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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404973 Que, el 30 de setiembre de 2009 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, recibiéndose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° 0441-2009- GART; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 441-2009-GART y el Informe Legal Nº 444-2009- GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1; Que, el 15 de octubre del 2009 se publicó la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declara como zona geográfi ca determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la zona denominada “Lomas de 110”, ubicada en el departamento de Moquegua; Que, considerando que la Puesta en Operación Comercial del proyecto se efectuará dentro de 4 años, y, existiendo la posibilidad que hasta dicha fecha se puedan dar cambios normativos, regulatorios, impositivos y arancelarios que cambien la percepción de los costos y la estimación de la Demanda. Además, con la culminación de la construcción inicial del gasoducto se tendrá una fuente de información más efi ciente para determinar el Costo del Servicio; Que, en la pre-publicación de la Resolución se estableció que OSINERGMIN aplicará factores de reajuste para reconocer los cambios en el Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualización, hasta la entrada en Operación Comercial del Proyecto. Además, se señaló la necesidad de revisar cada dos años la Tasa de Actualización y la Demanda Actualizada de acuerdo con los nuevos estimados en la proyección de la Demanda; Que, el Reglamento no señala en forma explícita la inclusión de factores de revisión de la tarifa en forma previa a la entrada en Operación Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operación Comercial, para defi nir la Tarifa Básica Inicial. Queda claro que el plazo defi nido en el Contrato de Concesión de Kuntur (2009) es lejano a la puesta de Operación Comercial (casi 4 años) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la defi nición del Costo del Servicio, la Demanda Actualizada y la Tasa de Actualización, todos ellos relevantes en la defi nición de la Tarifa; Que, con el objeto de compatibilizar el Reglamento con la Propuesta de Kuntur y OSINERGMIN (de revisar los costos y demanda proyectada antes de la puesta en operación comercial), es conveniente defi nir al Primer Periodo Regulatorio con una duración de 12 meses, lo cual servirá para que el Concesionario consolide sus verdaderos costos de inversión y reajuste su demanda y tasa de actualización para una nueva propuesta tarifaria; Que, la duración de un año en el Primer Periodo Regulatorio reduce el riesgo del concesionario de quedar actualmente con una tarifa que no reconozca los costos reales de inversión ni el mejor estimado de la demanda proyectada, según la etapa de promoción que hará el concesionario hasta la fecha de entrada en Operación Comercial. Además, la fi jación del Primer Periodo Regulatorio en un año no cambia el valor de la tarifa ya que el periodo de cálculo tarifario es de 25 años, de acuerdo con lo propuesto por Kuntur; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº081-2007-EM y el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N°775- 2007-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Andino del Sur, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Básica Inicial US$ / mil PC US$ / mil m3 Servicio Firme 2.51 88.71 Servicio Interrumpible GGEE 3.59 126.72 Servicio Interrumpible Otros 3.14 110.88 Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga del 70% y 80%, respectivamente. Artículo 2°.- Fíjese el Periodo de Regulación en 12 meses, contados a partir del inicio de la Puesta en Operación Comercial. Artículo 3º.- Fíjese la Fórmula de Actualización de la tarifa de acuerdo a lo siguiente: FA = PPIa / PPIo Donde: FA = Factor de Actualización. PPIa : Corresponde al último valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualización. PPIo : Corresponde al valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica”, correspondiente al mes de setiembre del 2009 y que se encuentre publicado a la fecha de la emisión de la presente resolución. Dicho valor se ha establecido en 172.3. El reajuste anual se efectuará multiplicando la tarifa vigente por la Fórmula de Actualización y se efectuará al inicio de la Puesta en Operación Comercial del proyecto. Artículo 4º.- El Concesionario deberá proponer una nueva tarifa para el siguiente Periodo de Regulación, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Único Ordenado de la Norma: “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD. 1 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …