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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405024 Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente señala en el numeral 2.1 de su artículo 2 que es función general de dicho Ministerio la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; del mismo modo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada norma establece que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1039 - Decreto Legislativo que modifi ca las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podrá revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la fi nalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone en el literal i) de su artículo 39, que es función de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la de administrar el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental, aprobar las evaluaciones ambientales estratégicas de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de generar implicaciones ambientales signifi cativas y evaluar en forma aleatoria los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes y la efi cacia y efi ciencia de los programas de adecuación y manejo ambiental; de lo cual se desprende que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para aprobar estudios de impacto ambiental en materia de transportes; Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en sus artículos 73 y 74 que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional, que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte, teniendo como función específi ca la de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas; de igual forma, el literal a) del artículo 76 del citado dispositivo señala que corresponde a la Dirección de Gestión Ambiental evaluar y proponer la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del subsector Transportes; Que, conforme a lo expuesto se colige que el Ministerio del Ambiente no tiene competentes directas para la evaluación y aprobación de estudios de impacto ambiental, salvo en el caso de evaluaciones ambientales estratégicas, razón por la cual, las competencias ambientales para la aprobación de los estudios de impacto ambiental del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co, deben recaer en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando necesario modifi car el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, la Ley Nº 28611, la Ley Nº 27446, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC. Modifi car el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la ferrovía transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículos 18.- Contenido Mínimo de los Estudios Técnicos: 18.1 Los estudios técnicos desarrollados por los inversionistas deberán tener como contenido mínimo los siguientes puntos: (...) i) Aprobación de los estudios de impacto ambiental y social por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La citada entidad deberá emitir su aprobación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 414122-4 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil para participar en el Sexto Seminario de Pavimentos Aeroportuarios, Cuarto Taller FAA y Segundo Encuentro de Negocios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2009-MTC Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes