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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405298 Empresas Aportantes Fecha Empresas Receptoras Edecañete Edelnor Chavimochic 15/01/2009 0 1 188 Chavimochic 15/02/2010 0 1 242 Electro Tocache 15/12/2009 0 1 031 Electro Tocache 15/01/2009 0 1 038 Electro Tocache 15/02/2010 0 1 045 Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3 Empresas Empresas Receptoras Aportante Luz del Sur Edelnor Edecañete Adinelsa 2 400 0 0 Emsemsa 7 762 0 0 Electro Tocache 11 776 0 0 Chavimochic 14 695 0 0 Electro Ucayali 25 624 0 0 Electronoroeste 32 621 0 0 Electrosur 53 218 0 0 Electrocentro 61 055 0 0 Coelvisac 101 247 0 0 Electronorte 158 813 0 0 Electro Puno 190 696 0 0 Electro Sur Medio 230 495 0 0 Electro Sur Este 362 770 0 0 Hidrandina 126 793 349 916 0 Seal 0 632 341 57 058 Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0455-2009-GART. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 416109-2 Aprueban factores de actualización FA para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC y por Generación Adicional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 198-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 037-2008 y Nº 049-2008 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión, el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperu S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008-MEM/DM, así como los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009- OS/CD y modifi catorias, se fi jó los Precios en Barra aplicables al período mayo 2009 – abril 2010 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor FA que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar el Informe Técnico Nº 0452-2009-GART que contiene el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del 01 de noviembre de 2009; Que, con la fi nalidad de no perjudicar los intereses de los Usuarios ni de los generadores eléctricos, es necesario disponer que se transfi era los excedentes registrados en el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC para compensar el défi cit registrado en el Saldo Neto Acumulado por CVOA- CMg; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 0448-2009-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización FA para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC y por Generación Adicional aplicables a partir del 01 de noviembre de 2009. Cargo Unitario Factor FA Cargo Unitario por CVOA-CMg 2,4090 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,7073 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,5897 Grandes Usuarios 0,8037 Artículo 2º.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC registrado hasta setiembre de 2009 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD, se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de octubre de 2009 a que se refi ere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 3º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0452-2009-GART. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 416109-3