Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404973

Que, el 30 de setiembre de 2009 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 0441-2009GART; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 441-2009-GART y el Informe Legal Nº 444-2009GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, el 15 de octubre del 2009 se publico la Resolucion Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declara como MORDAZA geografica determinada para la instalacion de un Complejo Petroquimico de Desarrollo Descentralizado a la MORDAZA denominada "Lomas de 110", ubicada en el departamento de Moquegua; Que, considerando que la Puesta en Operacion Comercial del proyecto se efectuara dentro de 4 anos, y, existiendo la posibilidad que hasta dicha fecha se puedan dar cambios normativos, regulatorios, impositivos y arancelarios que cambien la percepcion de los costos y la estimacion de la Demanda. Ademas, con la culminacion de la construccion inicial del gasoducto se tendra una fuente de informacion mas eficiente para determinar el Costo del Servicio; Que, en la pre-publicacion de la Resolucion se establecio que OSINERGMIN aplicara factores de reajuste para reconocer los cambios en el Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualizacion, hasta la entrada en Operacion Comercial del Proyecto. Ademas, se senalo la necesidad de revisar cada dos anos la Tasa de Actualizacion y la Demanda Actualizada de acuerdo con los nuevos estimados en la proyeccion de la Demanda; Que, el Reglamento no senala en forma explicita la inclusion de factores de revision de la tarifa en forma previa a la entrada en Operacion Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operacion Comercial, para definir la Tarifa Basica Inicial. Queda MORDAZA que el plazo definido en el Contrato de Concesion de Kuntur (2009) es lejano a la puesta de Operacion Comercial (casi 4 anos) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la definicion del Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualizacion, todos ellos relevantes en la definicion de la Tarifa; Que, con el objeto de compatibilizar el Reglamento con la Propuesta de Kuntur y OSINERGMIN (de revisar los costos y demanda proyectada MORDAZA de la puesta en operacion comercial), es conveniente definir al Primer Periodo Regulatorio con una duracion de 12 meses, lo cual servira para que el Concesionario consolide sus verdaderos costos de inversion y reajuste su demanda y tasa de actualizacion para una nueva propuesta tarifaria; Que, la duracion de un ano en el Primer Periodo Regulatorio reduce el riesgo del concesionario de quedar actualmente con una tarifa que no reconozca los costos reales de inversion ni el mejor estimado de la demanda proyectada, segun la etapa de promocion que MORDAZA el concesionario hasta la fecha de entrada en Operacion Comercial. Ademas, la fijacion del Primer Periodo Regulatorio en un ano no cambia el valor de la tarifa ya que el periodo de calculo tarifario es de 25 anos, de acuerdo con lo propuesto por Kuntur; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; el Contrato de

Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto MORDAZA del Sur, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº081-2007-EM y el Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N°775- 2007-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifa Basica Inicial Servicio Firme Servicio Interrumpible GGEE Servicio Interrumpible Otros US$ / mil PC 2.51 3.59 3.14 US$ / mil m3 88.71 126.72 110.88

Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga del 70% y 80%, respectivamente. Articulo 2°.- Fijese el Periodo de Regulacion en 12 meses, contados a partir del inicio de la Puesta en Operacion Comercial. Articulo 3º.- Fijese la Formula de Actualizacion de la tarifa de acuerdo a lo siguiente: FA = PPIa / PPIo Donde: FA = Factor de Actualizacion. Corresponde al ultimo valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualizacion. Corresponde al valor del Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica", correspondiente al mes de setiembre del 2009 y que se encuentre publicado a la fecha de la emision de la presente resolucion. Dicho valor se ha establecido en 172.3.

PPIa :

PPIo :

El reajuste anual se efectuara multiplicando la tarifa vigente por la Formula de Actualizacion y se efectuara al inicio de la Puesta en Operacion Comercial del proyecto. Articulo 4º.- El Concesionario debera proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulacion, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Unico Ordenado de la Norma: "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD.

1

Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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