Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

405024

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente senala en el numeral 2.1 de su articulo 2 que es funcion general de dicho Ministerio la de disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; del mismo modo, el numeral 4.2 del articulo 4 de la citada MORDAZA establece que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones tecnico-normativas de alcance nacional en materia de regulacion ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizacion, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ambito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a traves de sus organismos publicos correspondientes; Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo Nº 1039 Decreto Legislativo que modifica las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podra revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, por su parte, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, dispone en el literal i) de su articulo 39, que es funcion de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, la de administrar el sistema nacional de evaluacion de impacto ambiental, aprobar las evaluaciones ambientales estrategicas de politicas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de generar implicaciones ambientales significativas y evaluar en forma aleatoria los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes y la eficacia y eficiencia de los programas de adecuacion y manejo ambiental; de lo cual se desprende que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para aprobar estudios de impacto ambiental en materia de transportes; Que, asimismo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en sus articulos 73 y 74 que la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales es un organo de linea de ambito nacional, que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte, teniendo como funcion especifica la de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas; de igual forma, el literal a) del articulo 76 del citado dispositivo senala que corresponde a la Direccion de Gestion Ambiental evaluar y proponer la aprobacion de los estudios de impacto social y ambiental, asi como otros instrumentos de gestion socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del subsector Transportes; Que, conforme a lo expuesto se colige que el Ministerio del Ambiente no tiene competentes directas para la evaluacion y aprobacion de estudios de impacto ambiental, salvo en el caso de evaluaciones ambientales estrategicas, razon por la cual, las competencias ambientales para la aprobacion de los estudios de impacto ambiental del Proyecto Ferrovia Transcontinental "Brasil Peru" Atlantico - MORDAZA, deben recaer en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando necesario modificar el literal i) del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29207, la Ley Nº 28611, la Ley Nº 27446, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal i) del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207

- Ley que declara de necesidad publica y de interes nacional la construccion de la ferrovia transcontinental "Brasil - Peru" Atlantico - MORDAZA (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC. Modificar el literal i) del numeral 18.1 del articulo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad publica y de interes nacional la construccion de la ferrovia transcontinental "Brasil - Peru" Atlantico - MORDAZA (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulos 18.- Contenido Minimo de los Estudios Tecnicos: 18.1 Los estudios tecnicos desarrollados por los inversionistas deberan tener como contenido minimo los siguientes puntos: (...) i) Aprobacion de los estudios de impacto ambiental y social por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La citada entidad debera emitir su aprobacion dentro de un plazo MORDAZA de noventa (90) dias. (...)" Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 414122-4

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Brasil para participar en el MORDAZA MORDAZA de Pavimentos Aeroportuarios, MORDAZA Taller FAA y MORDAZA Encuentro de Negocios
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2009-MTC MORDAZA, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru, entre otros, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.