Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

405016

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

Modifican el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorias de los sistemas de gestion en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras
DECRETO SUPREMO N° 074-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, por el cual se aprobo el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 05 de marzo de 2009 se emitio el Decreto Supremo N° 016-2009-EM, mediante el cual se establece disposiciones para las auditorias de los sistemas de gestion en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras; Que, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto Supremo N° 016-2009-EM, la gestion de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestion en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 -2001EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periodicamente para comprobar su aplicacion y eficacia en la prevencion de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores; Que, asimismo, la citada MORDAZA contiene disposiciones referidas a la obligatoriedad de los titulares de la actividad minera de realizar auditorias de periodicidad anual, a fin de evaluar los sistemas de gestion de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, etc, asi como tambien los plazos de MORDAZA de la auditoria y las autoridades ante las cuales se debe presentar, entre otros; Que, se ha considerado necesario modificar el citado decreto supremo, a fin de adecuar los plazos previstos en el mismo, y precisar las autoridades que, de acuerdo a su competencia, deben conocer de los informes de auditoria presentados, lo cual coadyuvara al efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha MORDAZA para los titulares de la actividad minera; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM Modifiquese los articulos 4º y 5° del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 4º.- El informe de auditoria debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes de MORDAZA de cada ano calendario al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), o a la Direccion Regional de Energia y Minas o a la que haga sus veces y a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la operacion minera". "Articulo 5º.- En funcion al informe de auditoria presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fiscalizaran de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondran las sanciones que correspondan". Articulo 2º.- Modificacion de la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM.

Modifiquese la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Primera.- Excepcionalmente, para el ano 2009, la auditoria de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes, dentro de un plazo que no excedera el 30 de noviembre de 2009. El informe debe ser presentado al OSINERGMIN, o Direccion Regional de Energia y Minas o a la que haga sus veces y a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la operacion minera, dentro de los diez (10) dias habiles de haber concluido la auditoria indicada, bajo apercibimiento de sancion en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislacion vigente de las autoridades competentes. Adicionalmente al informe de auditoria correspondiente al ano 2009 mencionado en el parrafo anterior, en caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoria o hubiera sido fiscalizado durante el ejercicio 2008, debera presentar dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, MORDAZA de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes". "Segunda.- Para la realizacion de las auditorias se podra contratar a las empresas supervisoras de categoria 1 habilitadas por OSINERGMIN". Articulo 3º.- Contenido del informe El informe de auditoria a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2009-EM debe seguir la estructura establecida en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Perfil de la Empresa Auditora La empresa auditora debe contar con el perfil indicado en el Anexo Nº 3 del presente decreto supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 414122-2

Modifican R.M. Nº 042-2009-MEM/DM mediante la cual se declaro a San MORDAZA de Marcona en la provincia de Nasca, como MORDAZA geografica determinada para la instalacion de complejo petroquimico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 456-2009-MEM/DM MORDAZA, 23 de octubre de 2009 VISTO : El Oficio Nº 10492-2009/SBN de fecha 28 de setiembre de 2009 y la Nota Nº 004-2009/SBN de fecha 24 de setiembre de 2009, suscritas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que remitieron el Informe Nº 0763-2009/SBN-GO-JAR-B1 de fecha 22 de setiembre de 2009, elaborado por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones;

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