Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405241

Que, el inciso 1 del articulo 2º de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generacion en generacion es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo solicita la declaracion de la "Festividad de las Cruces de Pentecostes de Yucay", provincia de Urubamba, region MORDAZA, como Patrimonio Cultural de la Nacion, conforme al expediente presentado por la Direccion Regional de Cultura de Cusco; Que, la Festividad de las Cruces de Pentecostes de Yucay es la mas elaborada expresion cultural de dicha localidad, la cual se ubica en el MORDAZA del Urubamba, region MORDAZA, lugar muy significativo por cuanto formo parte del nucleo cultural inca; Que, dicha celebracion tiene dos rasgos importantes que la diferencian de las demas festividades andinas: en primer lugar, su creacion se atribuye a Sayri MORDAZA, el ultimo descendiente de Huayna Capac reconocido como MORDAZA, y en MORDAZA lugar, se trata de una festividad en torno al simbolo MORDAZA de la MORDAZA y a la fiesta de Pentecostes, mientras que la mayoria de festividades de la religiosidad popular MORDAZA giran en torno a algun MORDAZA o MORDAZA del catolicismo. Es importante destacar, ademas, que con el paso de los siglos, se fueron anadiendo mas "cruces" a la festividad, de modo que ahora se celebran siete cruces, cada una de las cuales representa a una parcialidad de Yucay; Que, la Festividad de las Cruces de Pentecostes de Yucay constituye una sintesis entre creencias prehispanicas sobre observaciones astronomicas indigenas, y rituales cristianos (Antoinette MolinieFioravanti, "Tiempo del espacio y espacio del tiempo en los Andes", Journal de la Societe des Americanistes, Ano 1985 Vol. 71 Nº 71 pp. 97-114); Que, la citada festividad es de origen tradicional, representa una importante manifestacion del sincretismo cultural y religioso que se produjo en el Peru luego de la llegada de los espanoles, mantiene plena vigencia, y expresa la identidad cultural de la colectividad que la lleva a cabo. Es mas, la sustentacion del expediente evaluado se ha hecho con participacion de la comunidad, lo cual

constituye un aspecto importante de las solicitudes de declaratoria; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la Festividad de las Cruces de Pentecostes de Yucay, provincia de Urubamba, region MORDAZA, en tanto se trata de una manifestacion cultural que representa el sincretismo cultural y religioso que se produjo en el Peru luego de la llegada de los espanoles, mantiene plena vigencia y contribuye significativamente a la afirmacion de la identidad regional y nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 414774-2

Declaran bien integrante de patrimonio cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, antigua sede del Obispado
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1573/INC MORDAZA, 21 de octubre de 2009 Visto los Expedientes Nºs. 015953/2008, 005290/2009, 021534/2009, 022398/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Oficio Nº 1068-2008-DRC/HCO/INC de fecha 01 de MORDAZA de 2008 de la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA (Expediente Nº 15953-08) presenta la carta s/n de fecha 27 de junio de 2008 emitida por la Asociacion "Monsenor Sardinas", donde solicitan la declaracion de monumento historico artistico de la MORDAZA donde vivio Fray MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Sardinas MORDAZA ubicado en Jr. MORDAZA Valdizan Nº 658, distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, con Informe Nº 030-2008-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 17 de octubre de 2008, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, evaluo la condicion cultural del inmueble MORDAZA mencionado; Que, mediante Memorandum Nº 636-2008-DPHCRDREPH/INC de fecha 24 de octubre de 2008, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita documentacion adicional a la Direccion Regional de Cultura de Huanuco; Que, con Memorandum Nº 127-2009-DRC/HCO/INC de fecha 25 de febrero de 2009 (Expediente Nº 005290 de fecha 27 de febrero de 2009) la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite los documentos que complementan el expediente; Que, mediante el Oficio Nº 29-2009-AMS de fecha 03 de agosto de 2009 (Expediente Nº 021534 de fecha 18 de

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