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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404916 delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tráfi co Ilegal de Armas. III. DELITOS IMPUTADOS: 4. El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES previsto en el artículo 377º del Código Penal, sanciona al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. De otro lado, el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, tipifi cado en el artículo 407º del mismo Código, reprime al “que omite comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”. Por su parte, el ilícito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, contenido en el artículo 404º del citado cuerpo de leyes (modifi cado por el Decreto Ley N° 25429, publicado el 11.04.92 y vigente a la fecha de los hechos), penaliza entre otros supuestos, al que “sustrae a una persona de la persecución penal”, ilícito que según ha precisado la Corte Suprema en el R.N. 730-2004-LIMA, “…está construido fi nalistamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o partícipes de un delito para que eludan la acción de la justicia, sin que sea necesario un proceso penal en forma o siquiera el inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el Fiscal o la Policía; que ello es así por la naturaleza del bien jurídico: la Administración de Justicia en su función de averiguación y persecución de los delitos”. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: 5. Del estudio y análisis de los actuados se advierte que: a) El 27.09.05, a las 06:00 horas, la Fiscal investigada se presentó en la Capitanía de Puertos de Puerto Pizarro, en mérito a una llamada telefónica por la que se le comunicó la intervención de la embarcación “Luis Jacinto”, que transportaba personas indocumentadas de nacionalidad peruana y ecuatoriana, presuntamente con destino a los Estados Unidos de América; b) A las 10.00 horas del mismo día, personal de la Marina de Guerra, en presencia del patrón de la embarcación “Luis Jacinto”, realizó la inspección de la nave, encontrando, entre otros, dos escopetas retrocarga sin número y dos cartuchos de explosivos, así como 33 maletines conteniendo prendas de vestir, útiles de aseo, frutas, alimentos, gaseosas, como aparece del Acta de Inspección de fs.487, en la que no obstante consignarse la participación de la Fiscal investigada y del patrón de la nave, no se advierten sus fi rmas; c) A las 11.20 horas, la investigada culminó el Acta Fiscal de fs. 478, disponiendo que los ciudadanos ecuatorianos intervenidos sean puestos a disposición de Seguridad del Estado para su expulsión del país, y que los peruanos, verifi cadas sus requisitorias, sean puestos inmediatamente en libertad, debiendo proceder la Capitanía de Puertos conforme a sus atribuciones; d) En razón de ello, entre las 14.00 y 16.00 horas del mismo 27.09.05, la policía realizó la diligencia de registro personal de los intervenidos, a quienes se les encontró únicamente en posesión de prendas de vestir, útiles de aseo y víveres, no encontrándoseles drogas ni armas de fuego; diligencia efectuada con participación de la investigada, como es de verse del acta de fs.479-482; e) De otro lado, en cumplimiento de lo ordenado por la investigada en el acta de fs.478, la División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional realizó las investigaciones pertinentes con participación de la aludida investigada (declaraciones de fs.65-133) y formuló el Atestado N° 23-05-RPNP-T/DPTO-SEG- EST-T (fs.60-64) por infracción al Convenio Binacional entre Perú y Ecuador (por ingreso ilegal de persona), el cual fue remitido a la Prefectura de Tumbes el 30.09.05 mediante ofi cio de fs.59, expidiéndose así la Resolución Prefectural Nº 023-2005-IN.1508-P.TUM (fs.293-295), por la que se expulsó del país a los ciudadanos ecuatorianos intervenidos, concluyéndose el trámite administrativo sin que se haya efectuado ninguna comunicación al Fiscal Provincial de Turno de Tumbes por los delitos presuntamente cometidos, como son los de Tráfi co Ilícito de Personas y Tenencia Ilegal de Armas. 6. El 22.03.06 -a casi seis meses de la mencionada intervención-, la Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (fs.02), se dirigió a la Fiscal Decana de Tumbes solicitándole diligenciar la solicitud de Asistencia Penal Internacional librada por la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, en relación a los hechos del 27.09.05, por lo que la referida Decana requirió la información pertinente. De esta manera, el 10.04.06, la Fiscal investigada remitió el Informe N° 005-2006-MP-FPPD-TUMBES (fs.20- 22), señalando que después de realizarse la intervención del 27.09.05, la Jefatura de Seguridad del Estado realizó las investigaciones pertinentes, a mérito de las cuales se expidió la Resolución Prefectural por la que se expulsó del país a los ciudadanos ecuatorianos. Por su parte, el Capitán de Puerto de Zorritos, comunicó el 12.04.06 (fs.485-486) que en la citada fecha, luego que el personal del Puesto de Capitanía de Puerto Pizarro interviniera la embarcación “Luis Jacinto”, encontrando pasajeros con intenciones de salir en forma ilegal del país, se coordinó y ejecutó una operación conjunta con la Fiscal investigada y la Policía Nacional, culminada la cual los intervenidos fueron puestos a disposición de la División de Seguridad del Estado de Tumbes. En dicha comunicación, el Capitán de Puerto de Zorritos precisó que “…la Fiscal Provincial de Prevención del Delito no se hizo presente para fi rmar las Actas de Inspección realizadas en forma conjunta…”, conforme aparece del Acta de Inspección que acompaña (fs.487). Sólo el día anterior (11.04.06) el referido Capitán había remitido a la Fiscal investigada la comunicación de fs.259, poniendo a su disposición las dos escopetas y dos cartuchos que se encontraron durante la “operación conjunta” del 27.09.05, objetos recibidos por ésta sin mayor cuestionamiento -como es de verse del Acta de Recepción de fs.260-, siendo enviados a su vez al Jefe de la DICSCAMEC-Tumbes (fs.261). Por último, el 15.04.06, el Jefe de Seguridad del Estado PNP de Tumbes, informó que habiendo tomado conocimiento de la intervención del 27.09.05, se realizó la investigación pertinente y se cumplieron los trámites para la expulsión del país de los ciudadanos ecuatorianos (fs.291-292). 7. En su informe de descargo (fs.513-514) y en su declaración indagatoria (fs.560-562), la investigada sostiene que comunicada de los hechos cumplió con el trámite respectivo para proceder a la expulsión de los ciudadanos ecuatorianos, conforme a lo establecido en el Convenio Binacional con Ecuador. Sostiene además que si dispuso la libertad de los ciudadanos peruanos y no efectuó ninguna disposición sobre los tripulantes, fue porque no presumió la comisión de ilícito alguno, pues no fue informada al detalle de las circunstancias, no habiendo efectuado por ello ningún acto de investigación, como la toma de manifestaciones o diligencias de inspección de la embarcación, ya que ello correspondía a la Marina de Guerra que, en efecto, lo hizo. Niega así haber participado en la inspección de la embarcación en la que se encontraron armas de fuego, y afi rma haber tomado conocimiento de la existencia de las mismas recién a raíz del ofi cio que le fue remitido por la Capitanía –y que tuvo que recibir por indicaciones expresas de la Fiscal Decana de Tumbes-, poniéndolas a su vez, de inmediato, a disposición de la DICSCAMEC. 8. El Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, aprobado mediante Resolución Nº 539-99-MP-CEMP del 19.07.99, establece que el Fiscal de Prevención del Delito debe participar en las acciones y operativos de prevención solicitados y en los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente. En su artículo 11° precisa que: “…sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participación en acciones y operativos levantará el acta correspondiente y procurará aceptar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presunción del delito”.