Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

El Estudio Tecnico Economico presentado por la empresa concesionaria de transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (en adelante "KUNTUR"), al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), que contiene la propuesta a que se refiere el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos"; el Informe Tecnico Nº 441-2009-GART y el Informe Legal N° 4442009-GART. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, reconoce la funcion reguladora de OSINERGMIN, y que dicha funcion, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ambito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, en tal sentido, el literal q) del Articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligacion del Regulador, de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos; Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el "Reglamento"), en el cual se establecen los lineamientos para la determinacion de las Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobo el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el "PROCEDIMIENTO"), contenido en el numeral 5.5; Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Basicas de transporte y sus respectivas formulas de actualizacion son fijadas por el regulador para cada periodo de regulacion; Que, de conformidad con el articulo 117º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM, asi como lo establecido en el numeral 5.5 del PROCEDIMIENTO, el Periodo de Regulacion sera determinado por OSINERGMIN para cada caso; Que, de acuerdo con el Articulo 148º del Reglamento, para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Basica sera la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentara el Concesionario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 040-2008EM, publicada el 26 de Setiembre de 2008, se otorgo a la empresa KUNTUR, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivacion para los sistemas de transporte o distribucion de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion, el mismo que se aprobo conforme al Articulo 2º de la citada resolucion; Que, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribio el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural

por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa KUNTUR (en adelante "CONTRATO DE CONCESION"); Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESION, la empresa concesionaria debia presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesion a fin de que esta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes; Que, con fecha 08 de junio de 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESION, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-02-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presento su propuesta tarifaria, dando inicio al MORDAZA de fijacion tarifaria del Gasoducto MORDAZA del Sur, de acuerdo al literal a) del PROCEDIMIENTO; Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del 12 de junio del 2009, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") remitio a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al literal b) del PROCEDIMIENTO; Que, KUNTUR, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el dia 16 de junio de 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvio y subsano las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el parrafo precedente, dando cumplimiento al literal c) del PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009GART del 18 de junio de 2009, la GART notifico al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al literal d) del PROCEDIMIENTO; Que, con fecha 23 de junio de 2009, se dio cumplimiento al literal e) del PROCEDIMIENTO, con la publicacion de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el MORDAZA Web y con la Convocatoria a Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de la propuesta tarifaria por parte del concesionario KUNTUR. En tal sentido, los dias 30 de junio, 02 y 07 de MORDAZA del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Publicas, en las ciudades de MORDAZA, en simultaneo via videoconferencia con la MORDAZA de Puno; y en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA respectivamente, en las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, de acuerdo a lo establecido literal f) del PROCEDIMIENTO; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 794-2009-GART del 10 de MORDAZA de 2009, se traslado a KUNTUR, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del literal g) del PROCEDIMIENTO. Por su parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 de agosto de 2009 con Registro GART Nº 5621, cumplio con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, dando cumplimiento al literal h) del PROCEDIMIENTO; Que, en cumplimiento del literal i) del PROCEDIMIENTO, el 10 de agosto de 2009, se publico en la pagina Web del OSINERGMIN la absolucion de observaciones remitida por la empresa Concesionaria; Que, asimismo, de acuerdo al literal j) del PROCEDIMIENTO, el dia 16 de setiembre de 2009, mediante resolucion OSINERGMIN 167-2009-OS/ CD, se publico el proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente en cumplimiento del literal k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN convoco a la realizacion de las Audiencias Publicas Descentralizadas en la MORDAZA de Cuzco el dia 21 de setiembre del 2009, en la MORDAZA de MORDAZA el dia 23 de setiembre del 2009, y en la MORDAZA de MORDAZA el dia 25 de setiembre de 2009, en las cuales la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria presentada por la empresa KUNTUR, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos;

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