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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405016 Modifican el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras DECRETO SUPREMO N° 074-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modifi catorias, por el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 05 de marzo de 2009 se emitió el Decreto Supremo N° 016-2009-EM, mediante el cual se establece disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras; Que, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto Supremo N° 016-2009-EM, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 -2001- EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores; Que, asimismo, la citada norma contiene disposiciones referidas a la obligatoriedad de los titulares de la actividad minera de realizar auditorías de periodicidad anual, a fin de evaluar los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, etc, así como también los plazos de presentación de la auditoría y las autoridades ante las cuales se debe presentar, entre otros; Que, se ha considerado necesario modifi car el citado decreto supremo, a fi n de adecuar los plazos previstos en el mismo, y precisar las autoridades que, de acuerdo a su competencia, deben conocer de los informes de auditoría presentados, lo cual coadyuvará al efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha norma para los titulares de la actividad minera; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM Modifíquese los artículos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera”. “Artículo 5º.- En función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fi scalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan”. Artículo 2º.- Modifi cación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM. Modifíquese la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes, dentro de un plazo que no excederá el 30 de noviembre de 2009. El informe debe ser presentado al OSINERGMIN, o Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez (10) días hábiles de haber concluido la auditoría indicada, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades competentes. Adicionalmente al informe de auditoría correspondiente al año 2009 mencionado en el párrafo anterior, en caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fi scalizado durante el ejercicio 2008, deberá presentar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes”. “Segunda.- Para la realización de las auditorías se podrá contratar a las empresas supervisoras de categoría 1 habilitadas por OSINERGMIN”. Artículo 3º.- Contenido del informe El informe de auditoría a que se refi ere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM debe seguir la estructura establecida en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Perfi l de la Empresa Auditora La empresa auditora debe contar con el perfi l indicado en el Anexo Nº 3 del presente decreto supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 414122-2 Modifican R.M. Nº 042-2009-MEM/DM mediante la cual se declaró a San Juan de Marcona en la provincia de Nasca, como zona geográfica determinada para la instalación de complejo petroquímico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2009-MEM/DM Lima, 23 de octubre de 2009 VISTO : El Ofi cio Nº 10492-2009/SBN de fecha 28 de setiembre de 2009 y la Nota Nº 004-2009/SBN de fecha 24 de setiembre de 2009, suscritas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que remitieron el Informe Nº 0763-2009/SBN-GO-JAR-B1 de fecha 22 de setiembre de 2009, elaborado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones;