, a merito de las cuales se expidio la Resolucion Prefectural por la que se expulso del MORDAZA a los ciudadanos ecuatorianos. Por su parte, el Capitan de Puerto de Zorritos, comunico el 12.04.06 (fs.485-486) que en la citada fecha, luego que el personal del Puesto de Capitania de Puerto MORDAZA interviniera la embarcacion "Luis Jacinto", encontrando pasajeros con intenciones de salir en forma ilegal del MORDAZA, se coordino y ejecuto una operacion conjunta con la Fiscal investigada y la Policia Nacional, culminada la cual los intervenidos fueron puestos a disposicion de la Division de Seguridad del Estado de Tumbes. En dicha comunicacion, el Capitan de Puerto de Zorritos preciso que "...la Fiscal Provincial de Prevencion del Delito no se hizo presente para firmar las Actas de Inspeccion realizadas en forma conjunta...", conforme aparece del Acta de Inspeccion que acompana (fs.487). Solo el dia anterior (11.04.06) el referido Capitan habia remitido a la Fiscal investigada la comunicacion de fs.259, poniendo a su disposicion las dos escopetas y dos cartuchos que se encontraron durante la "operacion conjunta" del 27.09.05, objetos recibidos por esta sin mayor cuestionamiento -como es de verse del Acta de Recepcion de fs.260-, siendo enviados a su vez al Jefe de la DICSCAMEC-Tumbes (fs.261). Por ultimo, el 15.04.06, el Jefe de Seguridad del Estado PNP de Tumbes, informo que habiendo tomado conocimiento de la intervencion del 27.09.05, se realizo la investigacion pertinente y se cumplieron los tramites para la expulsion del MORDAZA de los ciudadanos ecuatorianos (fs.291-292). 7. En su informe de descargo (fs.513-514) y en su declaracion indagatoria (fs.560-562), la investigada sostiene que comunicada de los hechos cumplio con el tramite respectivo para proceder a la expulsion de los ciudadanos ecuatorianos, conforme a lo establecido en el Convenio Binacional con Ecuador. Sostiene ademas que si dispuso la MORDAZA de los ciudadanos peruanos y no efectuo ninguna disposicion sobre los tripulantes, fue porque no presumio la comision de ilicito alguno, pues no fue informada al detalle de las circunstancias, no habiendo efectuado por ello ningun acto de investigacion, como la toma de manifestaciones o diligencias de inspeccion de la embarcacion, ya que ello correspondia a la MORDAZA de MORDAZA que, en efecto, lo hizo. Niega asi haber participado en la inspeccion de la embarcacion en la que se encontraron MORDAZA de fuego, y afirma haber tomado conocimiento de la existencia de las mismas recien a raiz del oficio que le fue remitido por la Capitania ­y que tuvo que recibir por indicaciones expresas de la Fiscal Decana de Tumbes-, poniendolas a su vez, de inmediato, a disposicion de la DICSCAMEC. 8. El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito, aprobado mediante Resolucion Nº 539-99-MP-CEMP del 19.07.99, establece que el Fiscal de Prevencion del Delito debe participar en las acciones y operativos de prevencion solicitados y en los dispuestos por el Organo de Gobierno correspondiente. En su articulo 11° precisa que: "...sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participacion en acciones y operativos levantara el acta correspondiente y procurara aceptar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios utiles para la investigacion respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presuncion del delito".

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