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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405023 • Señor José Luis Burga Núñez de la Torre, a la ciudad de Los Ángeles, del 17 al 24 de octubre; a la ciudad de San Francisco, del 25 al 31 de octubre; a la ciudad de Dallas, del 01 al 07 de noviembre; y a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 08 al 12 de noviembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, se ha solicitado cambio de fecha en la señalada comisión de servicios, en razón que la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos de América en el Perú ha indicado que los pasaportes especiales estarán siendo entregado después de tres días hábiles de su fecha de recepción de la nota protocolar correspondiente; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4753, de 06 de octubre de 2009, del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; y los Memoranda La Dirección General de Gestión Informática N° DGG0871/2009, y Nº DGG0891/2009, de 06 y 15 de octubre de 2009, respectivamente; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0264/2009, de 13 de octubre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1424/2009-RE, para que quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de dos técnicos informáticos especialistas en redes y comunicaciones para que confi guren los equipos y capaciten al personal de cada una de las ocho misiones priorizadas, que se encargarán del mantenimiento de los equipos de comunicaciones y de la impresión de pasaportes para los connacionales que se encuentre en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo al siguiente itinerario: • Señor César Ernesto Nunja Astacio, a la ciudad de Denver, del 26 al 30 de octubre; a la ciudad de Nueva York del 31 de octubre al 06 de noviembre; a la ciudad de Washington DC, del 07 al 13 de noviembre; y a la ciudad de Hartford, Estados Unidos de América, del 14 al 19 de noviembre de 2009; y, • Señor José Luis Burga Núñez de la Torre, a la ciudad de Los Ángeles, del 22 al 28 de octubre; a la ciudad de San Francisco, del 29 de octubre al 03 de noviembre; a la ciudad de Dallas, del 04 al 11 de noviembre; y a la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, del 12 al 17 de noviembre de 2009.” Artículo 2º.- Modifi car el cuadro de gastos contenido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 1424-2009- RE, para que quede redactado de la siguiente manera: “ Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ César Ernesto Nunja Astacio 1,680.00 220.00 25+1 5,720.00 31.00 José Luis Burga Nuñez de la Torre 1,760.00 220.00 27+1 6,160.00 31.00 ” Artículo 3º.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Ministerial Nº 1242-2009-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 413297-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29207 - Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífico (FETAB), aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 039-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29207 se declaró de necesidad pública y de interés nacional la construcción de la Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co (FETAB), la cual abarca los departamentos de Ucayali, Huánuco, Pasco, San Martín, Amazonas, Cajamarca y Piura en su recorrido por nuestro país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se dictó el Reglamento de la Ley Nº 29207 -en adelante el Reglamento- el mismo que en sus artículos 11, 19 y 31 encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la elaboración de los lineamientos técnicos del Proyecto Ferrovía Transcontinental “Brasil - Perú” Atlántico - Pacífi co, la aprobación de los estudios técnicos desarrollados por los inversionistas y la supervisión de las obligaciones contraídas por el inversionista para la elaboración de los estudios técnicos del citado Proyecto; Que, por su parte, el literal i) del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, referido al contenido mínimo de los estudios técnicos a ser desarrollados por los inversionistas, dispone que los mismos deberán contar con la aprobación de los estudios de impacto ambiental y social por parte del Ministerio del Ambiente, entidad que deberá emitir su aprobación dentro de un plazo máximo de noventa (90) días; Que, el artículo 11.1 de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, el proponente deberá presentarlos ante la autoridad competente correspondiente para su revisión; asimismo, el artículo 18 de la citada norma, establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certifi cación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias, añandiendo que salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certifi cación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular, por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece en el numeral 58.1 de su artículo 58 que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley;