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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405241 Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la “Festividad de las Cruces de Pentecostés de Yucay”, provincia de Urubamba, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, la Festividad de las Cruces de Pentecostés de Yucay es la más elaborada expresión cultural de dicha localidad, la cual se ubica en el valle del Urubamba, región Cusco, lugar muy signifi cativo por cuanto formó parte del núcleo cultural inca; Que, dicha celebración tiene dos rasgos importantes que la diferencian de las demás festividades andinas: en primer lugar, su creación se atribuye a Sayri Túpac, el último descendiente de Huayna Cápac reconocido como inca, y en segundo lugar, se trata de una festividad en torno al símbolo cristiano de la cruz y a la fi esta de Pentecostés, mientras que la mayoría de festividades de la religiosidad popular andina giran en torno a algún santo o santa del catolicismo. Es importante destacar, además, que con el paso de los siglos, se fueron añadiendo más “cruces” a la festividad, de modo que ahora se celebran siete cruces, cada una de las cuales representa a una parcialidad de Yucay; Que, la Festividad de las Cruces de Pentecostés de Yucay constituye una síntesis entre creencias prehispánicas sobre observaciones astronómicas indígenas, y rituales cristianos (Antoinette Molinié- Fioravanti, “Tiempo del espacio y espacio del tiempo en los Andes”, Journal de la Société des Américanistes, Año 1985 Vol. 71 Nº 71 pp. 97-114); Que, la citada festividad es de origen tradicional, representa una importante manifestación del sincretismo cultural y religioso que se produjo en el Perú luego de la llegada de los españoles, mantiene plena vigencia, y expresa la identidad cultural de la colectividad que la lleva a cabo. Es más, la sustentación del expediente evaluado se ha hecho con participación de la comunidad, lo cual constituye un aspecto importante de las solicitudes de declaratoria; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Festividad de las Cruces de Pentecostés de Yucay, provincia de Urubamba, región Cusco, en tanto se trata de una manifestación cultural que representa el sincretismo cultural y religioso que se produjo en el Perú luego de la llegada de los españoles, mantiene plena vigencia y contribuye signifi cativamente a la afi rmación de la identidad regional y nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 414774-2 Declaran bien integrante de patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, antigua sede del Obispado RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1573/INC Lima, 21 de octubre de 2009 Visto los Expedientes Nºs. 015953/2008, 005290/2009, 021534/2009, 022398/2009, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio Nº 1068-2008-DRC/HCO/INC de fecha 01 de julio de 2008 de la Dirección Regional de Cultura de Huánuco (Expediente Nº 15953-08) presenta la carta s/n de fecha 27 de junio de 2008 emitida por la Asociación “Monseñor Sardinas”, donde solicitan la declaración de monumento histórico artístico de la casa donde vivió Fray Alfonso María De la Cruz Sardinas Zavala ubicado en Jr. Hermilio Valdizán Nº 658, distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, con Informe Nº 030-2008-MERF-SDR-DPHCR/ INC de fecha 17 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la condición cultural del inmueble antes mencionado; Que, mediante Memorándum Nº 636-2008-DPHCR- DREPH/INC de fecha 24 de octubre de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita documentación adicional a la Dirección Regional de Cultura de Huánuco; Que, con Memorándum Nº 127-2009-DRC/HCO/INC de fecha 25 de febrero de 2009 (Expediente Nº 005290 de fecha 27 de febrero de 2009) la Dirección Regional de Cultura de Huánuco remite los documentos que complementan el expediente; Que, mediante el Ofi cio Nº 29-2009-AMS de fecha 03 de agosto de 2009 (Expediente Nº 021534 de fecha 18 de